domingo, 8 de noviembre de 2009

DICCIONARIO JURÍDICO



OB AETATEM
Negocio jurídico, cuando la minoría de edad de uno de los intervinientes afecta su ejecución.
OB ALIQUOD EMOLUMENTUM
Interés determinado.
OB DOLUM
Por dolo. Negocio que resulta afectado por el engaño o perjuicio internacional de parte de uno de los contratantes.
OBEDIENCIA DEBIDA
En términos generales puede decirse que es la obligación que todos los miembros del Estado y los extranjeros que se encuentran en el territorio del mismo tienen de ajustar su conducta al derecho en él establecido y a las órdenes y decisiones de sus autoridades. También se habla de obediencia debida aludiendo a la obligación que el funcionario tiene respecto de su superior de cumplir las decisiones y órdenes de éste dictadas dentro de la esfera de sus atribuciones , siempre que no se encuentren en contradicción con una norma legal o violen un principio de moralidad generalmente aceptado. La obediencia debida o jerárquica es una consecuencia de la relación de dependencia existente entre los Funcionarios de una determinada categoría con los de categoría superior.
OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba son los hechos. No obstante, las personas pueden serlo, como veremos en aquellas legislaciones que autorizan directa o indirectamente la inspección o reconocimiento corporal.
OBJETO DEL PROCESADO
Generalmente se atribuye al proceso un doble objeto o fin, el del mantenimiento de la legalidad establecida por el legislador y el consistente en la protección de los derechos particulares, o sea, la tutela de los derechos llamados subjetivos. El objeto o fin del proceso, exactamente, es la jurisdicción, mediante cuyo ejercicio, los órganos jurisdiccionales aseguran la eficacia de la legalidad. La protección de los intereses particulares no es el objeto del proceso, sino el resultado que éste ofrece.
OBJETOS DEL DERECHO
Considérense como tales, de acuerdo con la doctrina más generalizada, la conducta de los hombres y de las asociaciones humanas, las cosas y los productos del espíritu.
OBJETO SOCIAL
Conjunto de actividades a cuyo desarrollo se propone dedicarse una sociedad y a los cuales queda circunscrita su capacidad para adquirir derechos y contraer válidamente obligaciones.
OBLACIÓN
Ofrenda o tributo voluntario. Oferta de la cosa debida que hace el deudor a su acreedor para que la reciba en pago, como procedimiento preliminar a su consignación, en caso de negativa a recibirla.
OBLIGACIÓN
La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas llamada deudor, queda sujeta a otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
OBLIGACIÓN ACCESORIA
La que depende de otra, a cuya existencia se encuentra directamente subordinada.
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA
Es aquella en la que habiéndose el deudor obligado a uno de dos hechos, o a una o de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestado cualquiera de esos hechos o cosas.
OBLIGACIÓN A PLAZO
Es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, o sea aquel que necesariamente ha de llegar.
OBLIGACIÓN CONDICIONAL
Aquella cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
OBLIGACIÓN CONJUNTIVA
Aquella en que habiéndose obligado el deudor a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
OBLIGACIÓN CONSENSUAL
Es aquella cuya eficacia depende exclusivamente del consentimiento de las partes.
OBLIGACIÓN DE DAR
Es aquella en que la prestación de cosa puede consistir en la traslación de dominio de cosa cierta, en la enajenación temporal del uso o goce de cosa de esta misma naturaleza o en la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
OBLIGACIÓN DE HACER
Defínase legalmente como aquella en virtud de la cual el deudor queda obligado a " prestar un hecho", realizar una obra.
OBLIGACIÓN DE NO HACER
Aquella en la que la prestación consiste en no hacer algo o en tolerar que otro haga algo.
OBLIGACIÓN DIVISIBLE
Es aquella que tiene por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial.
OBLIGACIÓN ESPECÍFICA
Aquella en la que el cumplimiento de la prestación se reserva, exclusivamente, para el deudor, por haberse tenido en cuenta las calidades de éste.
OBLIGACIÓN FACULTATIVA
La que no teniendo por objeto más que una prestación, atribuye al deudor la facultad de sustituirla por otra distinta.
OBLIGACIÓN GENÉRICA
Aquella que admite la posibilidad legal de que la prestación sea realizada, no sólo por el deudor, sino también por cualquiera otra persona, que supla la actividad que aquél se encuentra obligado a desarrollar al efecto.
OBLIGACIÓN IMPOSIBLE
En el derecho romano se llamaba así a la que tenía por objeto algo irrealizable, física o legalmente.
OBLIGACIÓN INDIVISIBLE
La que tiene por objeto una prestación no susceptible de cumplimiento parcial.
OBLIGACIÓN MANCOMUNADA
Aquella en que existe pluralidad de deudores o de acreedores.
OBLIGACIÓN MERCANTIL
Es aquella que tiene por objeto una prestación de naturaleza mercantil.
OBLIGACIÓN NATURAL
Aquélla que, fundada en el derecho natural, no se encuentra sancionada, en caso de incumplimiento, por el derecho positivo, por lo que no puede ser exigida mediante un proceso judicial.
OBLIGACIÓN NEGATIVA
Es aquella que consiste en no hacer.
OBLIGACIÓN POSITIVA
Es llamada así la que consiste en dar o hacer.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL
Es aquella que tiene existencia propia, no dependiendo de ninguna otra.
OBLIGACIÓN PROPTER REM
Obligación de dar o de hacer, que grava al titular de un derecho real, en su calidad de tal, y que dura, en relación con el obligado en tanto subsista la expresada titularidad por lo que se dice de esta obligación que es aquella en la que el deudor puede cambiar. La característica de la obligación Propter Rem consiste, por lo tanto, en que en ella el sujeto viene determinado en razón de una cosa.
OBLIGACIÓN PURA
Obligación que no depende de plazo ni de condición alguna.
OBLIGACIÓN SOLIDARIA
Es una especie de la mancomunada, que se caracteriza por la circunstancia de que dos o más acreedores tenga, cada uno de por sí, el derecho de exigir el cumplimiento total de la obligación, (solidaridad activa), o dos o más deudores tengan cada uno la exigencia de cumplir la prestación debida, (solidaridad pasiva).
OBLIGADO
Sujeto pasivo de una obligación.
OBLIGATORIEDAD
Calidad de obligatorio de un mandato, orden o disposición de un órgano de autoridad.
OBLIGATORIO
Orden o disposición, mandato que emanado de un órgano de autoridad, obliga a cumplimiento, con la amenaza explícita o implícita, de procederse a su ejecución en caso de que esta obligación quede desatendida por aquellos a quienes corresponde cumplirla espontáneamente.
OBSCENIDAD
Persona que realiza en sitios públicos o abiertos un hecho obsceno, incurriendo en arresto, tratándose de una contravención especial que afecta la moral pública.
OCCISO
Muerto violentamente.
OCLOCRACIA
Gobierno de la muchedumbre, turba o plebe.
OCULTACIÓN
Acción y efecto de esconder una cosa para sustraerla maliciosamente a la justicia y a la acción de los acreedores o dueños de la misma.
OCUPACIÓN
Modo de adquirir la propiedad de los bienes muebles o semovientes que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore.
OCUPACIÓN BÉLICA
Situación en que se encuentra colocado de hecho un territorio bajo la presión de un ejército enemigo.
OCUPACIÓN MILITAR
Ejercito extranjero que entra y permanece en el territorio de un Estado.
OCUPACIÓN TEMPORAL
Solo es autorizado en tiempo de guerra, que permite a las autoridades o militares, para atender el restablecimiento del orden público.
OFENSA DIPLOMÁTICA
Persona que comete delito contra la seguridad del Estado, ofendiendo en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón a su cargo. Debe tenerse como ofensa todo lo que en forma grave lesione la dignidad o el decoro del diplomático.
OFENSA EN JUICIO
Injuria que un litigante hace a su adversario o a los agentes de la jurisdicción.
OFERENTE
Persona que formula una oferta.
OFERTA
Invitación de una persona para la celebración de un contrato.
OFRECIMIENTO DE PAGO
Acto del deudor mediante el cual pone a disposición de su acreedor la cosa debida y que seguido de la consignación hace las veces del pago.
OFRENDA
Donativo hecho por razón de gratitud.
OLIGARQUÍA
Gobierno del país por un grupo limitado de personas que lo ejercen en beneficio propio y de su clientela, con olvido de las necesidades públicas generales. La oligarquía es una forma ilegítima de gobierno, puesto que su actuación contradice esencialmente el fin del Estado, que es el bien común.
OLÓGRAFO
Autógrafo, escrito de mano del autor.
OMBUDSMAN
Funcionario encargado en ciertos países de examinar las quejas formuladas por los ciudadanos contra las autoridades administrativas.
OMISIÓN DE AYUDA
El sujeto activo de este hecho punible es el que prescinde de prestar ayuda a una persona herida, en peligro de muerte, o en peligro de grave daño a su integridad personal.
ONEROSO
Contrato del cual se derivan provechos y gravámenes recíprocos.
ONTOLOGÍA JURÍDICA
Parte de la filosofía jurídica dedicada al estudio del ser del derecho, que persigue, por consiguiente, la respuesta correcta de la pregunta," qué es el derecho", es decir que constituye una investigación en torno a la esencia del objeto del derecho.
ONUS PROBANDI
Carga de la prueba.
OPCIÓN
Facultad reconocida a un sujeto de escoger o elegir una entre varias cosas, o una entre varias obligaciones de naturaleza alternativa.
OPE EXCEPTIONIS
Por vía o por medio de la excepción.
OPE LEGIS
Por obra o en virtud de la ley.
OPERACIÓN
Negociación o contrato sobre valores o mercancías.
OPERACIONES BANCARIAS
Operaciones o contratos de naturaleza mercantil cuya realización constituye la actividad característica de los bancos o instituciones de crédito.
OPERACIONES DE BOLSA
Conjunto de contratos y operaciones mercantiles que, por disposición legal expresa, han de realizarse, para su validez, necesariamente en una bolsa de valores.
OPINIO IUR SEU AC NECESSITATTIS
Elemento de la formación del uso constituido por la creencia de la imposibilidad de sustraerse a un determinado modo de obrar. La opinión iuris, según otra posición al respecto, no es más que un factor necesario para la conservación del uso ya constituido.
OPINIO NECESSITATTIS
Requisito que, unido al uso reiterado, se ha considerado tradicionalmente preciso por tener por existente la costumbre y que representa la convicción jurídica de la necesidad de observar como norma una determinada regla de conducta.
OPINIÓN PÚBLICA
Criterio generalizado que sobre la apreciación de los problemas de la comunidad y de su resolución se impone, con presión psicológica incontrastable, en un país y momento histórico determinado. La opinión pública se forma, principalmente, mediante la acción de los partidos políticos y la propaganda de la prensa. Es considerada como la base sociológica del Estado.
OPONIBILIDAD
Posibilidad legal de oponer, frente a una pretensión determinada, un derecho o defensa.
OPOSICIÓN
En general, acción y efecto e impugnar un acto o conjunto de actos, mediante recurso, incidente, querella, tacha u otra vía conducente, demandando su invalidación.
OPRESIÓN
Sujeción tiránica de los ciudadanos por parte de los titulares del poder público.
ORALIDAD
Por oposición a escritura. Dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión.
ORATORIA
Arte de la persuasión oral. La oratoria se llama política, sagrada o forense, respectivamente, según el tema de la disertación corresponda a la propaganda política, a la catequesis en el orden religioso o tenga como finalidad una defensa ante un juez o tribunal.
ORATORIA FORENSE
Especie de oratoria destinada a formar por medio de la expresión oral, cuando el procedimiento lo permite, el convencimiento del juez acerca de la justicia de lo defendido por el orador , abogado, respecto del caso, que dicha autoridad está llamada a resolver. El orador forense necesita, para serlo de verdad, un profundo y extenso conocimiento del derecho y una seria formación literaria.
ORDALÍAS
Pruebas utilizadas en la Edad Media, en el proceso penal, a cuyos resultados se otorgaban una eficacia absoluta, interpretándose como expresión de la voluntad divina.
ORDEN
Mandato del superior intimando al inferior para que ejecute la comisión.
ORDEN DE POLICÍA
Mandato que asegura el cumplimento de las disposiciones de policía imparten las autoridades del ramo, según la competencia que se les haya atribuido.
ORDEN PÚBLICO
Conjunto de los bienes de naturaleza política, jurídica y moral que sirven de apoyo y protección a la vida social, en cuanto constituyen los presupuestos mínimos de justicia, paz y moralidad para una comunidad manteniendo su desarrollo y continuidad.
ORDENADOR
Funcionario jefe de un servicio de ordenación de pagos.
ORDENAMIENTO
Cuerpo legal relativo a alguna de las ramas del derecho positivo.
ORDENANZA
Conjunto de normas relativas a una rama de la administración pública. Esta palabra se emplea también como sinónima de reglamento.
ORDENANZAS MUNICIPALES
Documentos o textos legales que contienen las normas referentes a la organización y desarrollo de la vida municipal cuando toca especialmente a los servicios públicos.
ORDEN DEL DÍA
Relación de las cuestiones que han de ser sometidas, discutidas y, en su caso, aprobadas, en una asamblea, junta, consejo o cuerpo colegiado cualquiera.
ORDEN DE SUCEDER
Disposición o lugar en que coloca el derecho sucesorio a quienes considera herederos para el caso de sucesión legítima o intestada, señalando al efecto la preferencia entre ellos.
ORDEN JURÍDICO
Conjunto sistemático de las normas que constituyen la totalidad del derecho positivo vigente en un determinado país.
ORDEN LEGAL
Situación jurídica general creada por el conjunto de las normas constitutivas del derecho positivo.
ORDEN PÚBLICO
Estado o situación social derivada del respeto a la legalidad establecida por el legislador.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT
Institución especializada de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, destinada a mejorar las condiciones del trabajo en todo el mundo, a través de una acción de tipo internacional.
OSTRACISMO
Entre los griegos, destierro impuesto a aquellos ciudadanos que, habiendo alcanzado un gran poder personal, eran considerados como un peligro para la libertad de los demás.
OTROSÍ
Petición que como accesoria se formula en una demanda o contestación a continuación de la o de las que constituyen el objeto principal de un juicio. En sentido puramente gramatical esta palabra es sinónima de " además".
OUTSOURCING
Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para nuestro negocio, a un proveedor mas especializado que nosotros para conseguir una mayor efectividad que nos permita orientar nuestros mejores esfuerzos a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.
P
PACTA SUN SERVANDA
Principio de derecho internacional público según el cual todo tratado en vigor obliga a las partes que lo celebraron. Es el antiquísimo principio de fidelidad a la palabrada dada, cuya primera consecuencia es la obligación de cumplir de buena fe lo pactado. Por regla general, una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Sin embargo la violación manifiesta de una norma fundamental de derecho interno, referida a la competencia para celebrar tratados, puede ser invocada por el estado como vicio del consentimiento.
PACTO COLECTIVO
Acuerdo de voluntades entre patronos y trabajadores no sindicalizados, para fijar las condiciones que durante su vigencia regirán los contratos de trabajo. El pacto solamente es aplicable a quienes lo hayan celebrado o adhieran a él posteriormente. El pacto colectivo debe celebrarse por escrito. Uno de sus ejemplares se deposita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a más tardar dentro de los quince días que sigan a su firma.
PACTO COMISORIO
Denominado también pacto comisorio simple y condición resolutoria expresa, se estipula expresamente no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta. Este pacto produce el efecto de constituir al vendedor de pleno derecho en mora, si deja vencer término sin pagar el precio, sin necesidad de que medie requerimiento.
PACTO DE RETROVENTA
Acuerdo entre el comprador y vendedor que éste se reserve la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que estipulen.
PAGARÉ
Es una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. Las partes que intervienen en el pagaré son: El emitente u otorgante que es aquella persona que promete pagar una suma determinada de dinero; de otro lado esta el tomador o beneficiario que la persona cuyo favor se promete a pagar la ya aludida suma. Si él título entra en la circulación cambiaría, el beneficiario irá siendo desplazado o remplazando por los endosatarios.
PAGO POR CONSIGNACIÓN
Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Es el pago hecho mediante el depósito de la cosa que se debe manos de una tercera persona, cumpliendo el procedimiento que la ley señala, en virtud de la falta de comparecencia del acreedor a recibirla. La consignación debe hacerse con citación del acreedor o de su representante legítimo y de ella se extiende acta o diligencia por el mismo juez que la autorizo. La consignación válida extingue la obligación, hace cesar los intereses y exime del peligro de la cosa al deudor. Todos estos efectos se cumplen desde el día en que ella se hace.
PAISAJE
Tiene para el Derecho Ambiental una relevancia inusitada, pues lo protege y ampara dicha legislación. De recursos Naturales. El paisaje es susceptible definirse como todo aquel escenario natural o artificial que por sus especiales características de belleza y armonía conmueve la sensibilidad humana produciéndole albricias maravillosas en su alma.
PÁNICO ECONÓMICO
Delito contra el orden económico social. Algunos autores llaman el delito de pánico económico con el nombre de agio o agiotaje. / El que realiza maniobra fraudulenta con el fin de provocar alteración de los bienes.
PARENTESCO CIVIL
Relación o conexión que por mandato de la ley se establece entre el adoptivo y el adoptante y ciertos parientes de uno y otro.
PARENTESCO DE AFINIDAD
Relación o nexo que se establece entre una persona y los consanguíneos de quien es o fue su cónyuge o su compañero sexual. El parentesco de afinidad legítima existe entre una persona que está o estuvo casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. Caso contrario es afinidad ilegítima.
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD
Relación o nexo existente entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por vínculos de sangre. Este parentesco es legítimo si han sido autorizadas por la ley todas las generaciones de las cuales resulta. Es ilegítima si una o varias de esas generaciones no fueron autorizadas por la ley. La legitimidad que confiere a los hijos el posterior matrimonio de los padres, produce los mismos efectos civiles de la legitimidad nativa.
PARTE CIVIL
Parte constituida dentro del proceso penal por quien ejerce la acción civil para el resarcimiento del daño causado por el delito. La acción civil resarcitoria puede ejercerse en el proceso penal por las personas perjudicadas o por los herederos de las personas naturales que sufrieron el perjuicio.
PARTIDOS POLÍTICOS
Grupo de ciudadanos que con el concurso de su propia organización aspiran a influir en determinado sentido sobre la formación de la voluntad del Estado, disputándose los votos en las elecciones populares.
PASO INOCENTE
Navegación de buques extranjeros por el mar territorial de un estado, ya para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya para dirigirse hacia esas aguas, ya para ir hacia alta mar viniendo de ellas, en forma rápidas interrumpida, sin realizar actividades que se consideren perjudiciales para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño.
PATENTE DE INVENCIÓN
Documento oficial que acredita la concesión de un monopolio temporal a quien es autor de una invención o perfeccionamiento susceptible de aplicación en cualquier campo de la industria. El otorgamiento de las patentes de privilegio corresponde al Presidente de la República. Según las normas que regulan la materia, una invención es susceptible de aplicación industrial si su objeto se puede fabricar o utilizar en cualquier clase de industria. No se consideran invenciones, entre otros, los principios y descubrimientos de carácter científico, el simple descubrimiento de materias existentes en la naturaleza y los métodos de diagnóstico. Toda patente debe versar sobre una sola creación o invento o sobre un grupo de invenciones que por estar directamente relacionadas entre si constituyan una unidad.
PATERNIDAD
Estado o calidad de padre. También se define como el hecho de ser un varón el verdadero padre del hijo cuya paternidad se le atribuye. El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él y tiene por padre al marido. Este podrá, sin embargo, no reconocer al hijo como suyo, si prueba que durante todo el tiempo en que pudiera presumirse la concepción estuvo en imposibilidad física absoluta de tener acceso a la mujer. A este reclamo contra la legitimidad del hijo concebido se le llama impugnación de la paternidad.
PATRIA POTESTAD
Conjunto de atribuciones y derechos que el padre y la madre tienen sobre la persona y los bienes del hijo no emancipado, en orden a facilitarles el cumplimiento de sus deberes paternos. En la ley colombiana se habla todavía de patria potestad para referirse a esta institución, pero desde 1974 son titulares de ella tanto el padre como la madre.
PATRIMONIO
Conjunto de elementos activos y pasivos, económicamente evaluables, que integran una universalidad radicada en cierta persona. Según la doctrina, el patrimonio constituye una unidad cuyo fundamento es el hecho de que todos los derechos subjetivos susceptibles de evaluación en dinero, sean ellos personales, reales, inmateriales o hereditarios, hacen relación a un mismo sujeto. También con arreglo a la doctrina, dentro del patrimonio de una persona cabe distinguir ciertas universalidades de derecho o conjuntos de bienes patrimoniales. Así, por ejemplo, el Código Civil prevé la existencia del peculio profesional del hijo de familia, del patrimonio familiar inembargable y de los bienes gananciales. La doctrina moderna combate la identificación que en otros tiempos se hizo entre la universalidad del patrimonio y la personalidad, pues mientras ésta es indivisible aquélla puede partirse materialmente. Se afirma por varios autores que la unidad del patrimonio está dada por la destinación común de los derechos de naturaleza patrimonial a ciertos fines especiales.
PATRIMONIO FAMILIAR
Patrimonio que la ley autoriza constituir en favor de toda la familia, con la calidad de no embargable ni siquiera en el caso de quiebra. Está prohibido hipotecarlo, gravarlo con censo, darlo en anticresis para que el acreedor se pague con sus frutos, o venderlo con pacto de retroventa. Se permite, sin embargo, al propietario enajenar el patrimonio de familia, siempre que tal enajenación sea consentida por su cónyuge o por sus hijos menores. Este patrimonio subsiste aun después de la disolución del matrimonio por muerte, en favor del cónyuge sobreviviente aunque no tenga hijos. También subsisten muertos ambos cónyuges, si quedan uno o más hijos menores. En tal caso la indivisión se mantendrá hasta cuando dichos hijos lleguen a la mayoría de edad. En las ventas hechas por entidades oficiales con criterio de acción social, los compradores deben construir sobre lo que compran patrimonios de familia no embargables. Esta constitución se hace en el acto de compra, por medio de la escritura pública que la perfecciona. En el caso anterior, el patrimonio familiar esta constituido por el registro de la escritura de compraventa del inmueble, hecha en la forma establecida por las leyes sobre la materia.
PATRONO
Persona natural o jurídica que en el contrato de trabajo recibe y remunera el servicio personal del trabajador. También es llamado empleador. Al patrono incumben, de modo general, obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador. Y una relación de obligaciones especiales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
PECULADO CULPOSO
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que respecto a bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, da lugar por culpa a que se extravíen, pierdan o dañen. Para la tipificación de la figura del peculado culposo no es indispensable el dolo de un tercero que se aproveche de la culpa del funcionario. Es suficiente que los bienes o efectos se extravíen, pierdan o dañen por el error de conducta del empleado. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndolo previsto confió en poder evitarlo.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE
Delito contra la administración pública, consistente en el hurto de caudales del erario público. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que da a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquélla a que están destinados o compromete sumas superiores a las fijadas en el presupuesto o las invierte o utiliza en forma no prevista en éste. En relación con el cambio de partidas presupuestales, la doctrina señala que el objeto de la ley orgánica del presupuesto es destinar los bienes del Estado al cumplimiento de los fines de interés común. En consecuencia, al modificar caprichosamente el destino del caudal presupuestado para aplicarlo a otro rubro, se consuma el delito independientemente de que el nuevo destino sea prudente, ni de que se evite graves consecuencias al propio Estado, ni de que el agente carezca de interés propio.
PECULADO POR APROPIACIÓN
Delito contra la administración pública, Este acto es penalizado con una multa o prisión de acuerdo a la ley que actualmente rija.
Es sujeto activo de este delito el empleado oficial que en provecho suyo o de un tercero se apropie de bienes del Estado, relacionados por la ley penal.
PECULADO POR ERROR AJENO
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de bienes que por error ajeno haya recibido.
También es sujeto activo el empleado oficial que en provecho suyo o de un tercero retiene bienes que recibió por error.
PECULADO POR USO
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad con multa, o prisión de acuerdo a la ley que la rije actualmente.
El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que usa o permite que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones. La misma pena se aplica al empleado oficial que indebidamente utiliza trabajos o servicios oficiales o permite que otro lo haga. Según la jurisprudencia no es cierto que el peculado por uso indebido exija daño o perjuicio material como elemento constitutivo del mismo. Basta que el uso que el agente dé a los bienes del Estado caiga en lo arbitrario para que se incurra, por ese solo proceder, en dicha infracción.
PECULIO
En sentido estricto, patrimonio de un hijo de familia. Tiene esta calidad el hijo no emancipado y sujeto, por lo tanto a la patria potestad. El peculio profesional o industrial del hijo está formado por los bienes que éste adquiere en ejercicio de todo empleo, profesión liberal, industria u oficio mecánico. Para la administración y goce del peculio profesión o industrial, el hijo de familia se tiene y mira como emancipado.
PECULIO ADVENTICIO
Ordinario lo forman aquellos bienes sobre los cuales tienen el usufructo legal los titulares de la patria potestad. Forman el peculio adventicio extraordinario los bienes sobre los cuales ninguno de los padres tiene usufructo.
PENA
Privación o restricción de uno o varios derechos subjetivos, impuesta por la rama jurisdiccional del poder público a la persona que, sin haber actuado en situación de imputabilidad, fue declarada responsable de un hecho punible. En Colombia nadie puede ser penado por un delito o contravención si no lo realizó con dolo, culpa o preterintención. La pena tiene cuatro funciones: retributiva, preventiva, protectora y resocializadora. En el Código Penal de Colombia se contemplan dos clases de penas: principales y accesorias. Las primeras son las impuestas siempre con carácter autónomo, como consecuencia de un hecho punible. Las segundas suponen la imposición de una pena principal. Son penas principales la prisión, el arresto y la multa. Son penas accesorias la restricción domiciliaria, la pérdida del empleo público, la interdicción de derechos y funciones públicas, la prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, la suspensión de la patria potestad, la expulsión del territorio nacional y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
PENA DE MUERTE
Pena cuya imposición quita la vida al reo. Se le da también el nombre de pena extintiva, capital o eliminatoria. La pena de muerte fue abolida por vez primera en Colombia en 1863, al entrar a regir la Constitución de Ríonegro. Restaurada por la Constitución de 1886 para ciertos delitos de especial gravedad - traición a la patria y parricidio, entre ellos, la reforma constitucional de 1910 prohibió rotundamente imponerla en caso alguno. En la actualidad, parte de la doctrina se inclina a sostener que la pena capital, por sus características crueles, inhumanas y degradantes constituye una violación de la " Declaración Universal de Derechos Humanos" y de los pactos internacionales que desarrollan los principios de ésta. Los adversarios de la pena de muerte sostienen, además, que nunca se ha demostrado el efecto disuasivo o escarmentado de tan drástica sanción, que ella implica, por su irrevocabilidad, el peligro de caer en errores judiciales irreparables, y que con frecuencia su aplicación está viciada por los prejuicios y las discriminaciones.
PENAPECUNIARIA
La que sanciona al condenado en su patrimonio. Ejemplo: multa, confiscación.
PENAS CORRECCIONALES
Penas impuestas por los empleados con jurisdicción a los que les desobedezcan o les falten al debido respeto. Las penas correccionales consisten en multa y arresto. Para imponer una pena correccional, se debe primero probar la falta. Para ello basta una certificación escrita del secretario o las declaraciones de dos o más testigos presénciales. A quien sea correccionalmente penado por una falta no se le puede seguir proceso penal por la misma, a menos que haya ejecutado un hecho constitutivo a la vez, de desacato o desobediencia y de delito o contravención.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
La prevista por la ley laboral para el trabajador afectado por incapacidad permanente, parcial o total, o por gran invalidez, cuando ellas son consecuencias de accidente de trabajo, de enfermedad profesional o de enfermedad común. Hay incapacidad permanente parcial cuando el trabajador sufre una disminución definitiva de sus facultades que no limita, empero, toda su capacidad de trabajo. Se da la incapacidad permanente total cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier trabajo remunerativo. Existe la gran invalidez cuando el trabajador no sólo queda incapacitado para desempeñar cualquier clase de trabajo, sino que debe ser validado por otra persona para realizar las funciones esenciales de la vida. La pensión de invalidez no puede ser inferior al salario mínimo mensual más alto, ni superior a veintidós veces este mismo salario. Una vez declarado por los médicos el estado de invalidez, cesan las prestaciones por accidente o enfermedad y empieza a pagarse la respectiva pensión al incapacitado permanente o inválido. La pensión es cancelable en cualquier tiempo, si se demuestra que el beneficiado con ella ha logrado recuperar más de la tercera parte de su capacidad primitiva para trabajar remuneradamente. La pensión de invalidez de los servidores del Estado se rige por las normas que señalan el régimen de sus prestaciones sociales.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La prevista por la ley laboral para el trabajador que haya prestado veinte años de servicios continuos o discontinuos a una misma empresa, cuando llegue a tener la edad que señala la ley.
PENSIÓN DE VEJEZ
La pensión mensual vitalicia de jubilación, llamada también de vejez, equivale al setenta y cinco por ciento del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio. En todo caso, no puede ser inferior al salario mínimo mensual más alto.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
La prevista por la ley laboral en caso de fallecimiento de un trabajador que haya completado no menos de ciento cincuenta semanas de cotización para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, dentro de los seis años anterior al fallecimiento o trescientas semanas de cotización en cualquier tiempo.
PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Opera al perecer el cuerpo cierto que se debe, ya porque se destruye, ya porque deja de estar en el comercio, ya porque desaparece y se ignora si existe. La ley presume que si la cosa perece en poder del deudor, la pérdida es atribuible a hecho o culpa suya. En este hecho o culpa quedan comprendidos los de las personas por quienes el deudor es responsable. Si la cosa perece por culpa del deudor, o durante la mora del mismo, su obligación subsiste, pero cambia de objeto. Queda obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor. Con todo, si estando el deudor en mora la cosa perece por un caso fortuito que le habría sobrevenido aun hallándose en manos del acreedor, solamente deberá la indemnización de perjuicios por la mora. Si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente poder del acreedor, deberá el precio de la cosa y los perjuicios moratorios. El deudor que alegue caso fortuito está obligado a probarlo. La extinción de la obligación por haber perecido la cosa, no impide al acreedor exigir que se le cedan los derechos o acciones que el deudor tenga contra las personas por cuyo hecho o culpa pereció la cosa. Se dará así un caso de acción subrogatoria u oblicua.
PERENCIÓN
Terminación anormal del proceso por haber transcurrido cierto tiempo sin que el demandante haya promovido actuación alguna. También se le llama abandono del proceso. Según el Código de Procedimiento Civil, cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso un expediente permanezca en la secretaria por seis meses durante la primera instancia, sin que el actor promueva alguna actuación, el juez decretará la perención a solicitud del demando. El término se contará desde la notificación del último acto, o desde el día en que se practicó la última diligencia. Tal perención pone fin al proceso y trae consigo la imposibilidad de que el demandante pueda iniciarlo de nuevo durante los dos años siguientes, que se contarán a partir del auto que la decreto.
PERÍODO DE PRUEBA
Etapa inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es que el patrono aprecie las aptitudes del trabajador, y éste, por su parte, observe las conveniencias de las condiciones laborales. La estipulación del periodo de prueba debe hacerse por escrito. Si la estipulación escrita faltó, los servicios se entienden regulados desde su inicio por las normas generales sobre el contrato de trabajo.
PERITAZGO
Medio de prueba que procede para verificar hechos de interés para el proceso cuando requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Se le llama también prueba pericial o peritación.
'Se da el nombre de perito a la persona versada en ciencia, técnica o arte que expone su concepto sobre los puntos materia del dictamen. Los peritos no oficiales toman posesión del cargo prestando juramento ante el juez que ha ordenado la pericia. Los tribunales y jueces pueden solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos a los médicos legistas, a la policía judicial y, en general a las entidades públicas que tienen a su servicio personal especializado, sobre los hechos y circunstancias que tengan interés procesal. Al apreciar el dictamen, el juez debe tener en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la competencia de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso.
PERJUICIOS
Véase daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales y responsabilidad extracontractual.
PERJUICIOS MORALES
Daño moral subjetivo que a una o más personas infiere el acto ilícito y lesivo que da lugar a responsabilidad extracontractual. En la doctrina y en la jurisprudencia se le da el nombre de pretium doloris. Aunque el resarcimiento de los perjuicios morales ofrece no pocas dificultades, ya que los intereses lesionados por el daño no patrimonial son, en rigor, económicamente incalculables, la jurisprudencia sostiene que en este tipo de indemnización el dinero no cumple una función estimatoria. Busca, a lo menos, que quien ha sufrido un padecimiento de tipo subjetivo reciba una satisfacción o un paliativo que lo haga más llevadero. También señala reiteradamente la jurisprudencia que la vía más adecuada para establecer la cantidad de dinero que debe constituir la indemnización del daño moral, es el arbitrio judicial. Este, empero, no puede siempre tener como base el patrón oro, ya que por las fuertes variaciones del precio del gramo oro ese patrón no guarda correspondencia con el continuo decrecimiento de la moneda. Para la satisfacción del daño moral no originado en infracciones penales o en los casos previstos en forma expresa por la ley comercial o por otras leyes, los jueces civiles no deben guiarse por la regulación pericial, sino por su prudente arbitrium judicis. Hoy se considera que la cuantía mínima de la suma judicialmente se le da como retium doloris es de medio millón de pesos.
PERMISO
Situación administrativa del funcionario que es autorizado para separarse transitoriamente del servicio hasta por un término de tres días, sin que por ello deje de percibir el sueldo correspondiente a los días durante los cuales no concurre al trabajo. El permiso debe ser autorizado cuando medie justa causa para solicitarlo. El funcionario ha de pedirlo por escrito al jefe del organismo respectivo o a la autoridad en la cual se haya delegado la facultad de concederlo o negarlo.
PERMISO DE POLICÍA
Licencia o consentimiento de la autoridad de policía, que concede para ejercer una actividad exceptuada dentro de cierta prohibición de carácter general o una actividad cuyo ejercicio se subordina al cumplimiento de determinados requisitos o condiciones.
PERMUTA
Contrato en el cual las dos partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. Se le llama también permutación o cambio. Aunque lo más frecuente es permutar el derecho de propiedad que los permutantes tienen sobre las cosas cambiadas, la doctrina admite que todos los derechos de naturaleza patrimonial pueden ser objeto de este contrato. Por regla general la permuta se perfecciona por el consentimiento de los contratantes. Sin embargo, nuestro Código Civil exige escritura pública para el perfeccionamiento de las permutaciones en que una de las cosas que se cambien, o ambas, sean bienes inmuebles.
PERPETUA
Activo (también llamado un ¨cónsul¨) que promete pagar una cantidad fija por año indefinidamente y no paga el principal en ningún momento.
PERSONA FÍSICA
Individuo de la especie humana a quien el derecho reconoce como sujeto de derechos y obligaciones, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. También es llamada persona natural. Aunque la existencia legal de una persona principia al nacer, el derecho a que se respete su vida debe estar protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Para todos los efectos civiles, la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o no sobrevive a la separación siquiera un momento, se reputa no haber existido jamás. Las leyes penales reprimen el aborto. A petición de cualquier persona o de oficio, el juez debe tomar las providencias que estime convenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que se crea que peligra de algún modo. La existencia de las personas termina con la muerte. Esta puede ser judicialmente presumida cuando ocurre el desaparecimiento.
PERSONA NATURAL
V. Persona física.
PERSONAS JURÍDICAS
Entidades que por ficción jurídica son capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representadas tanto judicial como extrajudicialmente. Las personas jurídicas se dividen en:
1. Personas jurídicas de derecho público, como la Nación y sus entidades descentralizadas.
2. Personas jurídicas de derecho privado como las compañías, asociaciones y fundaciones.
PERSONERO
Funcionario municipal, elegido por el concejo para un período de un año, que ejerce, simultáneamente, las funciones de defensor del pueblo o veedor ciudadano, y las de agente del Ministerio Público.
PERTURBACIÓN FUNCIONAL
V. Accidentes de trabajo y lesiones personales.
PESCA
Acción de pescar ./ Lo pescado
PETICIÓN
Solicitud formulada en forma verbal o escrita a las autoridades, en ejercicio del derecho de toda persona a presentarles peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución a éstas.
PLATAFORMA CONTINENTAL
Parte del territorio colombiano. Para el derecho internacional es el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, pero situadas fuera del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este limite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas. La plataforma no es otra cosa que la tierra sumergida de un estado ribereño. Este ejerce derechos de soberanía excluyentes para efectos de explorar y explotar los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo, así como también los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias. Los derechos del estado ribereño sobre su plataforma continental, no afectan la condición jurídica de las aguas subyacentes, ni la del espacio aéreo que se levanta sobre éstas. Con respecto a las instalaciones necesarias para las actividades de exploración y explotación la ley internacional autoriza a los estados ribereños para establecer en torno a ellas " zonas de seguridad", cuya extensión puede llegar a quinientos metros.
PLAZO
Término o tiempo para ejercer un derecho o cumplir una obligación o un deber legal. Según el Código Civil, el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Puede ser expreso o tácito. Se considera que es tácito el indispensable para cumplir aquello a lo cual se está obligado.
PLAZO CONVENCIONAL
Cuando se estipula por acuerdo mutuo entre el acreedor y el deudor.
PLAZO JUDICIAL
Cuando su fijación compete al juez.
PLAZO LEGAL
Cuando es fijado por una norma legal.
PLEBISCITO DE 1957
Consulta popular celebrada el 1o. de diciembre de 1957, en la cual los ciudadanos aprobaron un texto indivisible que reformaba la constitución.
PLIEGO DE CONDICIONES
Documento que establece el régimen general de obligaciones a las cuales quedan sometidas las partes que van a celebrar un contrato administrativo. Es el conjunto de cláusulas que redacta la administración para precisar la clase de contrato que se pretende celebrar y determinar tanto sus condiciones como el trámite que se observará en el procedimiento de licitación.
PODER
Documento que le confiere a una persona la autoridad para actuar por cuenta de la otra.
PODER CONSTITUYENTE
El que tiene una comunidad nacional para dictar las normas fundamentales de su organización como estado. Tal poder se ejerce ya por medio de representantes, ya por medio de un referéndum e incluso mediante el consentimiento expresado en una tácita aprobación.
PODER DE POLICÍA
Conjunto de las atribuciones que ejerce la autoridad pública para proteger y conservar el orden público interno, mediante la prevención y la eliminación de los factores de perturbación de los cuatro grandes bienes jurídicos de toda sociedad organizada: La seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad.
PODER PÚBLICO
Potestad suprema que mediante la coacción legítima y el ejercicio pleno de sus competencias rige a la Nación jurídicamente organizada. Se denomina poder aquella energía de la voluntad por la cual un individuo o grupo se impone sobre una comunidad humana, por el doble ascendiente de la fuerza y de la competencia. La primera es una capacidad de dominación. La segunda, una aptitud para ocuparse de los problemas planteados por la empresa de gobernar. Son ramas del poder público, la legislativa la ejecutiva y la jurisdiccional. Las tres tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente en la realización de los fines del Estado.
POLICÍA JUDICIAL
Cuerpo técnico destinado a prestar a los jueces penales colaboración investigativa. Ejerce sus funciones bajo la dirección y coordinación del Director Nacional de Instrucción Criminal y de los directores seccionales de ese ramo.
POLICÍA NACIONAL
Cuerpo armado de naturaleza civil, al cual corresponde la protección del orden público interno. El orden público protegido por la policía, resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.
PÓLIZA
Documento que al ser firmado por el asegurado señala el momento en el cual se perfecciona el contrato de seguro. Este documento sirve, además, como prueba del contrato.
PORCIÓN CONYUGAL
Parte del patrimonio del causante otorgado por la ley al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su decorosa subsistencia. La porción conyugal constituye una asignación forzosa, que se establece en favor del cónyuge y recibe éste en su calidad de tal, no en la de heredero.
PORTE DE ARMAS
Autorización para portar armas mediante salvoconducto.
POSESIÓN
Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. El Código Civil la distingue de la mera tenencia, aquella ejercida sobre una cosa no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. Para algunos autores la posesión es un hecho que se asemeja al derecho. Para otros, un derecho real de carácter provisional. Conforme a la doctrina, la posesión se configura con los siguientes elementos;
1. La voluntad de ejercer sobre la cosa el derecho exclusivo que corresponde al dueño.
2. La relación material o poder de hecho ejercido sobre la cosa.
POSESIÓN DEL EMPLEO
Diligencia por la cual una persona nombrada para ejercer cierto empleo publico, asume los deberes, funciones y responsabilidades propios del cargo. La posesión se cumple prestando el juramento de cumplir la Constitución y las leyes y de llenar fielmente las funciones del empleo. Ningún funcionario puede entrar a ejercer su cargo sin haber prestado este juramento.
POSESIÓN DEL PRESIDENTE
Acto por el cual el Presidente de la República electo toma posesión de su cargo, jurando cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. De ordinario la posesión presidencial se cumple ante el Presidente del Congreso y las cámaras reunidas en un solo cuerpo. Si ello no es posible, el Presidente se posesionará ante la Corte Suprema de Justicia o en defecto de ésta, ante dos testigos.
POSESIÓN IRREGULAR
La posesión es irregular si la causa de adquisición del bien no ha sido reconocida como legítima por el ordenamiento jurídico del país.
POSESIÓN REGULAR
La posesión puede ser regular si procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque ésta no subsista después de haber sido adquirida la posesión.
POTESTAD REGLAMENTARIA
La que permite al Presidente de la República particularizar y dar viabilidad a las leyes aprobadas por el Congreso, mediante la determinación de su ámbito específico y de sus efectos, y sin ir más allá de su sentido original. En ejercicio de esta potestad constitucional, el Presidente expide las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. La finalidad del reglamento ejecutivo es complementar y detallar las disposiciones del legislador, sin extender ni restringir sus alcances.
PRECIO
Cantidad que la empresa fija como contraprestación de un producto o servicio.
PRECIO DE MERCADO
Precio determinado por la oferta y la demanda más que por decisiones de dirección.
PRECIO DE OFERTA
Precio mínimo necesario para que sea rentable producir un producto especifico.
PREJUDICIAL
En un sentido amplio se entiende por cuestiones perjudiciales todas aquellas que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen materia del procedimiento civil y penal.
PRENDA
Contrato por el cual una persona entrega una cosa mueble al acreedor para la seguridad de su crédito. También recibe el nombre de empeño. A la cosa entregada o empeñada se le llama prenda. El acreedor que tiene la prenda es denominado acreedor prendario.
PRENOTIFICACIÓN
Procedimiento estipulado en el Concordato de 1973, por el cual la Santa Sede comunica al Presidente de la República el nombre de todo candidato a ser nombrado arzobispo residencial, obispo residencial o coadjutor con derecho a sucesión, con el fin de que el Jefe del Estado manifieste si tiene respecto a él objeciones civiles o políticas.
PREPOSICIÓN
Contrato mercantil que constituye una forma de mandato. Tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio, o de una parte o ramo de la actividad del mismo. Al mandatario de la preposición se le da el nombre de factor. Al mandante se le llama preponente. La preposición debe inscribirse en el registro mercantil, pero los terceros tienen derecho a acreditar su existencia por todos los medios de prueba legalmente admisibles. También se requiere inscribir en dicho registro su revocación, ara que sea oponible a terceros.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Modo de adquirir el dominio y otros derechos reales no exceptuados expresamente por la ley. Es el nacimiento de un derecho sobre una cosa corporal que se halla dentro del comercio, por haberse tenido su posesión prolongada a lo largo de cierto tiempo. También recibe el nombre de usucapión.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Causa de extinción de la punibilidad. Se da por haberse cumplido el término de la prescripción de la pena impuesta por sentencia condenatoria ejecutoriada cuyo cumplimiento no se obtuvo.
PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
Causa de extinción de la punibilidad que se da por haberse cumplido el término de prescripción extintiva de la acción penal.
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Modo de extinguirse las obligaciones que contempla el Código Civil. Es la extinción de acciones o derechos personales ajenos por no haberse ejercido durante el tiempo que la ley otorga para su ejercicio. También recibe el nombre de prescripción liberatoria.
PRESIDENCIALISMO
Auge o preponderancia del ejecutivo.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, elegido por el voto directo de los ciudadanos para períodos constitucionales de cuatro años. Se le prohíbe la reelección. El Presidente de la República, lo mismo que quien haga sus veces como encargado del poder ejecutivo, será responsable por aquellos actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Contrato administrativo por el cual una persona natural o jurídica de carácter privado se obliga para con la administración a desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad contratante, cuando las mismas no puedan cumplirlas con su personal de planta.
PRESTACIÓN SOCIAL
Beneficio de contenido económico que por voluntad del legislador, acuerdo entre las partes de un contrato de trabajo, estipulación convencional o fallo de un tribunal de arbitramento, debe reconocer y pagar el patrono a un trabajador, con el fin de que esté protegido contra las consecuencias de la desocupación, la vejez, la incapacidad laboral proveniente de enfermedad, maternidad o accidente, o de otros riesgos o contingencias frente a los cuales tiene derecho a estar asegurado.
PRESUNCIÓN
Hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. La presunción es simple o de hombre cuando no está establecida por la ley. Es legal cuando los antecedentes o circunstancias que dan motivo a ella son determinados por la ley, pero se permite probar la no existencia del hecho que legalmente se presume. Es de derecho cuando reconocida por la ley ésta no admite la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias. A las presunciones legales se les llama juris tantum. Las de derecho son llamadas juris et de jure.
PRESUNCIÓN DE INICENCIA
Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. De la lógica del proceso surge que la carga de la prueba está a cargo del Estado.
PRESUPUESTO
Cómputo anticipado de los ingresos y gastos del Estado para una vigencia fiscal, que se contiene en una ley dictada por el Congreso a iniciativa del Gobierno.
PRETIUM DOLORIS
V. perjuicios morales.
PREVARICATO POR ACCIÓN
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rige actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que profiere resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley. Para que se configure el delito de prevaricato por acción es necesario, según la doctrina, que el acto proferido por el funcionario sea ilegal no por la ignorancia del agente, sino por su maliciosa intención de contrariar el ordenamiento jurídico.
PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL
Delito contra la administración pública. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actualmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que ilícitamente asesora, aconseja o patrocina a persona que gestiona cualquier asunto en su despacho.
PREVARICATO POR OMISIÓN
Delito contra la administración de justicia. Este acto es penalizado de acuerdo a su gravedad, con una multa, o con prisión de acuerdo a la ley que la rija actulmente. El sujeto activo de este delito es el empleado oficial que omite, rehúsa, retarda o deniega un acto propio de sus funciones.
PRIMA DE SERVICIOS
Suma de dinero que toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de los trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios como prestación especial.
PRIMA TÉCNICA
Sobresueldo fijado a un empleo público cuyas funciones demandan conocimientos altamente especializados como reconocimiento del nivel de fonación técnica-científica de su titular. La prima técnica solamente puede ser asignada a funcionarios con especial preparación o experiencia que desempeñen cargos de profesional especializado o de investigador científico. En casos excepcionales, se permite otorgarla a profesionales especializados que desempeñen empleos de nivel ejecutivo o de nivel asesor.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Garantía constitucional de la sujeción de las autoridades al orden jurídico vigente. El principio de la legalidad tiene su origen histórico en la idea de la fisonomía, igualdad ante las leyes, que la filosofía política de los griegos consideró como la raíz y el cimiento del buen gobierno. En los tiempos actuales este principio es característico del Estado de Derecho. Según la doctrina, de acuerdo con el principio de legalidad todos los órganos que ejercen el poder público en una sociedad políticamente organizada, deben actuar dentro del ámbito de las leyes, aun en los casos en los cuales éstas los autoricen a obrar discrecionalmente.
PRISIÓN
Pena privativa de la libertad, cuya duración máxima es de treinta años. Se cumple en los lugares y en la forma prevista por la ley. Teniendo en cuenta la personalidad del condenado y la naturaleza del hecho, puede cumplirse en colonias agrícolas o similares.
PRIVILEGIO
Es una institución jurídico-económica que supone que dentro de un régimen de libre competencia se otorga a algien la facultad de ejercer o esplotar lucrativamente una actividad lícita dada, con exclusión de toda otra persona.
PRIVILEGIO PAULINO
Institución del derecho canónico. Es aplicable en Colombia por estipulación del Concordato vigente.
Según el Código de Derecho Canónico, el matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe. Para que tal privilegio se aplique es necesario:
1. Que se trate de un matrimonio entre dos no bautizados.
2. Que con posterioridad al matrimonio uno de los cónyuges se bautice, mientras el otro permanece sin bautizarse.
3. Que la parte no bautizada se niegue a cohabitar con la parte bautizada, o no esté dispuesta a cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador.
PRIVILEGIO PETRINO
El que en el derecho canónico se aplica en los casos de disolución de matrimonios no sacramentales con fundamento en el poder ministerial del Romano Pontífice. Es aplicable en Colombia por disposición del Concordato de 1973. El privilegio Petrino permite que la persona polígama bautizada en la Iglesia católica pueda, si le resulta duro permanecer con el primero de sus múltiples cónyuges no bautizados, quedarse con uno de los otros apartando de sí a los demás.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procedimiento que se aplica en el proceso penal cuando la captura del imputado se produjo en situación de flagrancia, o cuando existe confesión simple de su parte.
PROCESADO
Persona física que es sujeto pasivo de la acción penal. Tal calidad se adquiere a partir de la indagatoria, o de la declaración de ausente por no haber comparecido tras ser emplazado a rendirla.
PROCESO
Conjunto de actos que se ejecutan por o ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto. El proceso civil se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la sentencia o fallo. Sin embargo, hay formas de terminación anormal del proceso, como la transacción, el desistimiento y la perención. El proceso penal empieza con la formulación de denuncia o querella y culmina con la sentencia. El querellante puede, en ciertos casos, desistir de la acción penal con el consentimiento del procesado.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Funcionario elegido por la Cámara de Representantes, de terna que presenta el Presidente de la República, para un perdió de cuatro años. Es cabeza del Ministerio Público. Al Procurador General se le exigen los mismos requisitos y condiciones que deben reunir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
PRODIGALIDAD
Actitud de la persona que irracionalmente disipa sus bienes, malgastando su patrimonio a través de gastos exagerados o de liberalidades realizadas con profusión irresponsable. El pródigo o disipador puede ser puesto en entredicho de administrar sus bienes, dándole curador legítimo. A falta de éste, se le nombrará curador dativo.
PRÓDIGO
Persona que disipa sus bienes sin utilidad alguna.
PROMESA DE CASAMIENTO
V. Esponsales.
PROMESA DE CONTRATO
Acuerdo de voluntades por el cual ambas partes o una de ellas se obligan a celebrar un contrato. También es llamada precontrato.
PROMULGACIÓN
No se concibe que una ley secreta o resrevada pede crear obligaciones para los ciudadanos. De ahí la necesidad de la promulgación de la ley, entendida como el conocimiento que de la ley se da por uno u otro medio, de acuerdo con las distintas legislaciones.
PROPAGANDA POLÍTICA
Publicidad que con carácter institucional y mediante avisos o anuncios, realizan por la radio y por la prensa los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los candidatos a los cargos de elección popular y otras personas, con el fin de difundir y promover principios, programas, realizaciones, declaraciones y comunicados sobre los problemas públicos. Cuando la propaganda o publicidad se hace con el fin de conseguir apoyos electorales, se llama electoral. Esta sólo puede hacerse durante los noventa días anteriores a la fecha de las elecciones populares constitucionalmente previstas.
PROPIEDAD
Derecho real sobre cosas corporales, para ejercer con respecto a ellas facultades de goce y de disposición dentro de las limitaciones que el orden jurídico establece. Se llama también dominio. Por estar gravado con una función social que implica obligaciones, el derecho de propiedad debe ejercerse conforme a la destinación económica y social de los bienes sobre los cuales rece. En su ejercicio también han de respetarse las relaciones de vecindad y el dominio eminente del Estado con respecto al territorio y a los bienes públicos que de éste hacen parte. Se denomina mera propiedad o nuda propiedad el dominio separado del goce de la cosa.
Según el Código civil, los modos de adquirír la propiedad son:
1. La ocupación.'
2. La accesión.
3. La tradición.
4. La sucesión por causa de muerte.
5. La prescripción adquisitiva.
PROPIEDAD FIDUCIARIA
V. fideicomiso.
PROPIEDAD HORIZONTAL
Forma especial de dominio que hace objeto de propiedad exclusiva o particular determinadas partes de un inmueble, y sujeta las áreas de ésta destinadas al servicio o uso común de todos o parte de los propietarios de aquellas partes, al dominio de una persona jurídica distinta a cada uno de los bienes de dominio particular o exclusivo. Pueden someterse al régimen de propiedad horizontal tanto los edificios de uno o varios pisos como los grupos de edificios que constituyen un conjunto - construido o por construirse - sobre el mismo terreno, siempre que sean susceptibles de división en unidades privadas independientes con salida directa a la vía pública o por áreas destinadas al uso común.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Conjunto de derechos de orden patrimonial y moral que tiene el autor de una obra literaria, artística o científica sobre la producción de su talento o ingenio. Esta propiedad se protege, como derecho transferible, durante el tiempo de la vida del autor y ochenta años más. La misma garantía se ofrese a los propietarios de obras públicas en países de lengua española, siempre que la legislación del respectivo estado consigne en su legislación el principio de reciprocidad.
PROTOCOLIZACIÓN
Acto de incorporar en el protocolo, por medio de escritura pública, las actuaciones, expedientes o documentos que por mandato legal o judicial deben insertare en él para su guarda y conservación, o que con los mismos fines sean presentados al notario por cualquier persona. El protocolo es el archivo fundamental del notario. Se forma con todas las escrituras otorgadas ante él y con las actuaciones y documentos que allí se insertan.
PROXENETISMO
Género de delitos contra la libertad y el pudor sexuales, cuyas conductas típicas implican en el agente el ejercicio de la actividad de alcahueta o proxeneta. Son modalidades del proxenetismo. El inducir al comercio carnal o a la prostitución a persona honesta, con ánimo de obtener lucro para el agente o de satisfacer los deseos de otro. Se pena con prisión de uno a tres años, y recibe el nombre de inducción a la prostitución.
PROYECTO DE LEY
El que a propuesta de los miembros de las cámaras legislativas o de los ministros del despacho se presenta a consideración del Congreso, para que éste lo debata, lo apruebe o lo rechace. Por regla general los congresistas tienen libre iniciativa para la formación de las leyes, pero la Constitución señala algunas que sólo pueden ser dictadas o reformadas por iniciativa gubernamental. Primer debate es el que una de las comisiones permanentes del Senado o de la Cámara de Representantes, se da un proyecto de ley. Los proyectos de leyes sobre planes de desarrollo y de obras públicas tienen constitucionalmente prevista su primer debate en la Comisión Especial Permanente, pero ésta jamás ha entrado a funcionar. Se denomina segundo debate el que se da a un proyecto de ley en la plenaria de una y otra cámara, después de ser aprobado en la respectiva comisión permanente. La sanción es el acto solemne por el cual el Presidente de la República confirma y da fuerza definitiva de ley a un proyecto aprobado por el Congreso. Si el Gobierno incumple su deber de sancionar las leyes, competerá hacerlo al Presidente del congreso.
PRUEBAS JUDICIALES
Elementos de convicción llevados formalmente a un proceso para ser apreciados por el juez antes de tomar su decisión. Toda decisión judicial debe fundandarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. En el procedimiento civil sirven como medios de pruebas la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualquier otro medio que sea útil para la formación del convencimiento del juez.
PUBLICIDAD REGISTRAL
Carácter público, como acceso y consulta, de los registros oficiales.
PUEBLO
Comunidad de personas que habitan dentro del territorio del Estado, están sometidas a su ordenamiento jurídico y deben obediencia a sus autoridades como nacionales de aquel.
PUNIBILIDAD
Competencia y fuerza para imponer sanciones de orden penal a quienes realizan hechos punibles. Este poder punitivo corresponde exclusivamente al Estado y hace parte de su función jurisdiccional.
PUPILO
Sujeto de curatela o de tutela.
Q
QUEJA
Es uno de los recursos contenciosos administrativos e implica la vía gubernativa.
QUERELLA
Petición dirigida a un funcionario de la rama jurisdiccional del poder público para dar noticia de la ocurrencia de un hecho punible que no es investigable de oficio y solicitar la iniciación del respectivo proceso criminal. Cuando la ley exige querella o petición especial para iniciar un proceso, basta que quien tenga derecho a presentarla formule ante la autoridad competente la respectiva denuncia. Por regla general, la querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del hecho punible. Si este sujeto es incapaz o si se trata de una persona jurídica, la querella deberá ser presentada por su representante legal. Cuando un incapaz carece de representante legal, la querella puede presentarse con la asistencia del defensor de menores o de un agente del Ministerio Público. Si el sujeto pasivo del hecho punible está imposibilitado para formular la querella o si el representante legal del incapaz fuere el autor o participe del hecho, estarán legitimados para presentarla los perjudicados directos. El defensor de menores también es querellante legítimo en el delito de inasistencia alimentaría.
QUERELLA DE AMPARO
Relacionado con las acciones posesorias.
QUIEBRA.
Estado del comerciante que cesa en el pago corriente de dos o más de sus obligaciones comerciales. Se le llama también estado de falencia.
QUORUM
Número de individuos necesarios para que un cuerpo colegiado pueda válidamente reunirse, deliberar y tomar decisiones. Las normas constitucionales sobre quórum en el Congreso, se aplican también a las otras corporaciones de elección popular. El quórum decisorio es el número de miembros de una corporación pública que deben estar presentes para que ella entre a tomar decisiones. En Colombia lo hacen la mitad más uno de los integrantes de la respectiva corporación. El quórum de deliberación es el número de los integrantes de una corporación pública que deben estar reunidos para que ella pueda abrir sus sesiones y deliberar. En Colombia lo hacen la tercera parte de los miembros de la respectiva corporación.

DICCIONARIO JURÍDICO



LABORABLE
Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados.
LABORAL
Del latín labor - trabajo. Relativo o perteneciente al trabajo. La Academia lo conecta con los aspectos económicos, sociales y jurídicos de aquella fundamental actividad humana para la propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo. De ahí que este adjetivo haya sido adoptado por una corriente en aumento para calificar, en igualdad idiomática y técnica con los Derechos Civil, Penal, Mercantil y Procesal, entre otras ramas jurídicas, como Derecho Laboral, el que estudia y rige las relaciones obrero patronal e instituciones conexas.
LABORALISTA
Tratadista, monografía, expositor, comentarista especializado en Derecho Laboral.
LABORIOSIDAD
Producción intensiva en el trabajo. Desempeño de una tarea con voluntad y de modo asiduo.
LABORISMO
Movimiento político surgido en Inglaterra a principios Del siglo XX, de carácter obrerista, basado en conceptos fundamentales del sindicalismo y del fabianismo. Prefería, a la lucha de clases, el fomento de la comunidad de intereses entre el capital y el trabajo, tratando de mejorar por medios legales las condiciones jurídicas y económicas de los obreros, propiciando asimismo una evolución gradual de la sociedad capitalista hacia un socialismo apoyado en concepto ético.
LABORISTA
Adicto al laborismo. Afiliado al Partido Laborista británico y a los homónimos, más o menos sinceros, que a imitación suya han surgido en muchos países.
LACERAR
Herir, golpear. Dañar, perjudicar. Antiguamente, penar por un delito.
LACTANCIA
El lapso durante el cual los recién nacidos se alimentan con leche materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadores, una franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de la jornada se efectúa sin afectar el salario, y suele durar un año o dos, según las legislaciones.
LADRÓN
Quien comete un hurto o robo Cómplice en uno u otro de esos delitos.
LADRÓN CUATRERO
El que hurta ganado. Abigeato.
LAGUNAS LEGALES
No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales.
LAICISMO
Doctrina que defiende la independencia del hombre y de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Políticamente se traduce en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales.
LAICO
Denomínase así el cristiano bautizado que no ha recibido el sacramento del orden. Equivale a lego. En otro sentido se dice que una escuela o enseñanza es laica cuando en ella se prescinde de toda instrucción religiosa. Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten en su régimen ni en sus actividades ninguna injerencia religiosa o clerical.
LAISSEZ FAIRE
Locución francesa, abreviación de Laissez faire, laissez passer. Dejad hacer, dejad pasar; es decir, permitid toda iniciativa. La frase ha sido atribuida a Gournay, cierto amigo de Turgot; pero éste se la adjudica al comerciante Legendre, que con ella impresionó a Colbert. Es el lema que caracteriza al liberalismo integral e ingenuo del siglo XVIII, confiando en que el hombre, entregado a su libre acción y movido por el interés material, constituye el más seguro sistema del progreso individual y social. A esta tendencia corresponde, en su puridad, la ley de la oferta y la demanda, el libre cambio, la competencia mercantil y la abstención del Estado en el problema social.
LANZAMIENTO
Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. El concepto, dentro del Derecho Procesal, se encuentra concretamente referido al acto de expulsar, de un inmueble rústico o urbano, ha quien lo ocupaba con carácter de arrendatario o inquilino y una vez perdido el derecho a proseguir por explicación del plazo, falta de pago u otro incumplimiento o grave abuso. Representa, pues, la ejecución de la sentencia firme de desahucio.
LAPIDACIÓN
Antigua modalidad de ejecución de la pena de muerte mediante el lanzamiento de piedras, por el populacho, contra el reo o víctima, hasta privarlo de la vida.
LATAE SENTENTIAE
En Derecho Canónico se denominan así las penas en que se incurre por el mismo hecho del delito, sin acto alguno de autoridad judicial, de modo, que el delincuente mismo es como el propio juez que se encadena en la intimidad de su conciencia.
LATIFUNDIO
Gran extensión de tierras pertenecientes a una sola persona física o jurídica.
TO SENSU
Locución latina. En sentido amplio o dilatado. Tiene importancia en la interpretación de la ley y de los actos jurídicos, dándoles un contenido que excede de la interpretación literal. Es lo contrario a strictu sensu o interpretación literal.
LATROCINIO
Gusto o costumbre de hurtar o defraudar en sus intereses a los demás. Jurídicamente, el latrocinio se caracteriza, por el hábito de robar, hurtar o defraudar, y es sinónimo de pillaje y rapiña. Se lo define como hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarlo en sus intereses.
LAUDEMIO
Derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas a censo perpetuo o enfiteusis. Se llama también luismo.
LAUDO
Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirado en la equidad y con propósito pacificador.
LAUDO ARBIRAL
Decisión proferida por los árbitros que en materia civil o laboral dirimen una controversia susceptible de transacción, surgida entre personas capaces de transigir.
LEALTAD PROCESAL
Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, del honor y de la hombría de bien, al cual deben sujetarse las personas que intervienen en un proceso.
LEBENSRAUM
Voz alemana. Espacio vital; de significación en la geopolítica.
LECTIVO
Tiempo y días destinados para dar lección en las universidades y demás establecimientos de enseñanza. Constituye una expresión relacionada con el Derecho Administrativo, en cuanto, con relación a los establecimientos públicos de enseñanza, determina los días en que deben concurrir a ellos los profesores y los alumnos. Su incumplimiento puede dar origen a sanciones.
LECTOR
En Derecho Canónico, el clérigo que ha recibido la orden menor de electorado, la penúltima de la jerarquía eclesiástica. Los lectores leían públicamente en el templo los libros sagrados y los escritos de los santos padres. Actualmente no es sino un grado preparatorio para los superiores.
LEGACIÓN
Cargo que da un gobierno a un individuo para que lo presente cerca de otro gobierno extranjero, sea como embajador, plenipotenciario o encargado de negocios. Conjunto de los empleados que el legado tiene a sus órdenes y otras personas de su comitiva oficial.
LEGADO
Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. En la doctrina general se dice que el legado es a título singular cuando comprende uno o varios objetos determinados; a título universal, cuando contiene una parte alícuota de los bienes de la herencia. El legado no puede en ningún caso perjudicar la porción legitimaría de los herederos.
LEGADO PONTIFICIO
Persona enviada por el papa ante iglesias particulares, estados y otras autoridades públicas.
LEGAL
Lo ajustado a ley y, por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el Derecho positivo.
LEGALIDAD
Calidad de legal. Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.
LEGALISTA
Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho Positivo, sea cual sea su resultado, con todas a la omisión de la equidad.
LEGALIZACIÓN
Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe.
LEGALMENTE
Según ley, reglamento u otra disposición en vigor.
LEGAR
Establecer un legado o manda en testamento. Enviar a un legado, a quien ostente una representación.
LEGATARIO
Persona a la que se deja un legado en testamento. Técnicamente, el sucesor a título singular, en oposición con el heredero, el instituido a título universal.
LEGISLACIÓN
Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada. También, la ciencia de las leyes. A estos efectos, la palabra leyes debe entenderse no solo en relación con las normas emanadas del Poder Legislativos, sino con el sentido más amplio de todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan y que han sido dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esa facultad. De ahí que los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades constitucionales, así como por los organismos oficiales dependientes de él, formen parte de la legislación; pero es admisible llamar leyes, e incluirlas dentro de la legislación, a las normas que, dándoles esa, denominación, sancionen o promulguen los gobiernos de facto suplantando las atribuciones del Congreso.
LEGISLACIÓN CANÓNICA
Grupo de leyes universales y particulares que la Iglesia Católica promulga para las personas.
LEGISLADOR
Persona u organismo que legisla. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legítimas. Si bien, en las monarquías absolutas el Poder Legislativo estaba atribuido a los monarcas.
LEGISLATURA
Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos.
LEGÍTIMA
Porción de la herencia que corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios, y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios. A falta de ellos, puede el causante distribuir la herencia en la forma que le acomode.
LEGÍTIMA DEFENSA
Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad.
LEGITIMACIÓN
Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en legítimo. Bien se advierte que esta institución parte del supuesto de la diferencia respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma general se puede decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio de los padres.
LEGITIMACIÓN CAMBIARIA
Posición jurídica de la persona que tiene el derecho a exigir el pago de un título de crédito.
LEGITIMAR
Justificar según ley o derecho. Facultad para ejercer determinadas funciones o cargos. Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso a los extraños, mediante la legitimación.
LEGITIMARIO
Adjetivo. Se dice de lo relacionado con la legítima sucesoria. Sustantivo. Heredero forzoso o necesario, por tener derecho intangible, salvo fundada desheredación o indignidad, a una parte de los bienes del causante.
LEGITIMIDAD
Calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea. La expresión se emplea especialmente en la relación paternofilial, así como en todo aquello que se otorga o realiza de acuerdo a las leyes.
LEGÍTIMO
Legal. Lícito. Ajustado a razón o derecho. Hijo habido dentro de matrimonio. Por extensión, el que a sido objeto de legitimación.
LEGO
En general, ignorante o analfabeto. Referido a juez, el que no es letrado, como ocurre con muchos municipales o de paz. El que carece de órdenes clericales. Se dice del bien que no es de la Iglesia. Civil o temporal, dicho de la potestad de los gobernantes frente a la espiritual o eclesiástica.
LEGULEYO
El que sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es, entre los juristas, lo mismo que los charlatanes entre los médicos.
LENIDAD
Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas. En Derecho Penal y Procesal Penal, es importante porque puede llevar inclusive a castigar en menor medida de la que corresponde el delito cometido, y también a dejarlo impune.
LENOCINIO
Acción de solicitar o inducir a una mujer para el trato lascivo con un hombre. De ahí que los prostíbulos sean llamados casas de lenocinio o de tolerancia. Constituye una de las varias formas del delito de corrupción.
LEONINO
Contrato oneroso en el que se pacta una desmesurada ventaja para una de las partes en perjuicio de la otra. Contrato usurario.
LESA PATRIA
Locución aplicada a los delitos contra la seguridad del Estado, y, en especial, a la traición.
LESIÓN
En Derecho Civil, sucede en ocasiones que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen prestaciones que, por desproporcionada una de ella con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta. La lesión puede ser enorme. La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato, De ahí que la lesión en Derecho Civil se encuentre vinculada con la teoría de la imprevisión.
LESIÓN ENORME
Consentimiento que se da cuando uno de los contratantes ha realizado un acuerdo de voluntades que notoriamente perjudica sus intereses, por existir desproporción patrimonial entre su prestación y aquello que el otro contratante da o recíbe.
LESIONAR
Causar lesión en la esfera jurídica civil. Originar lesiones punibles. Perjudicar en intereses o derechos.
LESIONES
Dentro de un concepto penalístico, se define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad coincidente con el sentido que a ese sentido suelen dar los códigos penales.
LESIONES PERSONALES
Persona que comete un delito causándole a otro daño en el cuerpo o en salud.
LETRA DE CAMBIO
Contrato o convención por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita. La letra de cambio también es él titulo valor en que consta el negocio cambiario, ha de contener la denominación de letra de cambio, la promesa de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe hacer el pago, el plazo del pago, el lugar del pago; el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden debe efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada, y la firma del que crea la letra. La letra de cambio debe ser aceptada por el girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el día del vencimiento. Si al llegar el momento del pago éste no se hiciere efectivo, el documento puede ser protestado y adquirir así la condición de título ejecutivo.
LETRADO
Instruido, erudito, docto.
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Acto procesal mediante el cual se deja sin efecto un embargo.
LEVIRATO
Precepto de la ley mosaica que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la viuda. Así se establecía en el Deuteronomio, y tenía por objeto asegurar la descendencia familiar.
LEX
Voz latina. Ley. Según la definición dada por las Instituta de Justiniano, " ley es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado del orden senatorial, como el cónsul, constituía. En el Bajo Imperio, la constitución imperial. En la Edad Media, nombre de verdaderos códigos, como la Lex Romana Visigotharum. El plural latino de lex es leges.
LEX AEBUTIA
La del siglo II a.C. que instituyó o desarrollo el procedimiento formulario.
LEX AGRARIA
Por autonomasia en el Derecho Romano, la del 623 de Roma, tras la caída de los Gracos, que otorgó el dominio quiritario de las tierras inmediatas a Roma a los dueños de las parcelas del ager publicus.
LEX AQUILIA
Su sanción, en época de la república, tuvo por objeto reprimir como delitos los daños infligidos injustamente (Damnum injuria datum) y ciertos hechos limitados legalmente atentatorios contra la propiedad mueble ajena.
LEX AURELIA
Con este nombre se conocieron dos leyes romanas encaminadas a reglamentar el derecho reconocido a los tribunos y senadores para ejercer otras magistraturas.
LEX CALPURNIA
En el Derecho Romano se llamó así la que, en el año 200 a. C., estableció un procedimiento simplificado, per convictionem, para las relaciones jurídicas cuyo objeto fuese una suma cierta de dinero o una cosa determinada. Otra Lex Calpurnia dictada en el año 149 a.C. , organizó, dentro del sistema represivo romano referente a los delitos, un procedimiento para reprimir las concusiones de los funcionarios o magistrados provinciales. Una última Lex Calpurnia fue la del año 67 a.C, que estableció penas para el ambitus, delito de carácter electoral diversamente penado por la legislación romana.
LEX CANULEIA
Dada en el 445 a.C., permitió los matrimonios entre patricios y plebeyas o viceversa; todo un cambio social trascendente en su época.
LEX CLAUDIA
Dada en el año 47 d.C. por el emperador homónimo, prohibía que los hijos de familia aceptaran préstamos pagaderos al morir el pater familiae.
LEX CLODIA
Del 58 a.C., restableció la libertad de colegiación profesional, que el Senado había suspendido.
LEX CORNELIA DE CAPTIVIS
Estableció la ficción de que el prisionero de guerra romano había muerto en su propio territorio, para que fuera válido su testamento. Se lo consideraba muerto en el instante de la captura.
LEX CORNELIA DE FALSIS
Del 81 a.C., castigaba, entre otras falsificaciones, las de los testamentos, así como su destrucción.
LEX CORNELIA DE INIURIIS
Aprobada durante el consulado de Cornelio Sila, penaba como delito público el allanamiento del domicilio y todas las lesiones o agresiones corporales.
LEX FABIA
Del siglo II antes de la era cristiana, multaba el secuestro, compra o venta de un ciudadano romano, la de un manumitido e incluso la de un esclavo ajeno.
LEX FALCIDIA
Aprobada en el año 40 a.C.,
Para no frustrar al heredero en la recepción de bienes, cuando toda la sucesión se viera absorbida por legados, facultaba a aquél para conservar un cuarto del haber hereditario, por eso llamado cuarta falcidia. No sobrevive la institución cuando no hay legitimarios.
LEX FORI
Aplicación de la ley del tribunal, en el asunto sometido a su jurisdicción. La expresión latina se refiere lo mismo al orden nacional que al internacional.
LEX GENERALIS
Locución latina. Ley general. Expresión algo redundante hoy, por cuanto la generalidad de aplicación es de esencia en la ley. No obstante, tales palabras debían insertarse para que alcanzara vigencia general, para todos los súbditos del imperio romano, toda disposición a que se atribuyera ese carácter, y esto por rescripto del príncipe. Así lo resolvió Valentiniano III.
LEX HORTENSIA
Ley romana promulgada en el 285 a.C., a propuesta del dictador Quinto Hortensio, en la que se establecía por tercera vez que los plebiscitos tenían igual autoridad que las leyes, aun cuando entre ellos existiesen diferencias de constitución.
LEX HOSTILIA
De fecha ignorada, aunque muy remota en el Derecho Romano, facultaba para comparecer en juicio en nombre del prisionero de guerra o del que estuviera ausente por un cargo público.
LEX IULIA AGRARIA
La de Julio César, en el 59 a.C., que distribuyó las tierras de Capua y otras fértiles comarcas entre los ciudadanos con tres o más hijos. Los predios eran inalienables durante 20 años.
LEX IULIA DE ADULTERIIS
Le imponía a la adúltera la pena de relegación. Se promulgó 17 años antes de la era cristiana.
LEX IULIA DE CIVITATE
Facultaba al general en jefe para concederles la ciudadanía romana a los legionarios extranjeros. Fue dada en año 11 a. C.
LEX IULIA DE IUDICIIS PRIVATIS
Esta otra ley, como las precedentes y las posteriores a esta voz, del primero de los emperadores romanos, César Augusto, de la familia Iulia corresponde a los años 17 ó 16 a.C., Iniciaba la gran reforma procesal de substituir las acciones de la ley por el procedimiento formulado.
LEX IULIA DE IUDICIIS PUBLICIS
Complementaria de la ley aclarada en la locución anterior, esta otra, de Augusto también, organizaba el procedimiento criminal romano sobre nuevas bases.
LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS
Esta ley Julia sobre ordenación o régimen del matrimonio tendía ante todo a combatir el celibato. Establecía beneficios para los casados y más aún para los que tuvieran prole. Los solteros no tenían derecho a ciertas sucesiones. Corresponde al año 18 a.C. Se cree que implantó la obligatoriedad de dotar a las hijas.
LEX IULIA DE VI PÚBLICA ET PRIVATA
Augusto, mediante esta ley, se propuso contener, con severas penas y la prohibición de usucapir lo arrebatado por la fuerza, la violencia pública y la privada.
LEX IULIA MUNICIPALIS
Muestra del elevado concepto de la vida colectiva urbana, esta ley organizaba la policía de Roma y el estatuto municipal de las ciudades a ella equiparada en régimen jurídico. Se sitúa hacia el 45 a.C.
LEX IULIA PETRONIA
Ante discrepancia de los jueces sobre la libertad personal del reo, disponía que se lo liberara. Prohibía, además, salvo casos extremos, que los esclavos rebeldes o malhechores fueran echados a las fieras del circo.
LEX LOCI
Ley del lugar, cuyas especies se explican en las locuciones siguientes.
LEX LOCI CELEBRATIONIS
Esta locución latina significa que determinados actos jurídicos debían ser juzgados de acuerdo con la ley del país en que habían sido celebrados.
LEX LOCI CONTRACTUS
Aplicación, a los contratos, de la ley del país en que se habían concertado.
LEX LOCI EXCECUTIONIS
Esta locución latina implica que determinados actos jurídicos debían ser regulados según las leyes del país en que habían de ser ejecutados.
LEX PAPIA POPPAEA
Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era cristiana, reforzaba la institución conyugal, con vigor creciente sobre la Lex Iulia de maritandis ordinibus, puesto que las sanciones de aquella contra los solteros se extendían a los viudos y a los casados que no tuvieran descendencia.
LEX PUBLILIA
Del año 339 a.C., le señalaba al Senado que, en vez de aprobar las leyes votadas en los comicios de la plebe, interpusiera su autoriítas (su autoridad), antes de someterlas a las asambleas populares de Roma.
LEX REI SITAE
Locución latina significativa de que debía aplicarse la ley del país en que se encontraba la cosa en litigio.
LEX ROMANA VSIGOTHARUM
Código de Alarico o Breviario de Aniano.
LEX TARPEIA
Disponía esta ley represiva que desde la pena Tarpeia fueran despeñados los reos de alta traición, como forma de ejecución brutal de la pena de muerte.
LEXIARCA
En Atenas, cada uno de los seis magistrados que llevaban el patrón de los ciudadanos, con edad habilitante para administrar su patrimonio.
LEY
Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandado o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa que en los regímenes constitucionales son el Congreso y el Jefe de Estado que sanciona y promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc. dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones.
LEY ADJETIVA
La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas o de fondo. Es llamada también ley de forma.
LEY ADMINISTRATIVA
La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos órdenes, reglamentos, ordenanzas de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a la vigencia y eficacia.
LEY AGRARIA
Toda la concerniente al campo, su explotación, propiedad y régimen de fomento agrícola. Cualquiera que implanta una reforma agraria. En Roma, la que distribuía entre sus ciudadanos las tierras conquistadas a otros pueblos.
LEY BÁSICA
Calificación que, por servir de base doctrinal o institucional para las demás leyes de un país, se refiere a la Constitución.
LEY CIVIL
La que establece los derechos generales de que los hombres gozan en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascendencia de los actos y contratos. El código civil. Aunque prevé sanciones y resarcimientos económicos desde luego, por la ausencia de penas contra las personas, se contrapone a la ley penal y por referirse a la generalidad de los hombres y en relaciones sociales más amplias se opone a ley militar y a la canónica.
LEY DE EMERGENCIA
Anglicismo difundido en América por ley de excepción, impuesta por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditivas para remediar el mal o evitar su propagación.
LEY DE EXCEPCIÓN
También llamada de emergencia, la que se dicta con carácter transitorio para hacer frente a las necesidades graves e imprevistas que afectan el orden público. Refuerza las atribuciones del Poder Ejecutivo, restringe las garantías constitucionales y suele llevar aparejadas atribuciones de potestad mayor a fuerzas de seguridad interior y a las del ejército.
LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA
Se inspira en el principio económico de que los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta. La especulación, los monopolios, los tácitos acuerdos entre empresarios industriales o entre comerciantes alteran profundamente este sistema, en el que se confiaba plenamente como libertad y justicia económicas hasta surgir las críticas socialistas y adquirir cuerpo el intervencionismo estatal, mediado el siglo XIX.
LEY DE LAS XII TABLAS
Primera compilación parcial de Ios Civiles romanos, lograda en la primera mitad del siglo IV a.C. Es una colección de leyes sobre instituciones de Derecho Privado, de Derecho Procesal y otras que definen delitos y condenan prácticas (Derecho Divino), que, según el sistema romano, comprende en su etapa primitiva el cuerpo total de los derechos ciudadanos.
LEY DEL PABELLÓN
En Derecho Marítimo, la que determina la nacionalidad del buque, a efectos de fijar a qué legislación está sometida.
LEY DEL TALIÓN
La venganza individual constituyó en los pueblos primitivos una manifestación de la punición de los delitos. Luego fue un medio para castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el derecho de venganza fue regulado por los grupos sociales ya organizados y se establecierón limitaciones por la autoridad común. Una de ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo. Según el Éxodo, se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. Este principio se encuentra en el Código de Hammurabi en la ley mosaica y en la Ley de las XII Tablas.
LEY DISPOSITIVA
Es toda aquella que se refiere a situaciones que se encuentran fuera del radio a que alcanza la voluntad general.
LEY FUGA
La que, con el pretexto de que huye, se aplica por aprehensores o carceleros al reo que, por lo grave o espantoso de su crimen, ni siquiera suele somete a un proceso, sino que se le ejecuta. De todos modos es un procedimiento ilegal.
LEY IMPERATIVA
Es la que ordena sin excusa alguna, la ejecución de actos determinados .
LEY INTERPRETATIVA O SUPLETORIA
Es la que tiene por objeto regular los efectos de los actos cuando las partes no los hayan determinado, o el de esclarecer auténticamente el verdadero sentido de una ley anterior.
LEY IRRENUNCIABLE
Que no puede ser objeto de renuncia.
LEY MARCIAL
Se define como tal aquella que se contiene en los bandos de las autoridades militares publicados, cuando, en los casos de excepción establecidos legalmente, se encargan del mantenimiento del orden público.
LEY NACIONAL
En relación a una nación determinada, es toda ley producto de la actividad de su órgano u órganos legislativos. En relación con individuo o individuos determinados, es la ley del Estado a que pertenecen.
LEY ORGÁNICA
Es aquella que tiene por objeto la organización de algún servicio público o institución.
LEY PERMISIVA
Llamada también facultativa, es la que permite, autoriza o tolera algo.
LEY PROHIBITIVA
Es la que impide la realización de actos que se estiman por el legislador como contrarios a la necesaria convivencia humana.
LEY RENUNCIABLE
Es la que puede ser objeto de renuncia por parte del sujeto interesado en sus efectos.
LEYES ATILIA, IULIA ET TITIA
Leyes romanas que instituyeron la tutela dativa para los impúberes que no tenían tutor testamentario o legítimo.
LIBELO
Escrito en que se denigra o infama a personas o cosas. / Denominación antigua de la demanda. / Documento conque el marido repudiaba a la mujer y se divorciaba.
LIBERACIÓN
Acto en virtud del cual un individuo queda dispensado del cumplimiento de una obligación o libre de un gravamen o carga. / Puesta en libertad de una persona que se encontraba privada de ella.
LIBERALIDAD
Beneficio de carácter económico que una persona hace a otra por pura generosidad y sin pretender recompensa alguna
LIBERTAD
Facultad que debe reconocerse al hombre, dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y por el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho a vivir libre no es el regalo de alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza. La libertad tiene diferentes manifestaciones; La política, la de enseñanza, la de prensa, etc.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Facultad reconocida a los individuos para asociarse pacíficamente con sus semejantes, con cualquier objeto licito.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Libertad de enseñar, supone la de aprender, sin más limitaciones que las impuestas por la necesidad de defender las instituciones del Estado y los principios de la moral.
LIBERTAD DE IMPRENTA
Manifestación de la libertad política que permite, con carácter general, escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
LIBERTAD DE OPINIÓN
Facultad de exponer las opiniones que se tengan sin impedimento alguno de parte de las autoridades.
LIBERTAD DE REUNIÓN
Prerrogativa concedida a los ciudadanos para la celebración de reuniones públicas que tengan un objeto lícito.
LIBERTAD DE TRABAJO
Facultad del individuo para dedicarse al ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
LIBERTAD POLÍTICA
Posibilidad legal reconocida a los ciudadanos de actuar políticamente, sin limitaciones ni trabas arbitrarias.
LIBERTAD PROVISIONAL
Beneficio concedido a un procesado, consiste en no ser privado de su libertad en tanto dura el proceso, cuando se trate de determinados delitos. Buscando con esta medida evitar al procesado la catástrofe moral y económica.
LIBERTAD RELIGIOSA
Facultad reconocida al hombre de profesar la idea religiosa que considere, desde su punto de vista personal, más acomodada a su pensamiento, y de hacer pública manifestación de ella.
LIBERTADES INDIVIDUALES
Facultades reconocidas al individuo en todo Estado de derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad entre las que se cuentan las de comercio e industria, la de trabajo, la de opinión, la de enseñanza, la de religión.
LIBRADO
Institución de crédito o banco a cuyo cargo se gira un cheque.
LIBRADOR
Persona que expide un cheque.
LIBRAMIENTO
Orden de pago emitida por escrito para que la persona a la que se dirige entregue a persona dada una cantidad de dinero o género determinados.
LIBRANZA
Documento privado, usualmente carta; por medio del cual una persona ordena a otra - que tiene fondos a su disposición - el pago de una determinada suma de dinero a una tercera persona.
LIBRAR
Girar o expedir un cheque, carta de crédito o cualquier otra orden de pago.
LIBRE ALBEDRÍO
Estado de libertad en que se encuentra la voluntad humana para elegir entre el bien y el mal.
LIBRE INVESTIGACIÓN DEL DERECHO
Remedio contra la limitación de las fuentes formales del derecho, preconizado por Gony, para cubrir las agunas de la ley consistente en una (es decir, con sus bases lógicas en los elementos objetivos solamente revelables por la ciencia).
LIBROS
Partes principales en que suelen dividirse la obra científica o literaria, y los códigos y leyes de gran extensión.
LIBROS DE COMERCIO
Especie de libros que el comerciante está obligado a llevar de acuerdo con la legislación positiva.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Grupo de documentos que contienen asientos contables, generalmente siguiendo el procedimiento de partida doble, y que forman un todo indisoluble a efectos de documentación o registro. Los libros contables por excelencia son el diario y el mayor, si bien pueden desdoblarse en libros auxiliares, según el detalle requerido por el comerciante en sus operaciones.
LICENCIA
Autorización administrativa necesaria para la instalación de alguna industria, apertura de algún establecimiento comercial. En general, permiso requerido para hacer una cosa.
LICITACIÓN
Consiste en defender los intereses del Estado, con el objeto de que logre contratar en los términos de mayor conveniencia, así como en defensa de los ciudadanos, para que puedan aspirar en un plano de igualdad a ser contratantes de la administración pública.
LICITADOR
Postor. Persona que licita.
LICITAR
Ofrecer precio por una cosa en subasta.
LÍCITO
Justo, permitido, según justicia y razón. Ajustado a derecho.
LICITUD
Calidad de lícito.
LÍNEA DE PARENTESCO
Serie de grados de parentesco que puede ser recta o transversal.
LIQUIDABLE
Que se puede liquidar.
LIQUIDACIÓN
Acción y efecto de liquidar.
LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Operación o serie de operaciones mediante las cuales, tomando como base el inventario y el avalúo, se fija el líquido del caudal divisible entre los herederos, deducidas las cantidades que legalmente deben serlo.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
El liquidador elaborara un inventario que deberá incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, las de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, incluso las que no puedan efectuar eventualmente su patrimonio, como las condiciones, las litigiosas, las fianzas.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Fase final del estado de disolución que tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeuda a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios.
LIQUIDADOR
El liquidador será designado por la superintendencia de sociedades de la lista que haya elaborado con persona idónea para ejercer dicho cargo. Para figurar en la lista de liquidadores se requiere: titulo universitario y tener experiencia acreditada en el manejo de empresas cuya actividad sea similar o a fin con el objeto social de la entidad sometida a liquidación obligatoria.
LIQUIDEZ
Salida del crédito o deuda que ha sido objeto de liquidación.
LITERALIDAD
Es una de las características de los títulos de crédito o títulos valores. Se desprende que el derecho y la obligación contenidos en un título valor, están determinados estrictamente por el texto literal del documento.
LITERATURA JURÍDICA
Manifestación de la literatura general representada por la producción científica de los juristas y por los textos legislativos.
LITIGANTE
Persona que tiene un litigio pendiente con otra u otras. Persona que litiga.
LITIGANTE TEMERARIO
Calificación aplicada a quien litiga a conciencia de que carece de razón.
LITIGAR
Sostener un litigio.
LITIGIO
Pleito, controversia o contienda judicial.
LITIGIOSO
Derecho o cosa que está en litigio, es decir, pendiente de una sentencia judicial que decida la cuestión sobre ella promovida.
LITIS
Causa. Juicio. Pleito.
LITIS CONSORCIO
Caso de pluralidad de partes caracterizado por la presencia en el proceso de varias personas que litigan conjuntamente en defensa de un interés común derivado de la existencia de un derecho de esta índole o de derechos distintos, pero entre los cuales existe una determinada relación, siendo susceptibles de correr la misma suerte.
LITIS CONSORTE
Persona que está con otra en un juicio civil o administrativo, en defensa de un mismo interés, o en un proceso penal en calidad de imputada.
LITIS CONTESTATIO
Literalmente contestación a la demanda. La contestación a la demanda, en el proceso moderno es una carga procesal, no una obligación. La litis contestatio era considerada en Roma como la piedra angular del proceso.
LITIS DENUNTIATIO
Notificación de la demanda al demandado.
LITIS EXPENSAS
Gastos y costas causados en un juicio. / Cantidad a la que se calcula ascenderán los gastos y costas de un juicio futuro.
LLAMADA EN GARANTÍA
Acto procesal del juez o tribunal en virtud del cual, previo requerimiento hecho al efecto por el demandado, es citada a juicio una persona para que pueda acudir al mismo y garantizar a éste contra los efectos desfavorables de una eventual condena.
LLAMAMIENTO
Nombramiento de heredero, legatario, tutor. Citación. Requerimiento hecho a una o a varias personas para que comparezcan ante la autoridad que lo formula.
LLAMAMIENTO EX OFFICIO
Citación ordenada por el juez, cuando advierte colusión o fraude en el proceso, a las personas que con éstos puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.
LOCACIÓN
Arrendamiento.
LOCADOR
Persona que da una cosa en arrendamiento.
LOCUS REGIT ACTUM
Locución latina mediante la cual se ha expresado tradicionalmente el principio que afirma que los actos jurídicos se encuentran regidos por la ley del lugar de su celebración.
LÓGICA JURÍDICA
Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de las reglas del pensar jurídico.
LUCRO
Ganancia, provecho.
LUCRO CESANTE
Ganancia o beneficio que ha dejado de percibir una persona, como consecuencia del incumplimiento, por otra, de una obligación.
LUGAR PÚBLICO
La calificación de público se aplica al lugar al que se encuentra permitido el libre acceso a cualquier persona, de acuerdo con las reglas establecidas al efecto con carácter general.
M
MADRASTRA
Mujer casada con viudo respecto a los hijos de éste habidos de una unión anterior.
MAFIA
Organización secreta formada con finalidades delictivas. Asociación ilícita.
MAGISTRADO
Funcionario judicial que, integrando una sala, forma parte de un tribunal colegiado.
MAGISTRADO PONENENTE
Miembro de un órgano jurisdiccional colegiado encargado de formular el proyecto de sentencia en cada caso.
MAGISTRATURA
Cuerpo de magistrados. Periodo durante el cual se ejerce el cargo de magistrado. Función del magistrado.
MALA FE
Disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de alguien, que el derecho sanciona en todo caso.
MALAS COSTUMBRES
Proceder habitual, individual o colectivo, contrario a la moral, a la decencia o al decoro.
MALEANTE
Sujeto que de manera habitual lleva una vida irregular y que por sus malos antecedentes es tenido como peligroso.
MALHECHOR
Persona que comete un delito y, en especial, quien habitualmente desarrolla una conducta delictiva.
MALICIA
Esta palabra tiene diferentes acepciones extrañas al derecho. En sentido jurídico debe entenderse como equivalente a la de dolo.
MALOS TRATOS
Actos realizados, de manera reiterada, por una o varias personas contra otra u otras, consistentes en golpes, injurias, o molestias de cualquier clase.
MALVERSACIÓN
Empleo de los caudales ajenos que una persona tiene en su poder como funcionario, administrador, depositario, etc., En forma ilícita, contraria al destino que tuviera señalado.
MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES
Persona que comete un delito es el que malversa o dilapida los bienes que administra en ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.
MALVERSADOR
Persona que comete una malversación.
MALVERSAR
Disponer ilícitamente de los caudales ajenos.
MANCEBA
Concubina.
MANCOMUNIDAD
Condominio. Conservación integrada por municipios o por departamentos.
MANDAMIENTO
Auto del juez en virtud del cual se intima al deudor que pague la suma que se le reclama, y, en su defecto, se ordena trabar el embargo de sus bienes.
MANDANTE
Persona que confiere mandato.
MANDATARIO
Persona que ha recibido el encargo que es objeto del contrato de mandato.
MANDATO
Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
MANDATO COMERCIAL
Contrato comercial en que una de las partes se obliga a celebrar o ejecutar, por cuenta de otra, uno o más actos de comercio. El mandato puede implicar o no la representación del mandante, y comprende los actos para los cuales ha sido conferido y aquéllos que sean necesarios para su cumplimiento.
MANDATO JUDICIAL
Mandato otorgado por la representación del mandante en juicio.
MANDATUM DE SOLVENDO
Orden judicial de pago.
MANDO
Potestad legalmente conferida a una persona, por razón de su cargo o función, que la autoriza para dictar órdenes, siempre dentro de la esfera de su competencia.
MANIFIESTO
Documento en el que el capitán de un buque mercante procedente de puerto extranjero, que entra en el de una nación distinta de la del puerto de origen, debe presentar a las autoridades aduaneras, y en el que se hace constar el nombre de la nave, su bandera, etc., y las mercancías, géneros y efectos que componen la carga.
MANU MILITARI
Expresión latina que significa literalmente " por la mano militar". Con esta locución se hace referencia al hecho de que se recurra a la fuerza pública para la ejecución de una obligación o de una orden.
MARCA
Signo o medio material de cualquier clase adoptado para señalar y distinguir de sus similares determinados productos o servicios.
MAR LIBRE
Extensión de las aguas marinas que se encuentran fuera del limite señalado por el derecho internacional a las aguas territoriales.
MAR TERRITORIAL
Parte del mar - en la extensión determinada por el derecho internacional - sobre la que el Estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una prolongación de su territorio.
MARXISMO
Sistema doctrinal, elaborado por Carlos Marx. Desde el punto de vista del marxismo, el derecho es considerado como la superestructura ideológica determinada por la estructura y su definición se formula diciendo que el derecho es la voluntad de la clase dominante transformada en ley, voluntad cuyo contenido está en función de las condiciones materiales de existencia de esa clase, hallándose expresada en un sistema de normas establecidas por el Estado y protegidas contra su trasgresión por la fuerza coercitiva del mismo, con el fin de regularizar las relaciones sociales en interés de la clase dominante.
MASA
Acervo o haber. Universalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral destinada a satisfacer los créditos existentes en su contra, hablándose, en tal sentido, de la masa de la quiebra, de la masa del concurso, y de la masa de la herencia.
MASA DE QUIEBRA
Grupo de todos los bienes embargables del deudor o quebrado. La integran los bienes actuales y futuros, aun los efectos al pago de determinadas obligaciones.
MATRÍCULA
Registro oficial de las personas que, previa la habilitación correspondiente, ejercen una determinada profesión.
MATRIMONIO CANÓNICO
Se denomina canónico el matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho Canónico. (Codex iur canonici), que tiene carácter de obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia y sin incompatibilidad alguna con lo civil. El contrato matrimonial entre bautizados es para la Iglesia católica un sacramento, sin dejar de ser por ello un contrato, siendo su fin primario la procreación y la educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia.
MATRIMONIO CIVIL
Es el contraído con sujeción a las normas establecidas por la legislación civil relativa.
MATRIMONIO CONSUMADO
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración.
MATRIMONIO POR PODER
Matrimonio llevado a efecto con la intervención de una persona apoderada para tal fin por el contrayente que no pueda asistir personalmente a la celebración del acto.
MATRIMONIO RATO
Unión matrimonial celebrada, pero no consumada mediante la cohabitación de los contrayentes.
MAYORAZGO
Antigua institución de derecho civil que tenía por objeto vincular en una familia la propiedad de ciertos bienes. Es también, el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.
MAYORÍA DE EDAD
Estado civil correspondiente a las personas que han cumplido los dieciocho años.
MAYORISTA
Comerciante que vende por mayor.
MAYORITARIO
Relativo a las mayorías. Dícese principalmente de cuestiones electorales, plebiscitarias y análogas en que se resuelve por votación.
MEDIANERÍA
Régimen jurídico de condominio relativo a los muros, paredes, cercas, etc., que separan dos fondos pertenecientes a distintos dueños.
MEDIACIÓN
Intervención de una tercera persona entre los que se hallan enemistados, en pugna o contrapuestos por algún motivo.
MEDIACIÓN INTERNACIONAL
Medio de solución pacifica de los conflictos internacionales, que consiste en la actuación de un tercer Estado para obtener el arreglo entre otros dos que mantienen un desacuerdo sobre puntos de hechos o de derechos.
MEDICINA LEGAL
Rama de la ciencia médica que tiene por objeto el estudio de los problemas que se plantean en el proceso penal con ocasión de los delitos contra la vida y la integridad persona, con la finalidad de ilustrar al juez para la resolución que en cada caso proceda.
MÉDICO FORENSE
Medico legista.
MÉDICO LEGISTA
Profesional de la medicina al servicio de los tribunales de justicia.
MEDIDA DISCIPLINARIA
Sanción impuesta a un funcionario público que incurre en falta con ocasión del ejercicio de su cargo.
MEDIDAS CAUTELARES
Dícese de aquellas establecidas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
Proceso penal en el cual hay disposiciones o prevenciones que toma el juez para asegurar la comparecencia del procesado en el juicio. Las medidas de aseguramiento no proceden si hay pruebas indicativas de que el procesado pudo haber actuado en cualquiera de las circunstancias que el Código Penal señala como excluyentes.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Prevenciones legales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer quienes, sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Facultades conferidas a las partes y poder del Ministerio Público, en su caso, que les permiten combatir las resoluciones de los jueces cuando entienden que no se ajustan al derecho.
MEDIOS DE PRUEBA
Fuentes de donde el juez deriva las razones que producen mediata o inmediatamente su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos o actos que constituyen el objeto de la prueba.
Los medios de prueba se encuentran, por lo general, claramente señalados en los códigos procesales.
MEJORA
Obra realizada en una cosa que puede ser necesaria para su uso o conservación útil, sin ser indispensable, o de carácter suntuario.
MENOR
Persona que no ha cumplido todavía los dieciocho años de edad.
MENORISTA
Comerciante que vende por menor.
MENUDEO
Comercio al menudeo, por menor.
MERA TENENCIA
Se llama mera tenencia la que ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el que tiene derecho de habilitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.
MERCADO DE VALORES
Intermediación en el mercado de valores.
MERCANCÍA
Cualquier cosa o género vendible.
METAJURÍDICO
Lo que está más allá del derecho.
MÉTODO
Ordenación de la actividad según las reglas que se consideran, adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico.
METODOLOGÍA DEL DERECHO
Rama de la metodología general que tiene por objeto el estudio de los métodos jurídicos. La metodología jurídica, en el más amplio sentido, tanto como critica de la conceptualización jurídica, como de la jurídico-científica, tiene dos temas fundamentales: en primer término, la toma de posición propia y unitaria del derecho y de la jurisprudencia, en relación con el substrato jurídico, de la vida de la cultura, es decir, con la transmutación del material prejurídico en conceptos jurídicos, y, en segundo lugar, la correlación sistemática de los conceptos jurídicos entre sí o la forma sistemática de la jurisprudencia. La metodología, en términos generales, ha sido definida como el arte de aplicar el método conveniente a una obra o actividad determinada.
MINIFUNDIO
Finca rústica de dimensiones muy reducidas.
MINISTERIO
Organismo constituido por el conjunto de las personas que figuran como titulares de las distintas cortes gubernamentales, presidido por el jefe del ejecutivo.
MINISTERIO PÚBLICO
Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal.
MINISTRO PLENIPOTENCIARIO
Agente diplomático investido de la representación de su gobierno en el extranjero.
MINUS PETITIO
Expresión latina que significa que el actor ha demandado en el juicio una prestación inferior a la que se le adeuda.
MINUTA
Borrador de un documento escrito, público o privado.
MITA
Trabajo personal gratuito en las minas al que eran obligados los indígenas americanos durante la dominación española.
MODO
Declaración accesoria de la voluntad en virtud de la que se impone una carga al sujeto favorecido con una liberalidad.
MODOS DE ADQUIRIR
Actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se puede obtener la propiedad de las cosas o derechos.
MODUS VIVENDI
Acuerdo o convenio mediante el que se resuelve provisionalmente una cuestión pendiente entre Estados, hasta que se llegue a una solución definitiva de la misma.
MOJONES
Señales materiales colocadas con carácter permanente en los linderos de los terrenos de propiedad pública o privada para fijar su situación y extensión.
MONARCA
Designación aplicada al jefe del Estado en los regímenes monárquicos.
MONARQUÍA
Forma de gobierno caracterizada por la atribución a una persona de la jefatura del Estado de acuerdo con las normas de la sucesión hereditaria establecidas en relación con los miembros de una determinada dinastía o por elección, entre los de la nobleza, por los nobles. Históricamente se presenta como monarquía absoluta o como constitucional.
MONEDA
Medio de cambio de una unidad de valor, definido por referencia a la ubicación geográfica de las autoridades monetarias
MONETIZACIÓN
Propiedad que permite que un activo funcione como dinero, lo que significa que es un medio de intercambio y un almacén de valor.
MONISMO JURÍDICO
Posición frente al problema de las relaciones entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica según la cual solamente existe una verdadera ciencia, fundada en el resultado de la experiencia jurídica. Esta posición es característica del positivismo.
MONOCRÁTICO
Órgano jurisdiccional que consta de un solo juez.
MONOGAMIA
Sistema matrimonial caracterizado por la unión de un hombre y una mujer, sin la posibilidad legal de que ninguno de ellos pueda celebrar nuevo matrimonio en tanto no fallezca su cónyuge u obtenga el divorcio vincular.
MONOPOLIO
Atribución conferida por la vía legal a una persona, física o jurídica, del ejercicio de una determinada actividad económica, comercial etc., colocándola fuera del campo de la libre concurrencia.
MONOPOLIO DE LOS LICORES
Creado por la ley como árbitro rentístico de los departamentos, para que en su beneficio asuman la exclusiva producción, introducción y venta de licores destilados.
MORA
Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que no quita la posibilidad de que se ejecute tardíamente. La doctrina y la legislación además de la mora del deudor, admiten la mora del acreedor (more creditoris). Consistente en la dilación culpable en el recibimiento de la prestación debida por el deudor. La mora del acreedor supone un obstáculo para el cumplimiento de la prestación puesto por quien, en el orden natural de las cosas, tiene interés en que sea satisfecha.
MORATORIA
Suspensión o prórroga general de los plazos convenidos para el cumplimiento de las obligaciones, decretada por el poder público, por motivos especiales de evidente gravedad, tales como incendios de gran trascendencia, inundaciones, guerras, terremotos, etc., para todo el país o para parte de él, según las circunstancias.
MOROSIDAD
Olvido de la diligencia que debe presidir el cumplimiento de las obligaciones libremente contraídas.
MOROSO
Deudor que incurre en retraso culpable en relación con el cumplimiento de una obligación.
MORTIS CAUSA
Por causa de muerte.
MOTIN
Movimiento de una muchedumbre contra la autoridad constituida.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Exposición de las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de esta resolución judicial. La motivación de la sentencia es un requisito esencial para su validez.
MOTIVO
Móvil. Causa o razón para hacer o no hacer algo. Intención que da nacimiento a la celebración de un acto jurídico.
MÓVIL
Finalidad o propósito que en cada caso existe para que una persona realice un acto.
MOVILIZACIÓN
Conjunto de las operaciones destinadas a poner en pie de guerra a las fuerzas del ejército.
MUERTE CIVIL
Ficción de fallecimiento que privaba a los reos de los delitos calificados como gravísimos de todos los derechos civiles y políticos. La muerte civil es actualmente sólo un recuerdo del pasado.
MUESTRA
Porción de un producto que sirve para dar a conocer la calidad del género. Multa. Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada para imponerla. En el orden jurídico puede considerarse como una corrección disciplinaria, como una sanción gubernativa, como una pena y en relación con el derecho privado, como una cláusula puesta en un contrato como sanción de un eventual incumplimiento.
MULTA
Suma con la que se sustituye el derecho de registro que puede exigir la Administración respectiva por la no exhibición de un acto presentado ante la justicia.
MUNICIPIO
Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un alcalde.
MUTUACIÓN DE CAUCE
Desviación natural del cauce de un río, formando cauce nuevo. Tiene importancia en el Derecho Civil en la accesión como modo de adquirir el dominio.
MUTUALIDAD
Sociedad de seguros mediante la cual se elimina el lucro, de las empresas mercantiles relativas, figurando los socios de la mutualidad, a su vez, como aseguradores y como asegurados.
MUTUALISMO
Acción social encaminada a la creación y fomento de las sociedades mutualistas.
MUTUALISTA
Miembro de una mutualidad. Relativo a la mutualidad.
MUTUANTE
Persona que da alguna cosa mediante contrato de mutuo.
MUTUA PETITIO
Reconvención o contrademanda.
MUTUARIO
Persona que recibe la cosa que es objeto del contrato de mutuo.
MUTUO
Contrato por el cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
MUTUO DISENSO
Coincidencia de voluntades, libremente expresada, susceptible de resolver un contrato o acto jurídico emanado de una manifestación de voluntad anterior válidamente expresada.
N
NACIDO
Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive al menos un instante. Cobra relevancia la prueba de la docimasia pulmonar para verificar la existencia de aire en los pulmones.
NACIÓN
Conjunto de personas ligadas, bien por la comunidad de origen, bien por la posesión de un mismo idioma, bien por tener las mismas creencias religiosas, bien por la identidad de costumbres, bien, sencillamente por sentir aspiración a realizar unidas el propio destino, o por cualesquiera de las expresadas circunstancias o reunión de algunas de ellas. La nación como fenómeno social tiene una complejidad extraordinaria. Surge en virtud de un largo proceso histórico, en el que intervienen factores muy diversos. Por eso ha podido decirse que surge en la historia y se perfecciona en la historia.
NACIONAL
En relación con país determinado, la persona que ha nacido en él y la que ha adquirido en el mismo la naturalización. / Perteneciente o relativo a una nación.
NACIONALIDAD
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.
NACIONALISMO
Exacerbación del sentimiento de afectación a la patria que produce la sobreestimación de todos los valores nacionales y el desconocimiento cuando no el menosprecio, de las demás naciones. El nacionalismo es un estado de espíritu de los miembros de una nación susceptible de constituir un serio obstáculo a las buenas relaciones internacionales y aun para la conservación de la paz. El nacionalismo repercute en todas las manifestaciones de la vida de un pueblo: económicas, políticas, sociales, etc.
NACIONALISTA
Partidario del nacionalismo.
NACIONALIZACIÓN
Acto en virtud del cual se concede al extranjero que la solicita de acuerdo con la ley la calidad de ciudadano del territorio nacional.
NACIONALIZACIÓN FINANCIERA
Grupo de los actos por medio de los cuales el Gobierno asume la administración de un banco o de otra institución financiera en estado de falencia, y adquiere la posibilidad de participar en su capital dentro de condiciones especiales, para evitar que se beneficien de su apoyo los responsables de prácticas ilegales.
NACIONALSOCIALISMO
Doctrina inspiradora de la acción política de Hitler y sus secuaces, que tuvo como consecuencia el despotismo, la persecución inhumana de los juicios, el militarismo, la guerra y la destrucción de todos los valores espirituales.
NACIONES UNIDAS
Organización internacional de Estados constituida en San Francisco, en el año de 1945, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional, el respeto al principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y realizar la cooperación internacional para la solución de los problemas mundiales de carácter económico, social, cultural y humanitario. Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre organización internacional celebrada en San Francisco o que habiendo firmado previamente la declaración de las Naciones Unidas de 1o. de enero de 1942, hayan suscrito y ratificado la carta de la organización. Pueden también ser miembros de esta organización todos los estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de su carta constitutiva y que a juicio de la organización estén capacitados para cumplirlas y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de estos Estados como miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad.
NAONATO
Persona nacida en el curso de un viaje por mar.
NARCOTRÁFICO
Trafico ilícito. Se refiere a todos los procesos involucrados en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, venta, distribución, entrega, corretaje, envío, transporte, importación o exportación de cualquier droga estupefaciente o psicotrópico, que se realice de manera ilícita.
NASCITURUS
Ser humano no nacido, pero ya concebido.
NATALIDAD
Cantidad de nacimientos habidos en un lugar y en un tiempo determinado.
NATIVO
Condición jurídica de una persona en relación con el país en que ha nacido, determinada por el simple hecho del nacimiento.
NATURALEZA HUMANA
Conjunto de los caracteres permanentes del ser humano.
NATURALIZACIÓN
Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país.
NATURALIZAR
Conceder a un extranjero los privilegios de los naturales del país.
NAVE
Barco o embarcación. Puede ser de guerra o mercante.
NAVIERO
Titular de una empresa marítima.
NAVÍO
Sinónimo de nave, embarcación o buque.
NAUFRAGIO
Pérdida de la embarcación.
NEC PROCEDAT JUDEZ EX OFFICIO
Locución latina que significa que el juez, normalmente el civil, no debe proceder por iniciativa propia, sino a requerimiento de la parte interesada.
NECROSCOPIA
Autopsia.
NEGLIGENCIA
Descuido, desgana o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos.
NEGOCIABILIDAD
Calidad de negociable correspondiente a un título representativo de un derecho o crédito.
NEGOCIABLE
Endosable. Susceptible de ser objeto de una operación en bolsa de comercio. Transmisible al portador.
NEGOCIO JURÍDICO
Especie de acto jurídico cuyo concepto ha sido elaborado por la doctrina, especialmente por la alemana, siendo definido, en términos generales, como la situación jurídica que el derecho valora como creada y reglamentada por la voluntad declarada de las personas.
NEGOCIO JURÍDICO ABSTRACTO
Negocio para cuya validez no se precisa la existencia de una causa, bastando la simple manifestación de la voluntad de las partes.
NEGOCIO JURÍDICO CAUSAL
Es aquel que para su validez constituye un requisito esencial la existencia de una causa.
NEGOCIO JURÍDICO PROCESAL
No es otra cosa que un acto jurídico procesal.
NEGOTORIUM GESTIO
Expresión latina que significa gestión de negocios.
NEMO JUDEX IN CAUSA PROPIA
Precepto latino que denota el impedimento del juez para decidir la causa en la cual el mismo se halla interesado.
NEMO JUDEX SINE ACTORE
Proloquio latino, utilizado para referirse al principio vigente en materia civil, según el cual el juez carece de poderes de iniciativa mediando petición o demanda del actor.
NEMO TENETUR EDERE CONTRASE
Antiguo principio procesal que contiene la afirmación de que nadie puede ser compelido a suministrar pruebas en su contra, favoreciendo con ello a su adversario.
NEOPOSITIVISMO
Versión del positivismo en discrepancia con el positivismo de comité, surgida en nuestro siglo, que admite la legitimidad de los factores puros no derivados de la experiencia en la investigación y conocimiento científico, independientemente de los factores experimentales, que no deja de considerar valiosos para la actividad investigadora.
NEPOTISMO
Preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante sea sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas. Constituye un vicio característico de los regímenes dictatoriales. Los efectos del nepotismo son altamente perjudiciales para la nación y se hallan en una flagrante contradicción con el principio democrático según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a los cargos públicos de acuerdo con su mérito y su capacidad.
NEUTRAL
Estado que no es parte de un conflicto bélico.
NEUTRALIDAD
Actitud de un Estado frente a un conflicto bélico surgido entre otros, en el que deliberadamente no participa, ni en forma directa ni indirecta.
NEUTRALIZACIÓN
Declaración de carácter internacional que coloca a determinadas personas, instituciones, territorios o ciudades en una situación de neutralidad permanente, frente a cualquier conflicto bélico. La neutralización de un país realizada por medio de una acción exterior, siquiera no sea violenta, constituye una merma de su soberanía.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Calcula el grado de deuda en la cual ha incurrido la empresa para la obtención de recursos externos diferentes a los aportes por los accionistas o por generación propia de fondos.
NO BELIGERACIA
Actitud neutral de un país en caso de guerra entre otros.
NOCTURNIDAD
Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse de noche.
NO INMIGRANTE
Extranjero que con permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, se interna temporalmente en el país con móviles de recreo, en tránsito para otro país, o para una actividad artística o científica.
NO INTERVENCIÓN
Principio de derecho internacional según el cual se niega el derecho de cualquier Estado a intervenir en los asuntos internos de otro.
NOMBRAMIENTO
Acto en virtud del cual se confiere a persona o personas determinadas un cargo, función o empleo.
NOMBRAMIENTO ILEGAL
Es aquel que está hecho en contravención de las disposiciones legales establecidas para su otorgamiento.
NOMBRE
Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta del nombre de pila y el apellido.
NOMBRE COMERCIAL
Designación correspondiente a una empresa o a un establecimiento mercantil.
NOMEN JURIS
Denominación o término jurídico.
NÓMINA
Lista de personas o cosas. Documento administrativo que sirve para el pago de los haberes de los funcionarios o empleados y en el que constan los nombres de éstos y la cantidad que a cada uno le corresponde cobrar dentro de cada periodo de tiempo.
NOMINATIM
Adverbio latino con que se denota estar designadas por sus nombres las personas favorecidas en disposiciones de última voluntad.
NOMINATIVO
Título de crédito extendido a favor de persona determinada.
NOM BIS IN IDEM
Expresión latina que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción de cualquier género.
NOM OMNE QUOD LICET HONESTTUM EST
Expresión latina que significa: no todo lo que es ilícito desde el punto de vista jurídico, es bueno desde el punto de vista moral.
NORMA JURÍDICA
Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.
NORMATIVISMO
Teoría del derecho que lo considera únicamente desde el punto de vista normativo, prescindiendo de su calidad de justo o de injusto, es decir, despreocupándose del contenido concreto de las normas jurídicas. El representante más calificado de esta teoría es el filósofo alemán Hans Kelsen.
NOTARIO
Titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran.
NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento en el cual se hace saber al interesado o a su representante legal. La decisión que pone termino a una decisión administrativa cuyo contenido no exige ser comunicado a través de publicación.
NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
Régimen en el cual se hace saber a las partes y a los interesados en el contenido de una providencia judicial. Ninguna providencia produce efecto antes de haber sido notificado.
NOTITIA CRIMINIS
Información obtenida por la policía judicial acerca de la comisión de un acto constitutivo de delito.
NOTORIA NONT EGENT PROBATIO
Expresión del principio de derecho procesal que Afirma que los hechos notorios no necesitan prueba.
NOTORIEDAD
Calidad de ciertos hechos o actos que permite al legislador declararlos exentos de la carga de la prueba, aunque no de la carga de la alegación, en el proceso.
NOTORIO
Hecho cuyo conocimiento se da por supuesto por cualquier persona que se halle en posesión de la cultura media atribuida a un determinado círculo social y que, por consiguiente, no necesita ser probado en el proceso para que el juez lo tome en consideración en el momento de dictar sentencia, siempre que haya sido afirmado oportunamente por cualquiera de las partes.
NOVACIÓN
Extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla.
NOXA
Daño, perjuicio o delito.
NÚBIL
Mujer que por su edad es apta para el matrimonio.
NUDA PROPIEDAD
Propiedad de una cosa, para ejercer con respecto a ella facultad del goce o disfrute de la misma.
NUDO PROPIETARIO
Persona titular de la nuda propiedad de una cosa.
NULIDAD
Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración. La nulidad puede ser absoluta (insubsanable) o relativa (subsanable).
NULO
Acto jurídico afectado de nulidad.
NULLIUS
En el derecho romano recibían la denominación de nullíus las cosas de nadie, es decir, aquellas que carecían de dueño, por no haberlo tenido nunca o por haber desaparecido la titularidad del propietario anterior.
NULLIUM CRIMEN NULLA POENE SINE LEGE
Expresión de los principios de estricta legalidad que garantizan a cualquier persona la seguridad de no ser tratado como delincuente en tanto no infrinja una ley penal vigente.
NUMERARIO
Moneda de curso legal.
NUNCIO
Mensajero o emisario, enviado por un sujeto para dar a conocer a otro una manifestación de voluntad sin atribuirle su representación. La actividad del nuncio (nuntius) ha sido calificada como de puro hecho, aunque con efectos jurídicos. También recibe esta denominación el embajador de la Santa Sede.
NUC PRO TUNC
Expresión latina que significa con efecto retroactivo.