sábado, 17 de julio de 2010

LOS DERECHOS DEL FETO

El Código Civil Español, fue proclamado en el año 1988, cuando la falta de conocimientos médicos y el subdesarrollo general que padecía España, más aún existían creencias de todo tipo en cuanto a que el nasciturus pudiera tener formas distintas a la humana. Un caso concreto acaecido en mi pueblo en los años cuarenta del pasado siglo, fue el que un hombre había preñado a una vaca y esta dio a luz un ternero con cabeza humana. Si bien, como se ha podido demostrar, tales monstruos no han existido nada más que en las fantasías supersticiosas. Es por ello, por lo que el legislador, copiando al Código Civil Francés, publicado a primeros del siglo 19 tenia esta creencia, motivo por el cual nuestro actual Cc. en su art. 30 determina que solo se reputará nacido, para los efectos civiles, cuando el feto tenga figura humana, no cuando de de el caso expuesto de ser un ternero con cabeza humana. También el artículo 31Cc, nos habla de qué en caso de parto doble, el primero es el primogénito, con los derechos que la ley le reconozca como tal. Esto seguramente lo desconoce la Menestra ¡A! idos, en su ley de igualdad. La que Como se recordará, una mayoría de diputados apuntalaron en el Congreso la 'doctrina Aído', doctrina según la cual el 'nasciturus' es un ser vivo pero no es un ser humano...


Como se ha venido científicamente probando, todos los fetos humanos, tienen figura humana. Y las ya hace bastante tiempo los medios clínicos, como son la ecografía y las más actuales ecografías en 3D, podemos apreciar como la figura humana de va completando en el seno materno, pudiendo determinar el sexo y el peso del feto y, matarlo es un asesinato, puesto que tiene vida propia distinta y aislada en el útero materno de la madre que voluntariamente acepto el acto sexual que dio origen a engendrarlo, sin haber puesto los medios para que este compromiso que por acción u omisión contrajo con el nasciturus y con la propia sociedad como es el de cuidarse a ella y a su hijo. Esta obligación de la mujer preñada, en cumplir con lo requerido para que el nasciturus nazca vivo y sano dentro de sus posibilidades físicas; pero, nunca por agresiones a este de cualquier índole. Así lo recoge el artículo 1.089 Cc. Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Esta obligación por omisión de la madre en el acto sexual, excluyendo la fuerza mayor de la violación, ha de ser cumplida como cualquier otra y penada en su caso por los actos que con posterioridad a haber concluido el acto sexual sin haber puesto los múltiples medios a su alcance.

Es por ello, y para no extenderme demasiado en este apartado, el aborto en cualquiera de sus modalidades es un delito de infanticidio, con los agravantes de responsabilidad criminal, recogida en el artículo 22.1 del Código Penal Español, cuyo texto literal viene a decir: “Son circunstancias agravantes: Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.

Por esto, lo que nos llamamos progresistas, y no PROGRES, "ANALFABETOS Y OSADOS" como lo vienen demostrando nuestros gobernantes, debemos utilizar el progreso científico para actualizar la legislación en forma tal que permita que la sociedad sea cada vez mas justa con los demás y en particular a los humanos indefensos. Que regalen preservativos: condones, píldoras, inyectables, dius o cualquier de los cientos de métodos anticonceptivos; pero que no maten, y quien lo haga que lo pague como un asesinato, asimismo ha de ser extensivo a los médicos y sanitarios intervinientes, como colaboradores necesarios para acometer el hecho punitivo y, al Gobierno por incitar mediante una ley a cometer tan horrendo delito. Esperemos a que el ALTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, que no ha admitido las solicitadas medidas cautelares, por lo que hoy es legal matar, sea capaz de discernir la cuestión y anule la ley A-idos.



José Lara Cabello

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