domingo, 8 de noviembre de 2009

DICCIONARIO JURÍDICO



LABORABLE
Dícese del día destinado al trabajo, por oposición a los festivos o feriados.
LABORAL
Del latín labor - trabajo. Relativo o perteneciente al trabajo. La Academia lo conecta con los aspectos económicos, sociales y jurídicos de aquella fundamental actividad humana para la propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo. De ahí que este adjetivo haya sido adoptado por una corriente en aumento para calificar, en igualdad idiomática y técnica con los Derechos Civil, Penal, Mercantil y Procesal, entre otras ramas jurídicas, como Derecho Laboral, el que estudia y rige las relaciones obrero patronal e instituciones conexas.
LABORALISTA
Tratadista, monografía, expositor, comentarista especializado en Derecho Laboral.
LABORIOSIDAD
Producción intensiva en el trabajo. Desempeño de una tarea con voluntad y de modo asiduo.
LABORISMO
Movimiento político surgido en Inglaterra a principios Del siglo XX, de carácter obrerista, basado en conceptos fundamentales del sindicalismo y del fabianismo. Prefería, a la lucha de clases, el fomento de la comunidad de intereses entre el capital y el trabajo, tratando de mejorar por medios legales las condiciones jurídicas y económicas de los obreros, propiciando asimismo una evolución gradual de la sociedad capitalista hacia un socialismo apoyado en concepto ético.
LABORISTA
Adicto al laborismo. Afiliado al Partido Laborista británico y a los homónimos, más o menos sinceros, que a imitación suya han surgido en muchos países.
LACERAR
Herir, golpear. Dañar, perjudicar. Antiguamente, penar por un delito.
LACTANCIA
El lapso durante el cual los recién nacidos se alimentan con leche materna, o algún substitutivo, determina, para las madres trabajadores, una franquicia horaria para cumplir con esa vital función maternal. Esa rebaja de la jornada se efectúa sin afectar el salario, y suele durar un año o dos, según las legislaciones.
LADRÓN
Quien comete un hurto o robo Cómplice en uno u otro de esos delitos.
LADRÓN CUATRERO
El que hurta ganado. Abigeato.
LAGUNAS LEGALES
No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales.
LAICISMO
Doctrina que defiende la independencia del hombre y de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Políticamente se traduce en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales.
LAICO
Denomínase así el cristiano bautizado que no ha recibido el sacramento del orden. Equivale a lego. En otro sentido se dice que una escuela o enseñanza es laica cuando en ella se prescinde de toda instrucción religiosa. Se aplica también el concepto a los Estados que no admiten en su régimen ni en sus actividades ninguna injerencia religiosa o clerical.
LAISSEZ FAIRE
Locución francesa, abreviación de Laissez faire, laissez passer. Dejad hacer, dejad pasar; es decir, permitid toda iniciativa. La frase ha sido atribuida a Gournay, cierto amigo de Turgot; pero éste se la adjudica al comerciante Legendre, que con ella impresionó a Colbert. Es el lema que caracteriza al liberalismo integral e ingenuo del siglo XVIII, confiando en que el hombre, entregado a su libre acción y movido por el interés material, constituye el más seguro sistema del progreso individual y social. A esta tendencia corresponde, en su puridad, la ley de la oferta y la demanda, el libre cambio, la competencia mercantil y la abstención del Estado en el problema social.
LANZAMIENTO
Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. El concepto, dentro del Derecho Procesal, se encuentra concretamente referido al acto de expulsar, de un inmueble rústico o urbano, ha quien lo ocupaba con carácter de arrendatario o inquilino y una vez perdido el derecho a proseguir por explicación del plazo, falta de pago u otro incumplimiento o grave abuso. Representa, pues, la ejecución de la sentencia firme de desahucio.
LAPIDACIÓN
Antigua modalidad de ejecución de la pena de muerte mediante el lanzamiento de piedras, por el populacho, contra el reo o víctima, hasta privarlo de la vida.
LATAE SENTENTIAE
En Derecho Canónico se denominan así las penas en que se incurre por el mismo hecho del delito, sin acto alguno de autoridad judicial, de modo, que el delincuente mismo es como el propio juez que se encadena en la intimidad de su conciencia.
LATIFUNDIO
Gran extensión de tierras pertenecientes a una sola persona física o jurídica.
TO SENSU
Locución latina. En sentido amplio o dilatado. Tiene importancia en la interpretación de la ley y de los actos jurídicos, dándoles un contenido que excede de la interpretación literal. Es lo contrario a strictu sensu o interpretación literal.
LATROCINIO
Gusto o costumbre de hurtar o defraudar en sus intereses a los demás. Jurídicamente, el latrocinio se caracteriza, por el hábito de robar, hurtar o defraudar, y es sinónimo de pillaje y rapiña. Se lo define como hábito de despojar al prójimo de lo que le pertenece o de defraudarlo en sus intereses.
LAUDEMIO
Derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas a censo perpetuo o enfiteusis. Se llama también luismo.
LAUDO
Decisión de los árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirado en la equidad y con propósito pacificador.
LAUDO ARBIRAL
Decisión proferida por los árbitros que en materia civil o laboral dirimen una controversia susceptible de transacción, surgida entre personas capaces de transigir.
LEALTAD PROCESAL
Cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad, del honor y de la hombría de bien, al cual deben sujetarse las personas que intervienen en un proceso.
LEBENSRAUM
Voz alemana. Espacio vital; de significación en la geopolítica.
LECTIVO
Tiempo y días destinados para dar lección en las universidades y demás establecimientos de enseñanza. Constituye una expresión relacionada con el Derecho Administrativo, en cuanto, con relación a los establecimientos públicos de enseñanza, determina los días en que deben concurrir a ellos los profesores y los alumnos. Su incumplimiento puede dar origen a sanciones.
LECTOR
En Derecho Canónico, el clérigo que ha recibido la orden menor de electorado, la penúltima de la jerarquía eclesiástica. Los lectores leían públicamente en el templo los libros sagrados y los escritos de los santos padres. Actualmente no es sino un grado preparatorio para los superiores.
LEGACIÓN
Cargo que da un gobierno a un individuo para que lo presente cerca de otro gobierno extranjero, sea como embajador, plenipotenciario o encargado de negocios. Conjunto de los empleados que el legado tiene a sus órdenes y otras personas de su comitiva oficial.
LEGADO
Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. En la doctrina general se dice que el legado es a título singular cuando comprende uno o varios objetos determinados; a título universal, cuando contiene una parte alícuota de los bienes de la herencia. El legado no puede en ningún caso perjudicar la porción legitimaría de los herederos.
LEGADO PONTIFICIO
Persona enviada por el papa ante iglesias particulares, estados y otras autoridades públicas.
LEGAL
Lo ajustado a ley y, por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en el Derecho positivo.
LEGALIDAD
Calidad de legal. Régimen político estatuido por la ley fundamental del Estado. En este último sentido se habla de gobierno legal con referencia al establecido de acuerdo con las normas de la Constitución. Por ello, los gobiernos de facto son insanablemente ilegales, salvo cuando proceden de una revolución triunfante para un cambio de régimen y hasta tanto se sancione la nueva Constitución por el Poder Constituyente.
LEGALISTA
Intérprete de cortos alcances que no admite otro sentido que el literal de la ley. Partidario resuelto de aplicar el Derecho Positivo, sea cual sea su resultado, con todas a la omisión de la equidad.
LEGALIZACIÓN
Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe.
LEGALMENTE
Según ley, reglamento u otra disposición en vigor.
LEGAR
Establecer un legado o manda en testamento. Enviar a un legado, a quien ostente una representación.
LEGATARIO
Persona a la que se deja un legado en testamento. Técnicamente, el sucesor a título singular, en oposición con el heredero, el instituido a título universal.
LEGISLACIÓN
Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada. También, la ciencia de las leyes. A estos efectos, la palabra leyes debe entenderse no solo en relación con las normas emanadas del Poder Legislativos, sino con el sentido más amplio de todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan y que han sido dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esa facultad. De ahí que los decretos, los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones, dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades constitucionales, así como por los organismos oficiales dependientes de él, formen parte de la legislación; pero es admisible llamar leyes, e incluirlas dentro de la legislación, a las normas que, dándoles esa, denominación, sancionen o promulguen los gobiernos de facto suplantando las atribuciones del Congreso.
LEGISLACIÓN CANÓNICA
Grupo de leyes universales y particulares que la Iglesia Católica promulga para las personas.
LEGISLADOR
Persona u organismo que legisla. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legítimas. Si bien, en las monarquías absolutas el Poder Legislativo estaba atribuido a los monarcas.
LEGISLATURA
Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos.
LEGÍTIMA
Porción de la herencia que corresponde a determinados parientes, llamados herederos legitimarios, forzosos o necesarios, y de la cual no puede disponer el testador. En consecuencia, la legítima supone una limitación de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes así protegidos en sus derechos hereditarios. A falta de ellos, puede el causante distribuir la herencia en la forma que le acomode.
LEGÍTIMA DEFENSA
Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. Para quien actúa en esas condiciones, los códigos penales declaran la inexistencia de punibilidad.
LEGITIMACIÓN
Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en legítimo. Bien se advierte que esta institución parte del supuesto de la diferencia respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma general se puede decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio de los padres.
LEGITIMACIÓN CAMBIARIA
Posición jurídica de la persona que tiene el derecho a exigir el pago de un título de crédito.
LEGITIMAR
Justificar según ley o derecho. Facultad para ejercer determinadas funciones o cargos. Reconocer como legítimos a los hijos naturales e incluso a los extraños, mediante la legitimación.
LEGITIMARIO
Adjetivo. Se dice de lo relacionado con la legítima sucesoria. Sustantivo. Heredero forzoso o necesario, por tener derecho intangible, salvo fundada desheredación o indignidad, a una parte de los bienes del causante.
LEGITIMIDAD
Calidad de legítimo, de lo que es conforme a las leyes. Lo cierto, genuino y verdadero en cualquier línea. La expresión se emplea especialmente en la relación paternofilial, así como en todo aquello que se otorga o realiza de acuerdo a las leyes.
LEGÍTIMO
Legal. Lícito. Ajustado a razón o derecho. Hijo habido dentro de matrimonio. Por extensión, el que a sido objeto de legitimación.
LEGO
En general, ignorante o analfabeto. Referido a juez, el que no es letrado, como ocurre con muchos municipales o de paz. El que carece de órdenes clericales. Se dice del bien que no es de la Iglesia. Civil o temporal, dicho de la potestad de los gobernantes frente a la espiritual o eclesiástica.
LEGULEYO
El que sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es, entre los juristas, lo mismo que los charlatanes entre los médicos.
LENIDAD
Blandura en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas. En Derecho Penal y Procesal Penal, es importante porque puede llevar inclusive a castigar en menor medida de la que corresponde el delito cometido, y también a dejarlo impune.
LENOCINIO
Acción de solicitar o inducir a una mujer para el trato lascivo con un hombre. De ahí que los prostíbulos sean llamados casas de lenocinio o de tolerancia. Constituye una de las varias formas del delito de corrupción.
LEONINO
Contrato oneroso en el que se pacta una desmesurada ventaja para una de las partes en perjuicio de la otra. Contrato usurario.
LESA PATRIA
Locución aplicada a los delitos contra la seguridad del Estado, y, en especial, a la traición.
LESIÓN
En Derecho Civil, sucede en ocasiones que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen prestaciones que, por desproporcionada una de ella con respecto a la otra, originan un daño evidente para la parte que resulta. La lesión puede ser enorme. La lesión puede estar originada en los términos o cláusulas del propio contrato, o puede ser también consecuencia de la variación que con el transcurso del tiempo se produce en los hechos o circunstancias del contrato, De ahí que la lesión en Derecho Civil se encuentre vinculada con la teoría de la imprevisión.
LESIÓN ENORME
Consentimiento que se da cuando uno de los contratantes ha realizado un acuerdo de voluntades que notoriamente perjudica sus intereses, por existir desproporción patrimonial entre su prestación y aquello que el otro contratante da o recíbe.
LESIONAR
Causar lesión en la esfera jurídica civil. Originar lesiones punibles. Perjudicar en intereses o derechos.
LESIONES
Dentro de un concepto penalístico, se define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad coincidente con el sentido que a ese sentido suelen dar los códigos penales.
LESIONES PERSONALES
Persona que comete un delito causándole a otro daño en el cuerpo o en salud.
LETRA DE CAMBIO
Contrato o convención por el cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita. La letra de cambio también es él titulo valor en que consta el negocio cambiario, ha de contener la denominación de letra de cambio, la promesa de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe hacer el pago, el plazo del pago, el lugar del pago; el nombre de la persona a la cual, o a cuya orden debe efectuarse el pago; la indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada, y la firma del que crea la letra. La letra de cambio debe ser aceptada por el girado, a cuyo efecto su tenedor puede presentarla para su aceptación por el girado hasta el día del vencimiento. Si al llegar el momento del pago éste no se hiciere efectivo, el documento puede ser protestado y adquirir así la condición de título ejecutivo.
LETRADO
Instruido, erudito, docto.
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
Acto procesal mediante el cual se deja sin efecto un embargo.
LEVIRATO
Precepto de la ley mosaica que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la viuda. Así se establecía en el Deuteronomio, y tenía por objeto asegurar la descendencia familiar.
LEX
Voz latina. Ley. Según la definición dada por las Instituta de Justiniano, " ley es lo que el pueblo romano, interrogado por un magistrado del orden senatorial, como el cónsul, constituía. En el Bajo Imperio, la constitución imperial. En la Edad Media, nombre de verdaderos códigos, como la Lex Romana Visigotharum. El plural latino de lex es leges.
LEX AEBUTIA
La del siglo II a.C. que instituyó o desarrollo el procedimiento formulario.
LEX AGRARIA
Por autonomasia en el Derecho Romano, la del 623 de Roma, tras la caída de los Gracos, que otorgó el dominio quiritario de las tierras inmediatas a Roma a los dueños de las parcelas del ager publicus.
LEX AQUILIA
Su sanción, en época de la república, tuvo por objeto reprimir como delitos los daños infligidos injustamente (Damnum injuria datum) y ciertos hechos limitados legalmente atentatorios contra la propiedad mueble ajena.
LEX AURELIA
Con este nombre se conocieron dos leyes romanas encaminadas a reglamentar el derecho reconocido a los tribunos y senadores para ejercer otras magistraturas.
LEX CALPURNIA
En el Derecho Romano se llamó así la que, en el año 200 a. C., estableció un procedimiento simplificado, per convictionem, para las relaciones jurídicas cuyo objeto fuese una suma cierta de dinero o una cosa determinada. Otra Lex Calpurnia dictada en el año 149 a.C. , organizó, dentro del sistema represivo romano referente a los delitos, un procedimiento para reprimir las concusiones de los funcionarios o magistrados provinciales. Una última Lex Calpurnia fue la del año 67 a.C, que estableció penas para el ambitus, delito de carácter electoral diversamente penado por la legislación romana.
LEX CANULEIA
Dada en el 445 a.C., permitió los matrimonios entre patricios y plebeyas o viceversa; todo un cambio social trascendente en su época.
LEX CLAUDIA
Dada en el año 47 d.C. por el emperador homónimo, prohibía que los hijos de familia aceptaran préstamos pagaderos al morir el pater familiae.
LEX CLODIA
Del 58 a.C., restableció la libertad de colegiación profesional, que el Senado había suspendido.
LEX CORNELIA DE CAPTIVIS
Estableció la ficción de que el prisionero de guerra romano había muerto en su propio territorio, para que fuera válido su testamento. Se lo consideraba muerto en el instante de la captura.
LEX CORNELIA DE FALSIS
Del 81 a.C., castigaba, entre otras falsificaciones, las de los testamentos, así como su destrucción.
LEX CORNELIA DE INIURIIS
Aprobada durante el consulado de Cornelio Sila, penaba como delito público el allanamiento del domicilio y todas las lesiones o agresiones corporales.
LEX FABIA
Del siglo II antes de la era cristiana, multaba el secuestro, compra o venta de un ciudadano romano, la de un manumitido e incluso la de un esclavo ajeno.
LEX FALCIDIA
Aprobada en el año 40 a.C.,
Para no frustrar al heredero en la recepción de bienes, cuando toda la sucesión se viera absorbida por legados, facultaba a aquél para conservar un cuarto del haber hereditario, por eso llamado cuarta falcidia. No sobrevive la institución cuando no hay legitimarios.
LEX FORI
Aplicación de la ley del tribunal, en el asunto sometido a su jurisdicción. La expresión latina se refiere lo mismo al orden nacional que al internacional.
LEX GENERALIS
Locución latina. Ley general. Expresión algo redundante hoy, por cuanto la generalidad de aplicación es de esencia en la ley. No obstante, tales palabras debían insertarse para que alcanzara vigencia general, para todos los súbditos del imperio romano, toda disposición a que se atribuyera ese carácter, y esto por rescripto del príncipe. Así lo resolvió Valentiniano III.
LEX HORTENSIA
Ley romana promulgada en el 285 a.C., a propuesta del dictador Quinto Hortensio, en la que se establecía por tercera vez que los plebiscitos tenían igual autoridad que las leyes, aun cuando entre ellos existiesen diferencias de constitución.
LEX HOSTILIA
De fecha ignorada, aunque muy remota en el Derecho Romano, facultaba para comparecer en juicio en nombre del prisionero de guerra o del que estuviera ausente por un cargo público.
LEX IULIA AGRARIA
La de Julio César, en el 59 a.C., que distribuyó las tierras de Capua y otras fértiles comarcas entre los ciudadanos con tres o más hijos. Los predios eran inalienables durante 20 años.
LEX IULIA DE ADULTERIIS
Le imponía a la adúltera la pena de relegación. Se promulgó 17 años antes de la era cristiana.
LEX IULIA DE CIVITATE
Facultaba al general en jefe para concederles la ciudadanía romana a los legionarios extranjeros. Fue dada en año 11 a. C.
LEX IULIA DE IUDICIIS PRIVATIS
Esta otra ley, como las precedentes y las posteriores a esta voz, del primero de los emperadores romanos, César Augusto, de la familia Iulia corresponde a los años 17 ó 16 a.C., Iniciaba la gran reforma procesal de substituir las acciones de la ley por el procedimiento formulado.
LEX IULIA DE IUDICIIS PUBLICIS
Complementaria de la ley aclarada en la locución anterior, esta otra, de Augusto también, organizaba el procedimiento criminal romano sobre nuevas bases.
LEX IULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS
Esta ley Julia sobre ordenación o régimen del matrimonio tendía ante todo a combatir el celibato. Establecía beneficios para los casados y más aún para los que tuvieran prole. Los solteros no tenían derecho a ciertas sucesiones. Corresponde al año 18 a.C. Se cree que implantó la obligatoriedad de dotar a las hijas.
LEX IULIA DE VI PÚBLICA ET PRIVATA
Augusto, mediante esta ley, se propuso contener, con severas penas y la prohibición de usucapir lo arrebatado por la fuerza, la violencia pública y la privada.
LEX IULIA MUNICIPALIS
Muestra del elevado concepto de la vida colectiva urbana, esta ley organizaba la policía de Roma y el estatuto municipal de las ciudades a ella equiparada en régimen jurídico. Se sitúa hacia el 45 a.C.
LEX IULIA PETRONIA
Ante discrepancia de los jueces sobre la libertad personal del reo, disponía que se lo liberara. Prohibía, además, salvo casos extremos, que los esclavos rebeldes o malhechores fueran echados a las fieras del circo.
LEX LOCI
Ley del lugar, cuyas especies se explican en las locuciones siguientes.
LEX LOCI CELEBRATIONIS
Esta locución latina significa que determinados actos jurídicos debían ser juzgados de acuerdo con la ley del país en que habían sido celebrados.
LEX LOCI CONTRACTUS
Aplicación, a los contratos, de la ley del país en que se habían concertado.
LEX LOCI EXCECUTIONIS
Esta locución latina implica que determinados actos jurídicos debían ser regulados según las leyes del país en que habían de ser ejecutados.
LEX PAPIA POPPAEA
Del emperador Augusto, ya en el año 9 de la era cristiana, reforzaba la institución conyugal, con vigor creciente sobre la Lex Iulia de maritandis ordinibus, puesto que las sanciones de aquella contra los solteros se extendían a los viudos y a los casados que no tuvieran descendencia.
LEX PUBLILIA
Del año 339 a.C., le señalaba al Senado que, en vez de aprobar las leyes votadas en los comicios de la plebe, interpusiera su autoriítas (su autoridad), antes de someterlas a las asambleas populares de Roma.
LEX REI SITAE
Locución latina significativa de que debía aplicarse la ley del país en que se encontraba la cosa en litigio.
LEX ROMANA VSIGOTHARUM
Código de Alarico o Breviario de Aniano.
LEX TARPEIA
Disponía esta ley represiva que desde la pena Tarpeia fueran despeñados los reos de alta traición, como forma de ejecución brutal de la pena de muerte.
LEXIARCA
En Atenas, cada uno de los seis magistrados que llevaban el patrón de los ciudadanos, con edad habilitante para administrar su patrimonio.
LEY
Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandado o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa que en los regímenes constitucionales son el Congreso y el Jefe de Estado que sanciona y promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc. dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones.
LEY ADJETIVA
La que regula el procedimiento judicial o administrativo para la aplicación de las leyes substantivas o de fondo. Es llamada también ley de forma.
LEY ADMINISTRATIVA
La relativa a la organización general del Poder Ejecutivo, al funcionamiento de sus órganos y a los servicios públicos. Resulta bastante habitual que tales disposiciones no sean leyes estrictas, provenientes del Poder Legislativo, sino decretos órdenes, reglamentos, ordenanzas de las propias autoridades administrativas, pero de igual imperio general en cuanto a la vigencia y eficacia.
LEY AGRARIA
Toda la concerniente al campo, su explotación, propiedad y régimen de fomento agrícola. Cualquiera que implanta una reforma agraria. En Roma, la que distribuía entre sus ciudadanos las tierras conquistadas a otros pueblos.
LEY BÁSICA
Calificación que, por servir de base doctrinal o institucional para las demás leyes de un país, se refiere a la Constitución.
LEY CIVIL
La que establece los derechos generales de que los hombres gozan en sus relaciones privadas, las obligaciones que les incumben y la trascendencia de los actos y contratos. El código civil. Aunque prevé sanciones y resarcimientos económicos desde luego, por la ausencia de penas contra las personas, se contrapone a la ley penal y por referirse a la generalidad de los hombres y en relaciones sociales más amplias se opone a ley militar y a la canónica.
LEY DE EMERGENCIA
Anglicismo difundido en América por ley de excepción, impuesta por necesidades de orden público o ante imprevistas y graves circunstancias, que exigen, con carácter transitorio, medidas radicales y expeditivas para remediar el mal o evitar su propagación.
LEY DE EXCEPCIÓN
También llamada de emergencia, la que se dicta con carácter transitorio para hacer frente a las necesidades graves e imprevistas que afectan el orden público. Refuerza las atribuciones del Poder Ejecutivo, restringe las garantías constitucionales y suele llevar aparejadas atribuciones de potestad mayor a fuerzas de seguridad interior y a las del ejército.
LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA
Se inspira en el principio económico de que los precios varían en razón directa de la demanda y en razón inversa de la oferta. La especulación, los monopolios, los tácitos acuerdos entre empresarios industriales o entre comerciantes alteran profundamente este sistema, en el que se confiaba plenamente como libertad y justicia económicas hasta surgir las críticas socialistas y adquirir cuerpo el intervencionismo estatal, mediado el siglo XIX.
LEY DE LAS XII TABLAS
Primera compilación parcial de Ios Civiles romanos, lograda en la primera mitad del siglo IV a.C. Es una colección de leyes sobre instituciones de Derecho Privado, de Derecho Procesal y otras que definen delitos y condenan prácticas (Derecho Divino), que, según el sistema romano, comprende en su etapa primitiva el cuerpo total de los derechos ciudadanos.
LEY DEL PABELLÓN
En Derecho Marítimo, la que determina la nacionalidad del buque, a efectos de fijar a qué legislación está sometida.
LEY DEL TALIÓN
La venganza individual constituyó en los pueblos primitivos una manifestación de la punición de los delitos. Luego fue un medio para castigar las ofensas entre grupos sociales no sometidos a una autoridad común. Finalmente, el derecho de venganza fue regulado por los grupos sociales ya organizados y se establecierón limitaciones por la autoridad común. Una de ellas fue el talión, que fijaba una proporcionalidad entre la ofensa y el castigo. Según el Éxodo, se pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura. Este principio se encuentra en el Código de Hammurabi en la ley mosaica y en la Ley de las XII Tablas.
LEY DISPOSITIVA
Es toda aquella que se refiere a situaciones que se encuentran fuera del radio a que alcanza la voluntad general.
LEY FUGA
La que, con el pretexto de que huye, se aplica por aprehensores o carceleros al reo que, por lo grave o espantoso de su crimen, ni siquiera suele somete a un proceso, sino que se le ejecuta. De todos modos es un procedimiento ilegal.
LEY IMPERATIVA
Es la que ordena sin excusa alguna, la ejecución de actos determinados .
LEY INTERPRETATIVA O SUPLETORIA
Es la que tiene por objeto regular los efectos de los actos cuando las partes no los hayan determinado, o el de esclarecer auténticamente el verdadero sentido de una ley anterior.
LEY IRRENUNCIABLE
Que no puede ser objeto de renuncia.
LEY MARCIAL
Se define como tal aquella que se contiene en los bandos de las autoridades militares publicados, cuando, en los casos de excepción establecidos legalmente, se encargan del mantenimiento del orden público.
LEY NACIONAL
En relación a una nación determinada, es toda ley producto de la actividad de su órgano u órganos legislativos. En relación con individuo o individuos determinados, es la ley del Estado a que pertenecen.
LEY ORGÁNICA
Es aquella que tiene por objeto la organización de algún servicio público o institución.
LEY PERMISIVA
Llamada también facultativa, es la que permite, autoriza o tolera algo.
LEY PROHIBITIVA
Es la que impide la realización de actos que se estiman por el legislador como contrarios a la necesaria convivencia humana.
LEY RENUNCIABLE
Es la que puede ser objeto de renuncia por parte del sujeto interesado en sus efectos.
LEYES ATILIA, IULIA ET TITIA
Leyes romanas que instituyeron la tutela dativa para los impúberes que no tenían tutor testamentario o legítimo.
LIBELO
Escrito en que se denigra o infama a personas o cosas. / Denominación antigua de la demanda. / Documento conque el marido repudiaba a la mujer y se divorciaba.
LIBERACIÓN
Acto en virtud del cual un individuo queda dispensado del cumplimiento de una obligación o libre de un gravamen o carga. / Puesta en libertad de una persona que se encontraba privada de ella.
LIBERALIDAD
Beneficio de carácter económico que una persona hace a otra por pura generosidad y sin pretender recompensa alguna
LIBERTAD
Facultad que debe reconocerse al hombre, dada su conducta racional, para determinar su conducta sin más limitaciones que las señaladas por la moral y por el derecho. El ser humano nace libre y, por lo tanto, su derecho a vivir libre no es el regalo de alguna autoridad, sino una consecuencia lógica de su propia naturaleza. La libertad tiene diferentes manifestaciones; La política, la de enseñanza, la de prensa, etc.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Facultad reconocida a los individuos para asociarse pacíficamente con sus semejantes, con cualquier objeto licito.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Libertad de enseñar, supone la de aprender, sin más limitaciones que las impuestas por la necesidad de defender las instituciones del Estado y los principios de la moral.
LIBERTAD DE IMPRENTA
Manifestación de la libertad política que permite, con carácter general, escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
LIBERTAD DE OPINIÓN
Facultad de exponer las opiniones que se tengan sin impedimento alguno de parte de las autoridades.
LIBERTAD DE REUNIÓN
Prerrogativa concedida a los ciudadanos para la celebración de reuniones públicas que tengan un objeto lícito.
LIBERTAD DE TRABAJO
Facultad del individuo para dedicarse al ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
LIBERTAD POLÍTICA
Posibilidad legal reconocida a los ciudadanos de actuar políticamente, sin limitaciones ni trabas arbitrarias.
LIBERTAD PROVISIONAL
Beneficio concedido a un procesado, consiste en no ser privado de su libertad en tanto dura el proceso, cuando se trate de determinados delitos. Buscando con esta medida evitar al procesado la catástrofe moral y económica.
LIBERTAD RELIGIOSA
Facultad reconocida al hombre de profesar la idea religiosa que considere, desde su punto de vista personal, más acomodada a su pensamiento, y de hacer pública manifestación de ella.
LIBERTADES INDIVIDUALES
Facultades reconocidas al individuo en todo Estado de derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad entre las que se cuentan las de comercio e industria, la de trabajo, la de opinión, la de enseñanza, la de religión.
LIBRADO
Institución de crédito o banco a cuyo cargo se gira un cheque.
LIBRADOR
Persona que expide un cheque.
LIBRAMIENTO
Orden de pago emitida por escrito para que la persona a la que se dirige entregue a persona dada una cantidad de dinero o género determinados.
LIBRANZA
Documento privado, usualmente carta; por medio del cual una persona ordena a otra - que tiene fondos a su disposición - el pago de una determinada suma de dinero a una tercera persona.
LIBRAR
Girar o expedir un cheque, carta de crédito o cualquier otra orden de pago.
LIBRE ALBEDRÍO
Estado de libertad en que se encuentra la voluntad humana para elegir entre el bien y el mal.
LIBRE INVESTIGACIÓN DEL DERECHO
Remedio contra la limitación de las fuentes formales del derecho, preconizado por Gony, para cubrir las agunas de la ley consistente en una (es decir, con sus bases lógicas en los elementos objetivos solamente revelables por la ciencia).
LIBROS
Partes principales en que suelen dividirse la obra científica o literaria, y los códigos y leyes de gran extensión.
LIBROS DE COMERCIO
Especie de libros que el comerciante está obligado a llevar de acuerdo con la legislación positiva.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Grupo de documentos que contienen asientos contables, generalmente siguiendo el procedimiento de partida doble, y que forman un todo indisoluble a efectos de documentación o registro. Los libros contables por excelencia son el diario y el mayor, si bien pueden desdoblarse en libros auxiliares, según el detalle requerido por el comerciante en sus operaciones.
LICENCIA
Autorización administrativa necesaria para la instalación de alguna industria, apertura de algún establecimiento comercial. En general, permiso requerido para hacer una cosa.
LICITACIÓN
Consiste en defender los intereses del Estado, con el objeto de que logre contratar en los términos de mayor conveniencia, así como en defensa de los ciudadanos, para que puedan aspirar en un plano de igualdad a ser contratantes de la administración pública.
LICITADOR
Postor. Persona que licita.
LICITAR
Ofrecer precio por una cosa en subasta.
LÍCITO
Justo, permitido, según justicia y razón. Ajustado a derecho.
LICITUD
Calidad de lícito.
LÍNEA DE PARENTESCO
Serie de grados de parentesco que puede ser recta o transversal.
LIQUIDABLE
Que se puede liquidar.
LIQUIDACIÓN
Acción y efecto de liquidar.
LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA
Operación o serie de operaciones mediante las cuales, tomando como base el inventario y el avalúo, se fija el líquido del caudal divisible entre los herederos, deducidas las cantidades que legalmente deben serlo.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
El liquidador elaborara un inventario que deberá incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, las de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, incluso las que no puedan efectuar eventualmente su patrimonio, como las condiciones, las litigiosas, las fianzas.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Fase final del estado de disolución que tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes, cobrar lo que se adeuda a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes sociales y practicar el reparto del haber o patrimonio social entre los socios.
LIQUIDADOR
El liquidador será designado por la superintendencia de sociedades de la lista que haya elaborado con persona idónea para ejercer dicho cargo. Para figurar en la lista de liquidadores se requiere: titulo universitario y tener experiencia acreditada en el manejo de empresas cuya actividad sea similar o a fin con el objeto social de la entidad sometida a liquidación obligatoria.
LIQUIDEZ
Salida del crédito o deuda que ha sido objeto de liquidación.
LITERALIDAD
Es una de las características de los títulos de crédito o títulos valores. Se desprende que el derecho y la obligación contenidos en un título valor, están determinados estrictamente por el texto literal del documento.
LITERATURA JURÍDICA
Manifestación de la literatura general representada por la producción científica de los juristas y por los textos legislativos.
LITIGANTE
Persona que tiene un litigio pendiente con otra u otras. Persona que litiga.
LITIGANTE TEMERARIO
Calificación aplicada a quien litiga a conciencia de que carece de razón.
LITIGAR
Sostener un litigio.
LITIGIO
Pleito, controversia o contienda judicial.
LITIGIOSO
Derecho o cosa que está en litigio, es decir, pendiente de una sentencia judicial que decida la cuestión sobre ella promovida.
LITIS
Causa. Juicio. Pleito.
LITIS CONSORCIO
Caso de pluralidad de partes caracterizado por la presencia en el proceso de varias personas que litigan conjuntamente en defensa de un interés común derivado de la existencia de un derecho de esta índole o de derechos distintos, pero entre los cuales existe una determinada relación, siendo susceptibles de correr la misma suerte.
LITIS CONSORTE
Persona que está con otra en un juicio civil o administrativo, en defensa de un mismo interés, o en un proceso penal en calidad de imputada.
LITIS CONTESTATIO
Literalmente contestación a la demanda. La contestación a la demanda, en el proceso moderno es una carga procesal, no una obligación. La litis contestatio era considerada en Roma como la piedra angular del proceso.
LITIS DENUNTIATIO
Notificación de la demanda al demandado.
LITIS EXPENSAS
Gastos y costas causados en un juicio. / Cantidad a la que se calcula ascenderán los gastos y costas de un juicio futuro.
LLAMADA EN GARANTÍA
Acto procesal del juez o tribunal en virtud del cual, previo requerimiento hecho al efecto por el demandado, es citada a juicio una persona para que pueda acudir al mismo y garantizar a éste contra los efectos desfavorables de una eventual condena.
LLAMAMIENTO
Nombramiento de heredero, legatario, tutor. Citación. Requerimiento hecho a una o a varias personas para que comparezcan ante la autoridad que lo formula.
LLAMAMIENTO EX OFFICIO
Citación ordenada por el juez, cuando advierte colusión o fraude en el proceso, a las personas que con éstos puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos.
LOCACIÓN
Arrendamiento.
LOCADOR
Persona que da una cosa en arrendamiento.
LOCUS REGIT ACTUM
Locución latina mediante la cual se ha expresado tradicionalmente el principio que afirma que los actos jurídicos se encuentran regidos por la ley del lugar de su celebración.
LÓGICA JURÍDICA
Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de las reglas del pensar jurídico.
LUCRO
Ganancia, provecho.
LUCRO CESANTE
Ganancia o beneficio que ha dejado de percibir una persona, como consecuencia del incumplimiento, por otra, de una obligación.
LUGAR PÚBLICO
La calificación de público se aplica al lugar al que se encuentra permitido el libre acceso a cualquier persona, de acuerdo con las reglas establecidas al efecto con carácter general.
M
MADRASTRA
Mujer casada con viudo respecto a los hijos de éste habidos de una unión anterior.
MAFIA
Organización secreta formada con finalidades delictivas. Asociación ilícita.
MAGISTRADO
Funcionario judicial que, integrando una sala, forma parte de un tribunal colegiado.
MAGISTRADO PONENENTE
Miembro de un órgano jurisdiccional colegiado encargado de formular el proyecto de sentencia en cada caso.
MAGISTRATURA
Cuerpo de magistrados. Periodo durante el cual se ejerce el cargo de magistrado. Función del magistrado.
MALA FE
Disposición de ánimo de quien realiza cualquier acto jurídico con el propósito de obtener una ventaja injusta en perjuicio de alguien, que el derecho sanciona en todo caso.
MALAS COSTUMBRES
Proceder habitual, individual o colectivo, contrario a la moral, a la decencia o al decoro.
MALEANTE
Sujeto que de manera habitual lleva una vida irregular y que por sus malos antecedentes es tenido como peligroso.
MALHECHOR
Persona que comete un delito y, en especial, quien habitualmente desarrolla una conducta delictiva.
MALICIA
Esta palabra tiene diferentes acepciones extrañas al derecho. En sentido jurídico debe entenderse como equivalente a la de dolo.
MALOS TRATOS
Actos realizados, de manera reiterada, por una o varias personas contra otra u otras, consistentes en golpes, injurias, o molestias de cualquier clase.
MALVERSACIÓN
Empleo de los caudales ajenos que una persona tiene en su poder como funcionario, administrador, depositario, etc., En forma ilícita, contraria al destino que tuviera señalado.
MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES
Persona que comete un delito es el que malversa o dilapida los bienes que administra en ejercicio de patria potestad, tutela o curatela.
MALVERSADOR
Persona que comete una malversación.
MALVERSAR
Disponer ilícitamente de los caudales ajenos.
MANCEBA
Concubina.
MANCOMUNIDAD
Condominio. Conservación integrada por municipios o por departamentos.
MANDAMIENTO
Auto del juez en virtud del cual se intima al deudor que pague la suma que se le reclama, y, en su defecto, se ordena trabar el embargo de sus bienes.
MANDANTE
Persona que confiere mandato.
MANDATARIO
Persona que ha recibido el encargo que es objeto del contrato de mandato.
MANDATO
Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
MANDATO COMERCIAL
Contrato comercial en que una de las partes se obliga a celebrar o ejecutar, por cuenta de otra, uno o más actos de comercio. El mandato puede implicar o no la representación del mandante, y comprende los actos para los cuales ha sido conferido y aquéllos que sean necesarios para su cumplimiento.
MANDATO JUDICIAL
Mandato otorgado por la representación del mandante en juicio.
MANDATUM DE SOLVENDO
Orden judicial de pago.
MANDO
Potestad legalmente conferida a una persona, por razón de su cargo o función, que la autoriza para dictar órdenes, siempre dentro de la esfera de su competencia.
MANIFIESTO
Documento en el que el capitán de un buque mercante procedente de puerto extranjero, que entra en el de una nación distinta de la del puerto de origen, debe presentar a las autoridades aduaneras, y en el que se hace constar el nombre de la nave, su bandera, etc., y las mercancías, géneros y efectos que componen la carga.
MANU MILITARI
Expresión latina que significa literalmente " por la mano militar". Con esta locución se hace referencia al hecho de que se recurra a la fuerza pública para la ejecución de una obligación o de una orden.
MARCA
Signo o medio material de cualquier clase adoptado para señalar y distinguir de sus similares determinados productos o servicios.
MAR LIBRE
Extensión de las aguas marinas que se encuentran fuera del limite señalado por el derecho internacional a las aguas territoriales.
MAR TERRITORIAL
Parte del mar - en la extensión determinada por el derecho internacional - sobre la que el Estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una prolongación de su territorio.
MARXISMO
Sistema doctrinal, elaborado por Carlos Marx. Desde el punto de vista del marxismo, el derecho es considerado como la superestructura ideológica determinada por la estructura y su definición se formula diciendo que el derecho es la voluntad de la clase dominante transformada en ley, voluntad cuyo contenido está en función de las condiciones materiales de existencia de esa clase, hallándose expresada en un sistema de normas establecidas por el Estado y protegidas contra su trasgresión por la fuerza coercitiva del mismo, con el fin de regularizar las relaciones sociales en interés de la clase dominante.
MASA
Acervo o haber. Universalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral destinada a satisfacer los créditos existentes en su contra, hablándose, en tal sentido, de la masa de la quiebra, de la masa del concurso, y de la masa de la herencia.
MASA DE QUIEBRA
Grupo de todos los bienes embargables del deudor o quebrado. La integran los bienes actuales y futuros, aun los efectos al pago de determinadas obligaciones.
MATRÍCULA
Registro oficial de las personas que, previa la habilitación correspondiente, ejercen una determinada profesión.
MATRIMONIO CANÓNICO
Se denomina canónico el matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho Canónico. (Codex iur canonici), que tiene carácter de obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia y sin incompatibilidad alguna con lo civil. El contrato matrimonial entre bautizados es para la Iglesia católica un sacramento, sin dejar de ser por ello un contrato, siendo su fin primario la procreación y la educación de la prole y su fin secundario el remedio de la concupiscencia.
MATRIMONIO CIVIL
Es el contraído con sujeción a las normas establecidas por la legislación civil relativa.
MATRIMONIO CONSUMADO
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración.
MATRIMONIO POR PODER
Matrimonio llevado a efecto con la intervención de una persona apoderada para tal fin por el contrayente que no pueda asistir personalmente a la celebración del acto.
MATRIMONIO RATO
Unión matrimonial celebrada, pero no consumada mediante la cohabitación de los contrayentes.
MAYORAZGO
Antigua institución de derecho civil que tenía por objeto vincular en una familia la propiedad de ciertos bienes. Es también, el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.
MAYORÍA DE EDAD
Estado civil correspondiente a las personas que han cumplido los dieciocho años.
MAYORISTA
Comerciante que vende por mayor.
MAYORITARIO
Relativo a las mayorías. Dícese principalmente de cuestiones electorales, plebiscitarias y análogas en que se resuelve por votación.
MEDIANERÍA
Régimen jurídico de condominio relativo a los muros, paredes, cercas, etc., que separan dos fondos pertenecientes a distintos dueños.
MEDIACIÓN
Intervención de una tercera persona entre los que se hallan enemistados, en pugna o contrapuestos por algún motivo.
MEDIACIÓN INTERNACIONAL
Medio de solución pacifica de los conflictos internacionales, que consiste en la actuación de un tercer Estado para obtener el arreglo entre otros dos que mantienen un desacuerdo sobre puntos de hechos o de derechos.
MEDICINA LEGAL
Rama de la ciencia médica que tiene por objeto el estudio de los problemas que se plantean en el proceso penal con ocasión de los delitos contra la vida y la integridad persona, con la finalidad de ilustrar al juez para la resolución que en cada caso proceda.
MÉDICO FORENSE
Medico legista.
MÉDICO LEGISTA
Profesional de la medicina al servicio de los tribunales de justicia.
MEDIDA DISCIPLINARIA
Sanción impuesta a un funcionario público que incurre en falta con ocasión del ejercicio de su cargo.
MEDIDAS CAUTELARES
Dícese de aquellas establecidas por el juez con el objeto de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión a dictarse en el mismo.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
Proceso penal en el cual hay disposiciones o prevenciones que toma el juez para asegurar la comparecencia del procesado en el juicio. Las medidas de aseguramiento no proceden si hay pruebas indicativas de que el procesado pudo haber actuado en cualquiera de las circunstancias que el Código Penal señala como excluyentes.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Prevenciones legales encaminadas a impedir la comisión de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno, o para la prevención de los que puedan cometer quienes, sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Facultades conferidas a las partes y poder del Ministerio Público, en su caso, que les permiten combatir las resoluciones de los jueces cuando entienden que no se ajustan al derecho.
MEDIOS DE PRUEBA
Fuentes de donde el juez deriva las razones que producen mediata o inmediatamente su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos o actos que constituyen el objeto de la prueba.
Los medios de prueba se encuentran, por lo general, claramente señalados en los códigos procesales.
MEJORA
Obra realizada en una cosa que puede ser necesaria para su uso o conservación útil, sin ser indispensable, o de carácter suntuario.
MENOR
Persona que no ha cumplido todavía los dieciocho años de edad.
MENORISTA
Comerciante que vende por menor.
MENUDEO
Comercio al menudeo, por menor.
MERA TENENCIA
Se llama mera tenencia la que ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el que tiene derecho de habilitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada, o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.
MERCADO DE VALORES
Intermediación en el mercado de valores.
MERCANCÍA
Cualquier cosa o género vendible.
METAJURÍDICO
Lo que está más allá del derecho.
MÉTODO
Ordenación de la actividad según las reglas que se consideran, adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico.
METODOLOGÍA DEL DERECHO
Rama de la metodología general que tiene por objeto el estudio de los métodos jurídicos. La metodología jurídica, en el más amplio sentido, tanto como critica de la conceptualización jurídica, como de la jurídico-científica, tiene dos temas fundamentales: en primer término, la toma de posición propia y unitaria del derecho y de la jurisprudencia, en relación con el substrato jurídico, de la vida de la cultura, es decir, con la transmutación del material prejurídico en conceptos jurídicos, y, en segundo lugar, la correlación sistemática de los conceptos jurídicos entre sí o la forma sistemática de la jurisprudencia. La metodología, en términos generales, ha sido definida como el arte de aplicar el método conveniente a una obra o actividad determinada.
MINIFUNDIO
Finca rústica de dimensiones muy reducidas.
MINISTERIO
Organismo constituido por el conjunto de las personas que figuran como titulares de las distintas cortes gubernamentales, presidido por el jefe del ejecutivo.
MINISTERIO PÚBLICO
Cuerpo de funcionarios que tiene como actividad característica, aunque no única, la de promover el ejercicio de la jurisdicción, en los casos preestablecidos, personificando el interés público existente en el cumplimiento de esta función estatal.
MINISTRO PLENIPOTENCIARIO
Agente diplomático investido de la representación de su gobierno en el extranjero.
MINUS PETITIO
Expresión latina que significa que el actor ha demandado en el juicio una prestación inferior a la que se le adeuda.
MINUTA
Borrador de un documento escrito, público o privado.
MITA
Trabajo personal gratuito en las minas al que eran obligados los indígenas americanos durante la dominación española.
MODO
Declaración accesoria de la voluntad en virtud de la que se impone una carga al sujeto favorecido con una liberalidad.
MODOS DE ADQUIRIR
Actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se puede obtener la propiedad de las cosas o derechos.
MODUS VIVENDI
Acuerdo o convenio mediante el que se resuelve provisionalmente una cuestión pendiente entre Estados, hasta que se llegue a una solución definitiva de la misma.
MOJONES
Señales materiales colocadas con carácter permanente en los linderos de los terrenos de propiedad pública o privada para fijar su situación y extensión.
MONARCA
Designación aplicada al jefe del Estado en los regímenes monárquicos.
MONARQUÍA
Forma de gobierno caracterizada por la atribución a una persona de la jefatura del Estado de acuerdo con las normas de la sucesión hereditaria establecidas en relación con los miembros de una determinada dinastía o por elección, entre los de la nobleza, por los nobles. Históricamente se presenta como monarquía absoluta o como constitucional.
MONEDA
Medio de cambio de una unidad de valor, definido por referencia a la ubicación geográfica de las autoridades monetarias
MONETIZACIÓN
Propiedad que permite que un activo funcione como dinero, lo que significa que es un medio de intercambio y un almacén de valor.
MONISMO JURÍDICO
Posición frente al problema de las relaciones entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica según la cual solamente existe una verdadera ciencia, fundada en el resultado de la experiencia jurídica. Esta posición es característica del positivismo.
MONOCRÁTICO
Órgano jurisdiccional que consta de un solo juez.
MONOGAMIA
Sistema matrimonial caracterizado por la unión de un hombre y una mujer, sin la posibilidad legal de que ninguno de ellos pueda celebrar nuevo matrimonio en tanto no fallezca su cónyuge u obtenga el divorcio vincular.
MONOPOLIO
Atribución conferida por la vía legal a una persona, física o jurídica, del ejercicio de una determinada actividad económica, comercial etc., colocándola fuera del campo de la libre concurrencia.
MONOPOLIO DE LOS LICORES
Creado por la ley como árbitro rentístico de los departamentos, para que en su beneficio asuman la exclusiva producción, introducción y venta de licores destilados.
MORA
Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que no quita la posibilidad de que se ejecute tardíamente. La doctrina y la legislación además de la mora del deudor, admiten la mora del acreedor (more creditoris). Consistente en la dilación culpable en el recibimiento de la prestación debida por el deudor. La mora del acreedor supone un obstáculo para el cumplimiento de la prestación puesto por quien, en el orden natural de las cosas, tiene interés en que sea satisfecha.
MORATORIA
Suspensión o prórroga general de los plazos convenidos para el cumplimiento de las obligaciones, decretada por el poder público, por motivos especiales de evidente gravedad, tales como incendios de gran trascendencia, inundaciones, guerras, terremotos, etc., para todo el país o para parte de él, según las circunstancias.
MOROSIDAD
Olvido de la diligencia que debe presidir el cumplimiento de las obligaciones libremente contraídas.
MOROSO
Deudor que incurre en retraso culpable en relación con el cumplimiento de una obligación.
MORTIS CAUSA
Por causa de muerte.
MOTIN
Movimiento de una muchedumbre contra la autoridad constituida.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Exposición de las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de esta resolución judicial. La motivación de la sentencia es un requisito esencial para su validez.
MOTIVO
Móvil. Causa o razón para hacer o no hacer algo. Intención que da nacimiento a la celebración de un acto jurídico.
MÓVIL
Finalidad o propósito que en cada caso existe para que una persona realice un acto.
MOVILIZACIÓN
Conjunto de las operaciones destinadas a poner en pie de guerra a las fuerzas del ejército.
MUERTE CIVIL
Ficción de fallecimiento que privaba a los reos de los delitos calificados como gravísimos de todos los derechos civiles y políticos. La muerte civil es actualmente sólo un recuerdo del pasado.
MUESTRA
Porción de un producto que sirve para dar a conocer la calidad del género. Multa. Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada para imponerla. En el orden jurídico puede considerarse como una corrección disciplinaria, como una sanción gubernativa, como una pena y en relación con el derecho privado, como una cláusula puesta en un contrato como sanción de un eventual incumplimiento.
MULTA
Suma con la que se sustituye el derecho de registro que puede exigir la Administración respectiva por la no exhibición de un acto presentado ante la justicia.
MUNICIPIO
Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un alcalde.
MUTUACIÓN DE CAUCE
Desviación natural del cauce de un río, formando cauce nuevo. Tiene importancia en el Derecho Civil en la accesión como modo de adquirir el dominio.
MUTUALIDAD
Sociedad de seguros mediante la cual se elimina el lucro, de las empresas mercantiles relativas, figurando los socios de la mutualidad, a su vez, como aseguradores y como asegurados.
MUTUALISMO
Acción social encaminada a la creación y fomento de las sociedades mutualistas.
MUTUALISTA
Miembro de una mutualidad. Relativo a la mutualidad.
MUTUANTE
Persona que da alguna cosa mediante contrato de mutuo.
MUTUA PETITIO
Reconvención o contrademanda.
MUTUARIO
Persona que recibe la cosa que es objeto del contrato de mutuo.
MUTUO
Contrato por el cual el mutuante se obliga, a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
MUTUO DISENSO
Coincidencia de voluntades, libremente expresada, susceptible de resolver un contrato o acto jurídico emanado de una manifestación de voluntad anterior válidamente expresada.
N
NACIDO
Para los efectos legales sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno vive al menos un instante. Cobra relevancia la prueba de la docimasia pulmonar para verificar la existencia de aire en los pulmones.
NACIÓN
Conjunto de personas ligadas, bien por la comunidad de origen, bien por la posesión de un mismo idioma, bien por tener las mismas creencias religiosas, bien por la identidad de costumbres, bien, sencillamente por sentir aspiración a realizar unidas el propio destino, o por cualesquiera de las expresadas circunstancias o reunión de algunas de ellas. La nación como fenómeno social tiene una complejidad extraordinaria. Surge en virtud de un largo proceso histórico, en el que intervienen factores muy diversos. Por eso ha podido decirse que surge en la historia y se perfecciona en la historia.
NACIONAL
En relación con país determinado, la persona que ha nacido en él y la que ha adquirido en el mismo la naturalización. / Perteneciente o relativo a una nación.
NACIONALIDAD
Vínculo jurídico que liga a una persona con la nación a que pertenece.
NACIONALISMO
Exacerbación del sentimiento de afectación a la patria que produce la sobreestimación de todos los valores nacionales y el desconocimiento cuando no el menosprecio, de las demás naciones. El nacionalismo es un estado de espíritu de los miembros de una nación susceptible de constituir un serio obstáculo a las buenas relaciones internacionales y aun para la conservación de la paz. El nacionalismo repercute en todas las manifestaciones de la vida de un pueblo: económicas, políticas, sociales, etc.
NACIONALISTA
Partidario del nacionalismo.
NACIONALIZACIÓN
Acto en virtud del cual se concede al extranjero que la solicita de acuerdo con la ley la calidad de ciudadano del territorio nacional.
NACIONALIZACIÓN FINANCIERA
Grupo de los actos por medio de los cuales el Gobierno asume la administración de un banco o de otra institución financiera en estado de falencia, y adquiere la posibilidad de participar en su capital dentro de condiciones especiales, para evitar que se beneficien de su apoyo los responsables de prácticas ilegales.
NACIONALSOCIALISMO
Doctrina inspiradora de la acción política de Hitler y sus secuaces, que tuvo como consecuencia el despotismo, la persecución inhumana de los juicios, el militarismo, la guerra y la destrucción de todos los valores espirituales.
NACIONES UNIDAS
Organización internacional de Estados constituida en San Francisco, en el año de 1945, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional, el respeto al principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, y realizar la cooperación internacional para la solución de los problemas mundiales de carácter económico, social, cultural y humanitario. Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre organización internacional celebrada en San Francisco o que habiendo firmado previamente la declaración de las Naciones Unidas de 1o. de enero de 1942, hayan suscrito y ratificado la carta de la organización. Pueden también ser miembros de esta organización todos los estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de su carta constitutiva y que a juicio de la organización estén capacitados para cumplirlas y se hallen dispuestos a hacerlo. La admisión de estos Estados como miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad.
NAONATO
Persona nacida en el curso de un viaje por mar.
NARCOTRÁFICO
Trafico ilícito. Se refiere a todos los procesos involucrados en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, venta, distribución, entrega, corretaje, envío, transporte, importación o exportación de cualquier droga estupefaciente o psicotrópico, que se realice de manera ilícita.
NASCITURUS
Ser humano no nacido, pero ya concebido.
NATALIDAD
Cantidad de nacimientos habidos en un lugar y en un tiempo determinado.
NATIVO
Condición jurídica de una persona en relación con el país en que ha nacido, determinada por el simple hecho del nacimiento.
NATURALEZA HUMANA
Conjunto de los caracteres permanentes del ser humano.
NATURALIZACIÓN
Medio, de carácter civil y político, por el cual los extranjeros adquieren los privilegios y derechos que pertenecen a los naturales del país.
NATURALIZAR
Conceder a un extranjero los privilegios de los naturales del país.
NAVE
Barco o embarcación. Puede ser de guerra o mercante.
NAVIERO
Titular de una empresa marítima.
NAVÍO
Sinónimo de nave, embarcación o buque.
NAUFRAGIO
Pérdida de la embarcación.
NEC PROCEDAT JUDEZ EX OFFICIO
Locución latina que significa que el juez, normalmente el civil, no debe proceder por iniciativa propia, sino a requerimiento de la parte interesada.
NECROSCOPIA
Autopsia.
NEGLIGENCIA
Descuido, desgana o falta de atención en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos.
NEGOCIABILIDAD
Calidad de negociable correspondiente a un título representativo de un derecho o crédito.
NEGOCIABLE
Endosable. Susceptible de ser objeto de una operación en bolsa de comercio. Transmisible al portador.
NEGOCIO JURÍDICO
Especie de acto jurídico cuyo concepto ha sido elaborado por la doctrina, especialmente por la alemana, siendo definido, en términos generales, como la situación jurídica que el derecho valora como creada y reglamentada por la voluntad declarada de las personas.
NEGOCIO JURÍDICO ABSTRACTO
Negocio para cuya validez no se precisa la existencia de una causa, bastando la simple manifestación de la voluntad de las partes.
NEGOCIO JURÍDICO CAUSAL
Es aquel que para su validez constituye un requisito esencial la existencia de una causa.
NEGOCIO JURÍDICO PROCESAL
No es otra cosa que un acto jurídico procesal.
NEGOTORIUM GESTIO
Expresión latina que significa gestión de negocios.
NEMO JUDEX IN CAUSA PROPIA
Precepto latino que denota el impedimento del juez para decidir la causa en la cual el mismo se halla interesado.
NEMO JUDEX SINE ACTORE
Proloquio latino, utilizado para referirse al principio vigente en materia civil, según el cual el juez carece de poderes de iniciativa mediando petición o demanda del actor.
NEMO TENETUR EDERE CONTRASE
Antiguo principio procesal que contiene la afirmación de que nadie puede ser compelido a suministrar pruebas en su contra, favoreciendo con ello a su adversario.
NEOPOSITIVISMO
Versión del positivismo en discrepancia con el positivismo de comité, surgida en nuestro siglo, que admite la legitimidad de los factores puros no derivados de la experiencia en la investigación y conocimiento científico, independientemente de los factores experimentales, que no deja de considerar valiosos para la actividad investigadora.
NEPOTISMO
Preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante sea sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas. Constituye un vicio característico de los regímenes dictatoriales. Los efectos del nepotismo son altamente perjudiciales para la nación y se hallan en una flagrante contradicción con el principio democrático según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a los cargos públicos de acuerdo con su mérito y su capacidad.
NEUTRAL
Estado que no es parte de un conflicto bélico.
NEUTRALIDAD
Actitud de un Estado frente a un conflicto bélico surgido entre otros, en el que deliberadamente no participa, ni en forma directa ni indirecta.
NEUTRALIZACIÓN
Declaración de carácter internacional que coloca a determinadas personas, instituciones, territorios o ciudades en una situación de neutralidad permanente, frente a cualquier conflicto bélico. La neutralización de un país realizada por medio de una acción exterior, siquiera no sea violenta, constituye una merma de su soberanía.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Calcula el grado de deuda en la cual ha incurrido la empresa para la obtención de recursos externos diferentes a los aportes por los accionistas o por generación propia de fondos.
NO BELIGERACIA
Actitud neutral de un país en caso de guerra entre otros.
NOCTURNIDAD
Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse de noche.
NO INMIGRANTE
Extranjero que con permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, se interna temporalmente en el país con móviles de recreo, en tránsito para otro país, o para una actividad artística o científica.
NO INTERVENCIÓN
Principio de derecho internacional según el cual se niega el derecho de cualquier Estado a intervenir en los asuntos internos de otro.
NOMBRAMIENTO
Acto en virtud del cual se confiere a persona o personas determinadas un cargo, función o empleo.
NOMBRAMIENTO ILEGAL
Es aquel que está hecho en contravención de las disposiciones legales establecidas para su otorgamiento.
NOMBRE
Signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta del nombre de pila y el apellido.
NOMBRE COMERCIAL
Designación correspondiente a una empresa o a un establecimiento mercantil.
NOMEN JURIS
Denominación o término jurídico.
NÓMINA
Lista de personas o cosas. Documento administrativo que sirve para el pago de los haberes de los funcionarios o empleados y en el que constan los nombres de éstos y la cantidad que a cada uno le corresponde cobrar dentro de cada periodo de tiempo.
NOMINATIM
Adverbio latino con que se denota estar designadas por sus nombres las personas favorecidas en disposiciones de última voluntad.
NOMINATIVO
Título de crédito extendido a favor de persona determinada.
NOM BIS IN IDEM
Expresión latina que niega la posibilidad legal de promover un nuevo juicio sobre una cuestión ya resuelta en otro anterior, o de sancionar dos veces una misma infracción de cualquier género.
NOM OMNE QUOD LICET HONESTTUM EST
Expresión latina que significa: no todo lo que es ilícito desde el punto de vista jurídico, es bueno desde el punto de vista moral.
NORMA JURÍDICA
Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.
NORMATIVISMO
Teoría del derecho que lo considera únicamente desde el punto de vista normativo, prescindiendo de su calidad de justo o de injusto, es decir, despreocupándose del contenido concreto de las normas jurídicas. El representante más calificado de esta teoría es el filósofo alemán Hans Kelsen.
NOTARIO
Titular de la función pública consistente de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran.
NOTIFICACIÓN
Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimiento en el cual se hace saber al interesado o a su representante legal. La decisión que pone termino a una decisión administrativa cuyo contenido no exige ser comunicado a través de publicación.
NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES
Régimen en el cual se hace saber a las partes y a los interesados en el contenido de una providencia judicial. Ninguna providencia produce efecto antes de haber sido notificado.
NOTITIA CRIMINIS
Información obtenida por la policía judicial acerca de la comisión de un acto constitutivo de delito.
NOTORIA NONT EGENT PROBATIO
Expresión del principio de derecho procesal que Afirma que los hechos notorios no necesitan prueba.
NOTORIEDAD
Calidad de ciertos hechos o actos que permite al legislador declararlos exentos de la carga de la prueba, aunque no de la carga de la alegación, en el proceso.
NOTORIO
Hecho cuyo conocimiento se da por supuesto por cualquier persona que se halle en posesión de la cultura media atribuida a un determinado círculo social y que, por consiguiente, no necesita ser probado en el proceso para que el juez lo tome en consideración en el momento de dictar sentencia, siempre que haya sido afirmado oportunamente por cualquiera de las partes.
NOVACIÓN
Extinción de una obligación civil mediante la creación de otra nueva destinada a sustituirla.
NOXA
Daño, perjuicio o delito.
NÚBIL
Mujer que por su edad es apta para el matrimonio.
NUDA PROPIEDAD
Propiedad de una cosa, para ejercer con respecto a ella facultad del goce o disfrute de la misma.
NUDO PROPIETARIO
Persona titular de la nuda propiedad de una cosa.
NULIDAD
Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración. La nulidad puede ser absoluta (insubsanable) o relativa (subsanable).
NULO
Acto jurídico afectado de nulidad.
NULLIUS
En el derecho romano recibían la denominación de nullíus las cosas de nadie, es decir, aquellas que carecían de dueño, por no haberlo tenido nunca o por haber desaparecido la titularidad del propietario anterior.
NULLIUM CRIMEN NULLA POENE SINE LEGE
Expresión de los principios de estricta legalidad que garantizan a cualquier persona la seguridad de no ser tratado como delincuente en tanto no infrinja una ley penal vigente.
NUMERARIO
Moneda de curso legal.
NUNCIO
Mensajero o emisario, enviado por un sujeto para dar a conocer a otro una manifestación de voluntad sin atribuirle su representación. La actividad del nuncio (nuntius) ha sido calificada como de puro hecho, aunque con efectos jurídicos. También recibe esta denominación el embajador de la Santa Sede.
NUC PRO TUNC
Expresión latina que significa con efecto retroactivo.

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