lunes, 9 de junio de 2008

LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA

La SGAE, Críticas y polémicas

la SGAE cobra un canon por la copia «para uso privado del copista» de una obra musical o audiovisual ya divulgada, también extendido a todos los soportes utilizados para almacenar datos personales, cuya recaudación se reparte más o menos entre los asociados. Este es un canon que atenta contra la presunción de inocencia dio lugar a distintas campañas de protestas, sobre todo en internet.

Puesto que la SGAE gestiona todos los derechos de autor y los reparte según sus propios criterios, esto redunda en perjuicio de los autores no pertenecientes a la SGAE, y también sus socios de bajo rango. Se ha denunciado que en algunos casos la SGAE ha reclamado una parte de los ingresos en concepto de «derechos de autor» en casos en que esos espectáculos no los vulneran ni esos derechos sean propiedad de los afiliados a la SGAE.

En junio de 2004, en colaboración con Vale Music, la SGAE puso a la venta un disco compuesto por 14 canciones de grupos noveles llamado No a la Piratería. Se creó una gran polémica alrededor de este disco debido a que en su contraportada había un mensaje en contra de la piratería y el top manta, el cual varias organizaciones consideraron que poseía un claro carácter
xenófobo. Debido a presiones y denuncias de varias ONG (como SOS Racismo) y asociaciones de consumidores (como FACUA, la Federación de Consumidores en Acción), la SGAE intentó retirar el disco del mercado y desvincularse del mismo, mientras que Vale Music reconoció que los contenidos que aparecían en la contraportada eran «poco adecuados».

En enero de 2006, la organización decidió devolver los 518 euros que había hecho pagar, tras una denuncia, a la compañía de teatro Taller Cultural de Fuentepelayo (Segovia), una organización sin ánimo de lucro que se encuentra formada en su mayor parte por niños discapacitados. Aunque desde la SGAE se aseguró que el proceso fue fruto de un «error», algunos creen que la marcha atrás fue debida a la campaña de denuncia que se levantó en los meses previos en diversos blogs y portales de internet. La SGAE ha declarado en alguna ocasión que no está capacitada para renunciar a percibir los correspondientes derechos de autor, por ejemplo, en un concierto solidario, ya que le obliga la Ley de Propiedad Intelectual.

El 8 de febrero del mismo año, la Unión Europea expedientó a la SGAE por vulnerar leyes anti-monopolio en la venta de licencias para descargar música en Internet.
El 13 de marzo, el titular del juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante autorizó a la SGAE a cobrar por la música de los banquetes de boda. El magistrado consideró que las bodas no representan un acto estrictamente privado. La autorización es aplicable a los bautizos y comuniones. El dueño de un local demandado insistió en que en las bodas sólo se reproducen de forma ocasional algunas obras musicales, que la SGAE no tiene los derechos sobre todas las piezas porque también ponen música clásica que está exenta. No obstante, el magistrado consideró que no se puede exigir a la SGAE que acredite que en todas las celebraciones se reproduce música para autorizarle a cobrar el canon siempre. Ya en diciembre, la SGAE demandó a otro salón de bodas en Sevilla, basándose en un vídeo de cuatro minutos grabado sin autorización de los novios y en un informe de otros detectives que no estaban inscritos en el registro como tales.

Canon por copia privada

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.
Se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González), también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la SGAE indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

En septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenes como resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.

Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 su recaudación ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de Euros.
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006, prohíbe expresamente el canon sobre el ADSL y sobre los discos duros, con algunas limitaciones

Nueva sentencia contra el cobro de la SGAE en bares musicales bajo Creative Commons
"Cada vez hay más locales que programan música bajo licencia Creative Commons, creada en directo u obtenida a través de Internet y la SGAE quiere someterlos todos a su dictadura. Dos fallos favorables crean un conjunto jurisprudencial, que constituye el único referente legal, que protege los más de 150 millones de contenidos en Internet, licenciados con Creative Commons". En tal sentido, los locales que emiten música bajo licencia Creative Commons no han de pagar a la SGAE ninguna cantidad por comunicación pública.
Ésta es la conclusión de una sentencia del juzgado número 8 de León, la segunda que los jueces españoles emiten en este sentido:
"Las licencias Creative Commons, son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma", explica la sentencia.
Según el juez, "el demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias Creative Commons". Con estos argumentos el juez desestima la demanda contra el bar musical Crazy Town por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que reclamaba el pago de mil euros.

Por otro lado, la Sociedad General de Autores y Editores sostienen que "independientemente del sentido de la sentencia sobre el Bar Musical Crazy Town, la SGAE quiere manifestar que el fallo en ningún momento pone en tela de juicio el modelo de gestión colectiva de los derechos de autor, consagrado por la Ley de Propiedad Intelectual y sobradamente ratificado por la doctrina jurisprudencial. Este fallo es puntual y así debe interpretarse. No se puede generalizar ni vincular a otras sentencias. No cuestiona ese modelo de gestión ni mucho menos la administración que la SGAE hace de un repertorio universal".

En su defensa mantienen que existen centenares de sentencias que dicen exactamente lo contrario y son las que sientan jurisprudencia consolidada. Para ello, apelan al fallo a de un tribunal de Bélgica, que sentencia el proveedor Tiscali a desarrollar una serie de medidas tecnológicas para impedir el uso del sistema de intercambio de archivos P2P por parte de sus usuarios", refiriéndose al veredicto emitido el pasado 29 de junio que falló a favor de SABAM (Sociedad Belga de Autores, Compositores y Editores), contra SA Scarlet, antiguo Tiscali, uno de los proveedores de servicios Internet más importantes del país. La sentencia, la primera en Europa de este tipo, condena Tiscali a implementar Audible Magic o un sistema afín para filtrar el intercambio de archivos, en un plazo inferior a 6 meses, e impone una multa de 2.500 euros diarios en el caso de incumplimiento.
Las licencias Creative Commons ofrecen un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo, que da a los creadores el pleno control sobre su obra y su difusión.