domingo, 8 de noviembre de 2009

DICCIONARIO JURÍDICO



BAJA
Sentido general significa una baja en los precios del mercado de valores, una tendencia de baja en el curso de la cotización de los valores en la bolsa.
BAJO APERCIBIMIENTO
Expresión usual en ciertos documentos judiciales, como requerimiento, notificaciones, emplazamiento. Se utiliza para significar que puede tener consecuencia desfavorable, e incluso sanciones, desoír el llamamiento de hecho.
BALANCE
Representa comercialmente el resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve para sintetizar la situación general del negocio, con la doble finalidad de determinar en cada momento el estado económico y cerrar, al fin de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los libros.
BALDÍO
Significa cosa de poquísimo precio y de ningún provecho. Los baldíos son, en efecto, de poco valor, pues que nada o casi nada producen.
BALÍSTICA FORENSE
Como rama de la balística general, (arte y ciencia de calcular el alcance y la dirección de los proyectiles), la forense tiene suma importancia dentro del procedimiento penal, en las peritaciones de homicidios o lesiones con armas de fuego.
BALOTAJE
Se entiende como el resultado negativo en una elección realizada según el principio mayoritario, por no reunir los candidatos el número legal de votos necesarios para su elección. El balotaje obliga a que se proceda a una nueva votación, llamada balotaje.
BANCA
Comercio que principalmente consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en abrir créditos y llevar cuentas corrientes y en comprar y vender efectos públicos, especialmente en comisión.
BANCO
Empresa de crédito dedicado habitualmente a recibir del público en forma de depósito o en otro concepto fondos que utiliza por cuenta propia en operaciones de descuento, operaciones de crédito y operaciones financieras.
BARATILLO
Objeto de escaso precio que se vende en público. Puesto o paraje en que se venden.
BARRERA ARANCELARIA
Limitación del comercio internacional que consiste en exigir el pago de una tarifa llamada arancel para permitir la importación de mercancías.
BASE DE DATOS
Conjunto de ficheros informáticos que recogen y permiten la gestión de los datos de un determinado tema. / Conjunto de datos sobre clientes.
BASE DE POBLACIÓN
Cantidad de habitantes que la Constitución exige a cada departamento para que tenga derecho a elegir, los representantes de acuerdo con su mayor o menor población.
BASE IMPONIBLE
Es la valoración cuantitativa del hecho imponible. Esta valoración puede hacerse mediante estimación directa singular, estimación objetiva singular o global y estimación indirecta.
BASE LIQUIDABLE
Es la que resulta después de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. Sobre la base liquidable se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota.
BELIGERANCIA
Es el derecho de hacer la guerra con iguales garantías que aquellos contra quienes se combate.
BENEFICENCIA
Virtud de realizar el bien de un modo voluntario, por motivos puros, desinteresado, absoluto del bien mismo.
BENEFICIARIO
Persona que recibe dinero de otra, en pago de un importante adeudo.
BENEFICIO DE COMPETENCIA
Otorgada a ciertos deudores, para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando se mejore económicamente.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN
Derecho del fiador para exigir que el acreedor persiga primeramente la venta de los bienes del deudor principal con cargo de anticiparle los gastos de la persecución e indicar los bienes embargables.
BENEFICIO DE INVENTARIO
Derecho perteneciente al heredero o sucesor universal, para no ser obligado por las deudas de la sucesión sino hasta concurrencia del valor de los bienes que ha recibido y evitar la confusión de sus bienes personales con los hereditarios.
BENEFICIO DE REQUERIMIENTO
Es la ley que concede al fiador, para que requiera al acreedor con el fin de que proceda contra el deudor principal. El beneficio se puede ejercer desde el momento en que la deuda sea exigible, aun cuando el fiador no haya sido objeto de convención.
BENEFICIO DE RETRACTO
Derechos litigiosos que otorga la ley al deudor, para no ser obligado a pagar el cesionario sino el valor de lo que éste dio por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que a dicho deudor se le haya notificado.
BENEFICIOS FISCALES
Exenciones y beneficios tributarios otorgados por la ley fiscal, con el fin de incentivar determinadas actividades o con el de aplicar el principio tributario a determinadas capacidades económicas más bajas que otras.
BENEPLÁCITO
Adhesión expresa o tácita, otorgada por un tercero a un acto jurídico cuya validez o comienzo de vigencia se ha subordinado a esta formalidad. Ese tercero será a veces un particular y a veces una autoridad pública. Es sinónimo de consentimiento y aceptación.
BIBLIOGRAFÍA JURÍDICA
Enumera y describe las principales producciones jurídicas dadas a la publicidad con sistemática de materia cronológica, alfabética o combinando los tres principios.
BICAMERALISMO
Sistema político en el que existen dos cámaras representativas.
BIEN JURÍDICO
Todo delito recogido en el Código Penal tiene como finalidad la protección de un bien jurídico. Así, el homicidio tiene el fin de proteger el bien jurídico de la vida; el delito de detención ilegal protege el bien jurídico de la libertad; el delito de robo protege el bien jurídico de la propiedad, etc. En definitiva, encontramos que todos los bienes jurídicos que se dan en la sociedad están protegidos.
BIENES
Comprende aquellas cosas susceptibles de apropiación, por ello suele distinguirse entre derechos materiales e inmateriales formando parte del patrimonio.
BIENES ABANDONADOS
Imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados, pero sin ánimo de renuncia a la propiedad de los mismos.
BIENES AB INTESTATO
Los que deja una persona cuando muere sin dejar testamento o con testamento nulo o ineficaz tenga herederos legítimos o carezca de ellos.
BIENES ACCESORIOS
Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. La subordinación puede ser jurídica, como la hipoteca o la fianza con respecto a la deuda; de destino, como la maquina y las herramientas cuando de una fábrica o taller se trate; o materia, con el lienzo en relación con la pintura artística.
BIENES ADJUDICADOS EN SUBASTA PÚBLICA
En las ventajas judiciales de bienes no hay lugar nunca a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí procede lo dispuesto sobre saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa. En cuanto a la transferencia de la propiedad, el adjudicatario deberá consignar el precio.
BIENES ADVENTICIOS
Lo que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industria, y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. La propiedad de estos bienes pertenece al hijo; pero el usufructo corresponde al Padre o a la Madre que tengan al descendiente en su potestad y compañía.
BIENES CASTRENSES
Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar. Más que el posible ahorro de la menguada paga, tales bienes los integraba los que el mismo padre entregaba al hijo al partir para la guerra, los que en ésta obtenía el soldado como legítimo botín, los que le dejara en testamento un compañero de armas y las compradas con el producto de tales bienes.
BIENES COMUNES
Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso, como el aire, la luz solar, el agua. También los que integran una comunidad de bienes.
BIENES CONSUMIBLES
Aquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse, como los alimentos. Su existencia termina con el primer uso. Se denominan también bienes fungibles.
BIENES CONTRACTUALES
Los que pueden constituir objeto de los contratos.
BIENES CORPORALES
Cosas materiales susceptibles de apropiación.
BIENES CULTURALES
En el derecho internacional son bienes culturales, entre otros, las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica y otras ciencias naturales, los bienes relacionados con la historia. Frente a este derecho son ilícitas las exportaciones y las transferencias de propiedad forzadas de bienes culturales.
BIENES DE CAPELLANÍAS
Los afectos a las cargas relativas a ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se recomienda a alguna persona.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Puede definirse “el dominio público” como el especial régimen o tratamiento jurídico de aplicación al derecho de dominio que corresponde a la administración por razón de su peculiar finalidad de satisfacer los intereses generales colectivos.
BIENES DE EXTRANJEROS
Los pertenecientes a súbditos de otras naciones con relación al territorio en que residen. Suelen prohibirse a los extranjeros la propiedad inmueble en zonas de interés para la defensa nacional o vital para la economía del país.
BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
Los que integran el patrimonio de las personas.
BIENES FORALES
Los que un propietario entrega a otra persona reservándose aquél el dominio directo y obligándose ésta a pagar cierta pensión de los mismos.
BIENES FUNGIBLES
Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y en igual cantidad, como dos ejemplares de una misma edición.
BIENES GRAVADOS
Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real, servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación, así como los sujetos a responsabilidad eventual, como hipoteca o prenda.
BIENES HIPOTECABLES
Sólo cabe hipotecar los bienes inmuebles susceptibles de registro y los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes.
BIENES INALIENABLES
Los que no se pueden enajenar por encontrarse fuera de comercio, por existir prohibición de la ley debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de última voluntad.
BIENES INDIVISOS
Los bienes que constituyen el objeto de una indivisión.
BIENES LITIGIOSOS
Aquellos sobre los que se han suscitado cuestión de propiedad o posesión y se discuten ante el juez o tribunal.
BIENES MOSTRENCOS
Se consideran como tales los bienes abandonados y que carecen de dueño conocido. El principio, estos bienes pueden ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupación.
BIENES NULLIUS
Los que a nadie pertenecen, bien por que jamás han estado en dominio de persona alguna o por que su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos.
BIENES PRO INDIVISO
Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece.
BIENES SOCIALES
Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil.
BIENES VACANTES
Los que por su naturaleza son susceptibles de propiedad privada, pero que de hecho nadie se ha apropiado de ellos todavía (la caza, los productos de mar) o han cesado de pertenecer a alguien (cosas abandonadas).
BIGAMIA
Delito contra la familia. Lo tipifica quien estando ligado por matrimonio válido contrae otro o el que siendo libre contrae matrimonio con persona válidamente casada.
BILATERAL
Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se explica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra con mayor o menor igualdad, como en la compraventa, en la permuta y en la sociedad.
BILATERALIDAD DEL PROCESO
Dualidad o pluralidad de partes en una causa judicial, con garantías para los contra puestos intervinientes. Este principio, denominado también de contradicción o de controversia, constituye uno de los principios procesales de mayor importancia en los regímenes democráticos.
BILL DE DERECHOS
Con esta forma anglohispánica, para evitar la confusión con el “Bill of Rights”, aunque en ingles se diga lo mismo es conocido, en el Derecho Político y Yanqui, el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su constitución, que impiden al gobierno federal y a los Estados Federados coartar la libertad individual por establecer las garantías procesales en el procedimiento penal.
BILLETE
Documento de crédito pagadero a la vista y al portador, que autoriza a este a exigir al banco emisor el pago, en moneda del país, de la cantidad de dinero que aquel expresa.
BILLETE A LA ORDEN
El firmante promete pagar a corto término o a la vista determinada suma de dinero a otra persona o a su orden.
BILLETE AL PORTADOR
El firmante promete pagar en una fecha determinada una cierta cantidad de dinero a cualquiera que entonces fuere el portador del documento.
BIPARTIDISMO
Sistema político de modalidad electoral, solo dos partidos ejercen el poder ejecutivo y legislativo en forma alternativa, y según sea el que de ellos obtenga en cada momento el mayor número de votos.
BLOQUEO
Acto de evitar el intercambio comercial con un país o puerto determinado, impidiendo físicamente a los transportadores el acceso.
BOICOT BOICOTEO
Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industrial, comercio, estado, etc., para obligarle a ceder o transigir.
BOLSA DE VALORES
Establecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a negociar toda clase de valores y otros bienes susceptibles de este género de comercio. Las bolsas presentan una especie de servicio público, cuyo objetivo principal es dar impulso al mercado de valores, como instrumento de desarrollo y protección al público inversionista.
BOLETINES DE DIVULGACIÓN
Publicaciones oficiales que se presentan a la opinión pública de los actos gubernamentales y administrativos que ella deba conocer, tanto para informarles sobre el manejo de los asuntos públicos como para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades.
BONA
Conjunto de bienes que, deducidas sus deudas, pertenecía a una persona. Grupo de bienes con determinado carácter o sometido a un régimen especial, como los peculios.
BONA FIDES
Dentro de los derechos reales, la “bona fides” se traduce en la creencia en quien transmite puede hacerlo o de que se ha tomado posesión legítima de una cosa.
BONAM COPIAM JURARE
Se ha discutido, entre los Romanistas, en sentido de esta expresión, que unos entienden como juramento de solvencia; otros, promesa jurada de estar a disposición de acreedor; y también como juramento de seguir realizando las prestaciones convenidas.
BONO
Título de valor que incorpora una parte alícuota de un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima sometida a la inspección y vigilancia del Estado.
BONO DE PRENDA
Son títulos valores expedidos por los Almacenes Generales de Depósitos, que esta representada por las mercancías recibidas en depósito, sirven como instrumento de obtención de crédito cuando éstos son descontados por el sistema bancario.
BONOS HIPOTECARIOS
En algunas legislaciones, son títulos emitidos por cualquiera de las entidades financieras de mercado hipotecario que moviliza los créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora, de modo que incorporan el derecho de crédito de los tenedores frente a la emisora con garantía de los créditos hipotecarios que se afecten en la escritura de emisión, que se hará constar en el Registro de Propiedad por nota al margen.
BONORUM DISTRACTIO
Consistía en la venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de crédito muy escaso.
BONORUM VENDITIO
Institución Pretoria para la venta en masa y en pública subasta de los bienes de un deudor insolvente, que incurría por ello en la infamia y a favor de un solo adquirente, convertido en propietario del activo, aun con la obligación de pagar cierta proporción de las deudas.
BUENA FE
Mutua lealtad que las partes de un contrato han de guardarse tanto en la celebración como en la ejecución del mismo.
BUENOS OFICIOS
Tentativa efectuada por una tercera potencia para conducir a dos Estados en litigio a que entablen negociaciones o reanuden las interrumpidas, pero sin que aquélla tome parte directa en esas negociaciones y sugiera por si misma la forma de solución, como sucede en el caso de mediación.
BULA
Distintivo a manera de medalla, en la antigua Roma llevaban al cuello los hijos de familias nobles hasta que vestían la toga.
BURSATIL
Expresión que califica a todo aquello que tiene relación con la bolsa de valores.
CABOTAJE
Dícese de la navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su país.
C
CADUCIDAD
Es la sanción que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenados por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular. / Acción y efecto de caducar. Acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público, privado o algún acto judicial o extrajudicial.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTENCIOSA
Es el plazo perentorio para el ejercicio de las acciones contenciosas obedece a la necesidad de no prolongar indefinidamente la posibilidad de que un acto de la administración pueda ser judicialmente privado de efectos. Aunque algunas personas no justifican la caducidad con el argumento de que ella pone fin a la incertidumbre jurídica en torno a la eventualidad.
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Rescisión definitiva del contrato de concesión con una serie de consecuencias extraordinarias para el Concedente y el concesionario. La caducidad obedece, en la mayoría de los casos, a falta grave cometida por el concesionario y para éste suele significar la ruina moral y patrimonial.
CADUCIDAD PROCESAL
Vencido el término ya señalado, caduca el derecho reconocido in genere, por lo tanto el juez debe rechazar de plano la liquidación que le sea presentada.
CAJILLAS DE SEGURIDAD
Contrato comercial por el que un banco se obliga a la guarda de bienes depositados en las cajas de seguridad.
CALAMIDAD PÚBLICA
Desastre provocados por la naturaleza, por acontecimientos imprevisibles o por la misma acción humana, que trae como consecuencia daños para la vida o la salud de las personas. El desastre al constituirse grave, el Gobierno puede declarar el Estado de Emergencia.
CALUMNIA
Delitos contra la integridad moral, que consiste en imputar falsamente a otro un hecho punible. La calumnia puede ser tanto judicial como extrajudicial.
CAMBIO
Acción y efecto de cambiar, como trueque o permuta de una cosa, de dar, tomar o poner una cosa por otra.
CAMBIO DE RADICACIÓN
Transferencia de un proceso penal a otro lugar del territorio colombiano, para que allí continuara el juzgamiento.
CANCELACIÓN
Liquidación o pago total de una deuda; eliminación de un saldo deudor o acreedor de una cuenta, mediante un asiento practicado con esta finalidad.
CANDIDATO
Aspirante a una función, un título o una dignidad.
CANON
Suma que se paga periódicamente al propietario de un inmueble por quien disfruta de su dominio útil, como reconocimiento del dominio directo que se reserva el dueño.
CAPACIDAD
Sinónimo de aptitud, y así se dice que es capaz de hacer una cosa el que es apto o reúne las condiciones precisas para llevarla a cabo. / En términos jurídicos, capacidad es la aptitud para hacer titular de derechos y obligaciones.
CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA
Aptitud jurídica para ser sujeto de obligaciones tributarias, lo cual depende del Derecho Positivo de cada país mediante este derecho, se específica quienes y en que medida dispone de esa capacidad. Sujetos de obligaciones tributarias son, en principio las personas individuales y las personas colectivas con personalidad según el Derecho Privado, sin perjuicio sin que la legislación en ciertos casos, no las conozca; como así mismo que entes que carezcan de personalidad jurídica, según el Derecho Privado, puedan ser instituidos como sujetos de tales obligaciones.
CAPACIDAD LEGAL
Según el código civil, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
CAPACIDAD POLÍTICA
En general, la aptitud que tiene las personas para ser sujetos de relaciones jurídicas. Capacidad política, es la facultad de ejercer los Derechos Políticos y la condición de estar sujeto a las cargas públicas. En sentido estricto, ser elector y ser elegible.
CAPITAL
Conjunto de bienes producidos por el hombre y que emplea en la producción de nuevos bienes y utilidades.
CAPITAL SOCIAL
Conjunto de bienes aportados por los socios y determinados en dinero, que esta destinado al doble fin de servir de garantía a los acreedores sociales, y de medio de actuación para la consecución del objeto social.
CAPITULACIÓN
Concierto o pacto hecho entre dos o más personas sobre algún negocio, comunmente grave. / Convención por la cual una autoridad declara que cesa en las operaciones y abandona en poder del enemigo los efectivos, armas y medios de defensa de que dispone.
CAPTURA
Acto material de aprender a una persona para llevarla ante las autoridades competentes, según lo dispuesto por la ley.
CARCEL
Local cerrado que se destina oficialmente a recibir individuos privados de su libertad por condena o en razón de un procedimiento que puede conducir a ella.
CARGA
Mercancías que son objeto de transporte mediante el pago de un precio; se ponen en buques, en ferrocarril o en cualquier otro medio adecuado a tal fin, indicando origen, destino y naturaleza de lo que se transporta
CARGO
Responsabilidad que se atribuye a alguien. / Dignidad, empleo u oficio que confiere una función pública. / Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. / Obligación de hacer o cumplir. / Dirección, gobierno.
CARGO DE CARRERA
Es aquel que ofrece posibilidades de ascenso a quien lo desempeña, a veces dentro de ciertas pautas prefijadas. Presuponen estos cargos la posibilidad de marcha, de camino continuado, de ascenso, de promoción.
CARTA CREDENCIAL
Documento que el gobierno de un país entrega a sus embajadores o ministros, diplomáticos para que se acrediten como tales ante el gobierno de otro país, y que es entregado al primer magistrado del Estado que lo recibe.
CARTA DE CRÉDITO
Documento que puede considerarse cuasi efecto de comercio, en virtud del cual una persona, generalmente un banco, denominado dador de carta orden de crédito, ruega alguno de sus corresponsales que atienda las demandas de dinero hasta una suma máxima que deberá figurar en dicha carta, al portador de la misma, cuyo nombre se expresará también en la referida carta.
CARTA MAGNA
Instrumento jurídico político que los barones ingleses arrancaron al rey Juan Sin Tierra, por un movimiento de resistencia en su contra por parte de los estamentos privilegiados. En ella se expresa una serie de derechos subjetivos de índole heterogénea, van desde las libertades de la Iglesia, hasta las normas de derecho hereditario. Carta Magna equivale actualmente a la Constitución.
CARTEL
Voz inglesa que designa la unión de empresas dedicadas al mismo ramo de producción, con la finalidad de limitar o eliminar la competencia mutua, merced a una conducta solidaria mejorando así sus beneficios.
CARTERA
Termino genérico de empresas mercantiles, utilizase para designar el conjunto de documentos o títulos representativos de derechos de crédito o participaciones sociales.
CASACIÓN
Acción de casar o anular. Hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones esta atribuida a los más altos tribunales de los países (Corte Suprema de Justicia, Corte de Casación).
CASO
Suceso, acontecimiento. / Especie o asunto de que se trata o que se propone para consultar a alguno y pedirle su dictamen. / Causa, proceso.
CASO FORTUITO
Llámese así el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre.
CAUCION
Prevención, precaución o cautela. / Seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado.
CAUSA
Lo que se considera origen o fundamento de algo. / Motivo o razón para obrar. / Negocio en que se toma interés o partido. / Conjunto de las actuaciones procesales que hace el cuerpo mismo de los autos en un juicio determinado.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
La causación hace relación al momento en que nace la obligación tributaria, es decir, en qué momentos queda el responsable obligado al pago del gravamen.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA PENA
Son aquellos casos en los que realizada por el sindicado conducta típica, antijurídica y culpable, no se le impone pena en virtud de circunstancias con la forma que se cometió el delito, con la finalidad buscada por el agente o con un hecho realizado por él después de perpetrado el delito.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
Son aquellos fenómenos que eliminan el delito por ausencia de culpabilidad (dolo, culpa, preterintención) de la conducta.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Son aquellos fenómenos que privan a la persona en quien concurren de la capacidad de conocer y comprender la antijuridicidad de su conducta o de autorreguladores de acuerdo con esa compresión, por inmadurez psicológica, trastorno mental o inadaptación psicosociocultural.
CAUSAS EXTRAPENALES DE JUSTIFICACIÓN
Son aquellas que eliminan la antijuridicidad del hecho, pero que no están expresamente previstas en el Código Penal; la doctrina menciona entre ellas el consentimiento del sujeto pasivo.
CEDENTE
Persona que trasmite o traspasa a otra un derecho.
CENSO
Persona que contrae la obligación de pagar a otra un rédito anual, recibiendo el capital correspondiente y gravando la finca suya con la responsabilidad del crédito y del capital. Este rédito se llama censo o canon; la persona que lo debe, censatario, y su acreedor, censualista.
CENSOR
Funcionario público que tiene a su cargo el oficio de la censura. / Encargado de examinar los libros u otras obras literarias y dar sobre ellas su parecer.
CENSURA
Medida de tipo gubernativo encaminada a impedir la publicación de periódicos y libros, así como la exhibición de obras teatrales o cinematográficas que no hayan sido previamente examinados y permitidos por las autoridades que la ejercen.
CENTRALIZACIÓN
Acción o efecto de centralizar, de reunir o concertar la resolución de los asuntos políticos y administrativos en el gobierno de un país o en sus delegados directos.
CERTIFICADO
Documento, generalmente de carácter público, pero que también puede ser privado por el que se acredita o atestigua un hecho del cual lo suscribe y tiene conocimiento.
CERTIFICACIÓN
Acto por el cual la Administración afirma la existencia de un hecho o de un acto. Tal afirmación se hace constar por escrito, que se entrega al interesado. Puede referirse a actos estipulados entre los particulares o entre el particular y la Administración o exclusivamente actos de esta última.
CERTIFICACIÓN JURADA
Son instrumentos públicos por medio del cual rinden su testimonio en el proceso penal ciertas personas señaladas por la ley.
CESACIÓN DE PAGOS
Situación constitutiva del estado de quiebra derivado del hecho de que el deudor no pueda hacer frente a sus obligaciones. De esa situación son susceptibles los comerciantes, de las personas jurídicas y los no comerciantes.
CESIÓN
Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otros bienes, derechos, acciones o créditos.
CIENCIA
Conocimiento sistemático de acuerdo con principios generales y con métodos que conducen a su corrección y ampliación.
CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
Se encarga del estudio de las distintas soluciones posibles para lograr la mejor organización de los entes públicos y señala la forma, los modos y los medios que la Administración Pública debe emplear para alcanzar mejor los fines del Estado, concretados en aspiraciones y necesidades colectivas y del Estado como tal.
CIENCIA POLÍTICA
Estudio de los fenómenos que se requieren al funcionamiento, objetivos, organización y ejercicio del poder político en la sociedad. Constituye, junto con el Derecho Constitucional, los dos grandes sectores del Derecho Político adjetivado. La Ciencia Política realiza su estudio de los fenómenos políticos, sin ninguna preocupación por su encuadramiento o juicio que se pueda emitir sobre ellos.
CIRCUNSCRIPCIÓN
División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio que permite asegurar la satisfacción de las necesidades de intereses general donde quiera que se manifieste.
CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO
Son aquellos aspectos (modo, tiempo o lugar del hecho ilícito) que, sin formar parte de su estructura, influye en la aplicación de la pena.
CITACIÓN
Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparencia de una persona, sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso
CLANDESTINO
En secreto, encubiertamente y con fines dolosos. / Con reserva, para evitar males innecesarios. / Aplicase generalmente a lo que se hace o se dice secretamente por temor a la ley o para eludirla.
CLÁUSULAS EXORBITANTES
Son, quizá, el elemento diferenciador por excelencia entre el contrato administrativo propiamente dicho y el contrato de Derecho Privado. Se las denomina también “cláusulas derogatorias” o “cláusulas administrativas”. Cláusula exorbitante del derecho común es aquella que se inserta en el contrato administrativo tipificándolo. En una cláusula que sale del ámbito u órbita del derecho común, civil o comercial, por se notablemente excesiva o exagerada, para entrar en el ámbito del Derecho Administrativo; se desprivatiza para publicitarse; se despoja de los rasgos del Derecho Civil, que no la tolera, para vestir el ropaje del Derecho Administrativo, que sí la admite. Son cláusulas que el particular nunca podría insertar en sus contratos, porque postulan la actuación del poder público en el contrato.
CLIENTELA
Conjunto de personas, tanto físicas como jurídicas que habitualmente consumen los productos de una empresa o contratan los servicios de esta o de quien ejerce una profesión liberal. La clientela constituye un elemento patrimonial de la empresa; y así, la transmisión de la empresa implica la de la clientela.
COALICIÓN
Es la acción colectiva para obrar de concierto en una ocasión determinada. Así por ejemplo una coalición de partidos es una unión de partidos para gobernar o entablar luchas políticas.
COALICIÓN ADMINISTRATIVA
Conjunto de medios de que dispone la Administración Pública para proceder a la ejecución forzosa de sus actos, cuando imponen obligaciones a los administradores y éstos no las cumplen voluntariamente.
COALICIÓN PARTIDISTA
Acuerdo, más o menos permanente, entre dos o más partidos con el propósito de acrecentar su fuerza frente a otros, para obtener, en la competición interpartidista, el poder estatal.
COARTADA
Medio de defensa aducido por un acusado, por el cual alegan su inocencia, fundándose en la imposibilidad de encontrarse en el lugar de los hechos investigados en el momento de su realización, en razón a encontrarse en un lugar distinto.
CODICILO
Instrumento en que alguno declara por escrito su ultima voluntad, para quitar o añadir algo al testamento o aclarar lo dispuesto en el.
CODIFICACIÓN
Hecho de reunirse las leyes, correspondientes a cada rama del derecho positivo de un pueblo en un todo orgánico y armónico, es decir, en una sola ley que comúnmente recibe el nombre de código.
CÓDIGO
Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático. / Con menos importancia jurídica, es también la recopilación de leyes o estatutos de un país.
COHECHO IMPROPIO
Delito contra la administración pública. El sujeto activo de este delito es el empleado que acepta, para sí o para un tercero, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirectamente, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.
COHECHO POR DAR U OFRECER
Delito contra la administración pública. El sujeto activo de este delito es el que da u ofrece dinero u otra utilidad a un empleado con un fin.
COLEGISLADOR
En el sistema bicameral, cada una de las cámaras o cuerpos legislativos de senadores y diputados, por ser requerida la coincidencia de ambos para la formación y sanción normal de las leyes. También suele decirse que el Poder Ejecutivo es Colegislador, muy especialmente en la actualidad, en razón de las respuestas o soluciones rápidas y urgentes que requieren los problemas que a diario y en continuo aumento se plantean a los gobernantes.
COLUSIÓN
Pacto o poder con daño de tercero. / Confabulación o entendimiento malicioso de un litigante contra otro, dirigido a producir perjuicio a su adversario en el proceso a terceros a quienes alcanza la cosa juzgada.
COMANDITARIO
Socio proveedor de capital sin titularidad en la empresa para la dirección, administración o gestión, pero con ciertos derechos limitados, que le permiten disfrutar de las ganancias, sin exponerse a la responsabilidad ilimitada de los otros socios, ya que solo responden de las perdidas según la aportación prometida o realizada.
COMERCIANTE
Individuo que, teniendo capacidad legal para contratar ejerce por cuenta propia o por medio de personas que lo ejecutan por su cuenta, actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. / En sentido más amplio toda persona que hace profesión de la compra y venta de mercancía.
COMISIÓN
Representa un mandato con fines comerciales mediante el cual una persona, llamada comisionista realiza una o más operaciones mercantiles por cuenta de otra llamada comité.
COMISIÓN ADMINISTRATIVA
Orden administrativo en la cual un Funcionario a quien la autoridad competente ha encargado de cumplir una actividad o atender un asunto.
COMISIÓN DE GOBIERNO
Inicialmente regulada, con carácter potestativo, para el estudio y preparación de los asuntos relacionados con el régimen interior, excusas, incompatibilidades e incapacidades, personal, derechos y propiedades, asesoría jurídica, litigiosa, quitas y esperas, protocolo y asuntos indeterminados.
COMISIONES PARLAMENTARIAS
Son las que se forman de las cámaras legislativas, que las conforman legisladores. A tal efecto suelen constituirse en grupos o secciones, en los que están proporcionalmente representados todos los partidos que integran el cuerpo.
COMISIONISTA
Como su nombre lo indica, es la persona que interviene en los contratos de compraventa, entre el vendedor y el comprador, percibiendo como precio de su trabajo un tanto por ciento de las operaciones en que interviene. Es un agente intermediario, principalmente en el comercio internacional, debido a las dificultades que existen para el contacto directo entre vendedores y compradores.
COMISIONISTAS DE BOLSA
Son intermediarios miembros de alguna de las bolsas de valores del país y cumplen un papel fundamental en la canalización del ahorro hacia las entidades de crédito o hacia las empresas del sector real, y también contribuyen a dar liquidez a las inversiones a través del mercado secundario de papeles de renta fija.
COMISO
Es la pérdida a favor del Estado de los instrumentos con que se ha cometido un delito o de sus efectos; pueden ser destruidos o utilizados por el Estado o devueltos a sus dueños cuando demuestren ser terceros inocentes. El código de 1980 suprime el comiso respecto de delitos culposos cometidos con vehículo automotor, nave o aeronave o unidad montada sobre ruedas, “ siempre que estuvieren adecuadamente asegurados para responder por daños a terceros”.
COMODATO
Préstamo de uso. / Es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
COMPARECENCIA
Acción y efecto de presentarse una persona ante los órganos de la jurisdicción con ocasión de un proceso o de algún acto del mismo.
COMPENSACIÓN DE CULPAS
Fenómeno jurídico que se plantea cuando la conducta culposa del agente concurre con la conducta culposa de la víctima, con la consecuencia de que se compensan las responsabilidad.
COMPETENCIA
Autoridad y jurisdicción entre los funcionarios que ejercen una y otra. Objetivamente, la competencia en el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones.
COMPETENCIA DESLEAL
Acto de delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechas, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela a su establecimiento.
COMPLICIDAD
Fenómeno jurídico que destaca la colaboración de varias personas en el desarrollo de la conducta típica realizada por otro.
COMPRAVENTA
Es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consiste de parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si las cosas vale mas que el dinero, y venta en el caso contrario.
COMPROMISO
Ofrecimiento hecho bajo palabra de honor. / Dificultad trance o situación incómodos o arriesgados; apuro, aprieto. Cohibición al decidir, y más cuando se debe contrariar la amistad o la gratitud.
COMUNA
Sector del área urbana de un municipio, en donde ejerce su autoridad una junta administradora local.
COMUNERO
Personas que tiene un derecho o una propiedad en común con otros en forma de condominio.
COMUNIDAD
Término que designa de modo general aquellos supuestos que en que la atribución de un derecho pertenece a varias personas. Deriva del latín COMINNIS, común.
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
Organización Internacional (CEE), creada en marzo de 1957 por Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, República Federal Alemana, Francia e Italia. Su sede ésta en Bruselas (Bélgica). Más tarde ha sido ampliada con la incorporación de nuevos países. Por el tratado de Roma, los Estados mencionados se han comprometido a suprimir progresivamente todos los obstáculos que se oponen a los intercambios comerciales y humanos entre ellos, a instaurar tarifas aduaneras comunes respecto de los demás países y a armonizar sus políticas agrícolas, sociales y fiscales, con miras a conseguir un verdadero mercado común.
CONCENTRACIÓN
Forma de organización administrativa, en la cual la decisión corresponde al jefe de la jerarquía administrativa.
CONCENTRACIÓN DE PODERES
Hay concentración o confusión de poderes cuando todas las funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) son ejercidas por el mismo órgano, o bien cuando un solo órgano tiene el poder efectivo de decisión en todas las materias y los demás se encuentran estrechamente subordinados a él y no pueden actuar más que en su nombramiento, en la medida en que él no interviene.
CONCESIÓN
Es aquel por medio del cual la Administración, en virtud de facultades o atribuciones derivadas del ordenamiento jurídico, confiere a una persona un derecho o un poder que antes no poseía.
CONCILIACIÓN
Acción de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si. / Acuerdo entre dos personas que se hallan en pleito obtenido por intermedio de un juez.
CONCILIO
Junta o congreso para tratar alguna cosa. / Colección de documentos de un concilio./ En derecho canónico, se aplica esta voz a la reunión del clero con ciertas condiciones y para ciertos fines.
CONCURSO APARENTE DE TIPOS
Este fenómeno surge cuando una misma conducta parece simultáneamente encuadrarse en dos tipos penales diversos y excluyentes, de tal manera que el juez, no pudiendo coetáneamente aplicarlos porque violaría el principio del non bis in idem, debe resolver concretamente a cuál de ellos se adecua exclusivamente el caso en estudio. La doctrina ha solucionado estos conflictos mediante la aplicación de los principios de la alternatividad, especialidad, subsidiaridad y consunción.
CONCURSO MATERIAL SIMULTÁNEO
Se presenta cuando una sola conducta realizada con propósitos distintos o de la que se desprenden plurales resultados, es constitutiva de varios hechos típicos de la misma o de diversa especie; tal ocurre cuando una misma persona con un solo disparo de revólver, culposa o intencionalmente, da muerte a un individuo y lesiona a otro.
CONDENA
Decisión judicial en que se impone una pena al acusado en un proceso penal o se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo el demandado la obligación de satisfacerlas, en un proceso civil.
CONDENA CONDICIONAL
Beneficio de suspensión de la ejecución de la pena a favor del delincuente primario, en los delitos de escasa gravedad.
CONDOMINIO
Derecho de propiedad sobre una cosa, que tiene en común dos o más personas.
CONDUCTA CULPOSA
Comportamiento de las personas que realizan un hecho punible por falta de cuando habiéndolo previsto confió en poder evitándolo.
CONDUCTA DOLOSA
Según el Código Penal. Cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo que cuando acepta ésta previniéndola al menos como posible. El dolo es una de la tres formas de culpabilidad.
CONDUCTA PRETERINTENCIONAL
Comportamiento del agente de un hecho punible cuyo resultado, siendo previsible, excede la intención de su autor.
CONEXIDAD
Fenómeno en virtud del cual se ligan y conectan varios delitos cometidos por una misma persona; tal conexidad puede ser ideológica, consecuencia u ocasional.
CONFESIÓN
Manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas o que favorecen a la parte contraria.
CONFESIÓN DEL PROCESADO
En un proceso penal, el enjuiciado admite ser el autor o participe del hecho punible.
CONGRESO
Conjunto de órganos que integran el poder legislativo. / Junta de varias personas para deliberar sobre algún negocio y más generalmente, la que se hace para tratar asuntos de gobierno y ajustar las paces entre naciones.
CONJURACIÓN
Unión de personas que se juramentan para la realización de algo. Juramentarse quiere decir comprometerse por juramento. Hoy, sin la idea ni la necesidad del juramento, significa, simplemente, concierto o acuerdo realizado contra el Estado u otra autoridad pública. Jurídicamente, equivale a “conspiración”, en la cual se unen muchas personas contra otro para hacerle daño.
CONNUBIO
Voz equivalente a matrimonio. / En el Derecho Romano, la amplitud legal para contraer justas nupcias.
CONOCIMIENTO
Palabra que en el orden jurídico presenta varias modalidades. / Documento o firma que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, cheque pagare etc., Cuando quien ha de pagar no lo conoce.
CONSANGUINIDAD
Parentesco que tiene la persona que provienen de un ascendiente común o que derivan unas de otras./ Comunidad de sangre.
CONSEJERO
Asesor miembro de algún consejo, verbigracia, del consejo de estado. / Consejeros son los administradores conjuntos integrantes del consejo de administración de la sociedad anónima.
CONSEJO
Dictamen, opinión, juicio. / Junta de personas que delibera sobre algún asunto. / Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos o ejecutivos de la administración pública.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Órgano permanente y colegiado que rige una sociedad anónima. En América latina se refiere a directorio.
CONSEJO DE ESTADO
En Colombia, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, y quien, además, ejerce las funciones de supremo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración.
CONSENTIMIENTO
Acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico, como la realización de un contrato o la aprobación de un acto que debe celebrar otro, o la autorización de los Padres para el matrimonio del hijo menor de edad.
CONSIDERANDO
Motivo de una petición, una citación o una decisión judicial, que comienza con el gerundio “considerando”.
CONSIGNACIÓN
Deposito de una mercadería en poder de un comisionista encargado de venderla.
CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS
Persona que realiza un contrato comercial, que contrae una obligación de vender mercancías a otra, acordando un determinado precio.
CONSILIUM FRAUDIS
Intención fraudulenta, consiste en el conocimiento que tenga el deudor del perjuicio que causará a sus acreedores al ejecutar un acto que por su naturaleza le tornará insolvente o aumentará su insolvencia.
CONSISTORIO
Reunión general de los cardenales presentes en Roma, bajo la presidencia del Soberano Pontífice.
CONSOLIDACIÓN
En el Derecho Civil se da tal nombre a la confusión como modo de extinguirse las obligaciones, aplicándose en especial al hecho de reunirse en una sola persona de dominio de una cosa y un derecho de servidumbre impuesto sobre ella.
CONSORCIO
Personas naturales o jurídicas que se unen, por un tiempo determinado, con miras a poner en común todos los medios necesarios y adecuados para facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, para mejorar o acrecentar los resultados de esa actividad.
CONSTITUCIÓN CODIFICADA
La que está escrita en un cuerpo único, en un documento escrito único. Este tipo de constitución responde al esquema racionalista, que considera tal únicamente aquella que esté expresada jurídicamente de forma escrita, pues sólo el derecho escrito ofrece garantías de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre; sólo él permite un orden objetivo y permanente ante la transitoriedad de las situaciones subjetivas; sólo la precisión jurídica escrita ofrece seguridad frente a la arbitrariedad de la Administración.
CONSTITUCIÓN IMPUESTA
La que emana de una asamblea o convención especial o de la participación popular por medio de un procedimiento de ratificación. Corresponde a la etapa en que se organiza un mecanismo constituyente a tono con el principio de que el poder constitucional pertenece ala comunidad.
CONSTITUCIÓN OTORGADA
La concedida unilateralmente por alguno de los órganos estatales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es el conjunto de principios jurídicos que regulan la estructura fundamental del Estado, de los que reciben las leyes su unidad y limitaciones.
CONSTITUCIONAL
Propio de la Constitución de un Estado o perteneciente a ella. Todo aquello que se ajusta o es conforme a las normas que la Constitución establece.
CÓNSULES
Delegados comerciales de un Estado en el territorio de otro país ante cuyo gobierno son acreditados por medio de las cartas patentes.
CONSULTORÍA
Contrato administrativo, es la realización de estudios requeridos previamente para la ejecución de un proyecto de inversión, de estudios de diagnóstico, factibilidad para programas o proyectos específicos o de asesorías técnicas y de coordinación.
CONTADO
Son las operaciones que se saldan por entrega y pago inmediato o al menos en un plazo muy corto.
CONTADOR PÚBLICO
Persona que mediante inscripción que acredita su competencia profesional en los términos de la ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión.
CONTENCIOSO
El conjunto de los litigios susceptibles de ser sometidos a los tribunales. / Contradictorio, objetivo de controversia.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Jurisdicción de que gozan ciertos órganos del Estado para conocer de las controversias jurídicas que surgen con motivo de la aplicación y ejecución de las leyes administrativas.
CONTRABANDO
Trafico y comercio ilícito de mercancías prohibidas o sujetas a derechos arancelarios elevados.
CONTRADOCUMENTO
El contenido de un instrumento público o privado puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento, también público o privado, otorgado por las mismas partes simultánea o posteriormente.
CONTRATO
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Aquel que celebra la administración pública con los particulares a efectos de asegurar la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de materiales.
CONTRATO COMERCIAL
Acuerdo entre dos partes para construir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial regida por la ley.
CONTRATO DE TRABAJO
Persona que pone su actividad profesional a disposición de otra, trabajando bajo la dirección de ésta mediante una remuneración llamada salario.
CONTRAVENCIÓN
Es la conducta típica, antijurídica y culpable. / Es la infracción de disposición municipal o policial.
CONTRIBUCIÓN
Es una compensación pagada con carácter obligatorio a un ente público en ocasiones, por una obra realizada, con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los propietarios del bien inmueble.
CONTRIBUYENTE
Una persona se convierte en contribuyente del impuesto de renta desde el momento en que se produzca con relación a él, la situación o hecho contemplado por la norma como sujeta a gravamen.
CONTROL DE LEGITIMIDAD
Tiene por objeto verificar si los actos emitidos por la Administración se ajustan a la ley y al reglamento y no contrarían norma alguna del ordenamiento jurídico.
CONTUMACIA
Persona porfiada y tenaz en mantener un error.
CONVENCIÓN
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar o extinguir otras preexistentes.
CÓNYUGE
Relación conyugal ofrece importancia jurídica en el orden civil. / Cada una de las personas (marido y Mujer) que integran el matrimonio monogámico.
COPIA
Reproducción fiel de un escrito. / Representación textual de un escrito, impreso. / Trasunto de cualquier escrito o documento hecho por funcionario competente y con formalidades que la ley determina.
CORPUS
Elemento material de la posesión, por el cual se designa el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa.
CORREDOR
Persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que se celebre un negocio comercial.
CORRETAJE
Actividad comercial cumplida por la persona que, por su conocimiento especial de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de relacionar a dos o más personas con el fin de que celebre un negocio mercantil.
CORRUPCIÓN
Funcionario público, es imputado a actuar en modo distinto de los estándares normativos del sistema, para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa.
COSA JUZGADA
Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada
COSTAS
Gastos que se ocasionan a las partes con motivos de un procedimiento judicial, cualquiera que sea su índole.
COSTUMBRE
Regla de derecho que funda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador. / Hábitos adquiridos por la repetición de actos de la misma especie.
COTIZACIÓN
Precio unitario, que puede variar a lo largo del tiempo, al cuál quienes operan en un mercado convienen en intercambiar mercancías o valores.
CRÉDITO
Derecho que tiene una persona, llamada acreedor, de exigir a otra, denominada deudor, una determinada cantidad de dinero como pago de la deuda. / Deuda que alguna persona tiene a su favor.
CRÉDITO FISCAL
La obligación tributaria, o si se prefiere la deuda tributaria, nace al producirse la situación de hecho prevista por la Ley como determinante del gravamen y que, generalmente, se designa como “presupuesto del tributo”.
CRIMEN
Infracción grave contra la moral o la ley, castigada por las leyes o reprobada por la conciencia./ Infracción castigada por las leyes con pena aflictiva o infamante.
CUADRILLA
Grupo delictivo que, de acuerdo con la etimología del vocablo, ha de constar de cuatro al menos, concertados para una o más acciones penadas.
CUASICONTRATOS
Hecho licito que da lugar a obligaciones entre su autor y un tercero, sin que uno y otro se liguen mediante convención.
CUASIDELITO
Daño causado con culpa, pero sin intención. Es un hecho lícito culposo que infiere daño a otro y origina obligaciones.
CUENTA
Traducción en cifras de una situación, operación o serie de operaciones. / Cálculo u operación matemática.
CULTO
Tiene garantía constitucional. Es una manifestación externa de religiosidad. Como tal, comprende todos los ritos, prácticas y omisiones, por medio de los cuales se manifiestan una fe religiosa. La fe, por contraposición a culto, es un estado especial del alma humana, interior, inviolable, personal. Como forma exterior de la religión, el culto es, pues, un conjunto de actos o ceremonias con que el hombre tributa a Dios su reverente homenaje.
CUERPO
Materia orgánica que compone el ser humano. / Cualquier bien mueble o inmueble, e incluso cosas fuera del comercio.
CUERPO DEL DELITO
Objeto con que se ha cometido un delito, o en la cual existen las señales de él.
CULPA CIVIL
Falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación que surge de un contrato o cuasicontrato.
CULPABILIDAD
Disposición volitiva que lleva al agente, el sujeto activo de un hecho punible, a realizar una conducta típica y antijurídica con dolo, culpa o preterintención.
CUOTA
Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, herencia.
CURADOR
Persona encargada del cuidado de la persona o bienes del incapaz sometido a curatela o de la administración de los bienes del menor, púber o adulto.
CURATELA
Institución supletoria de la capacidad de obrar de las personas, referida, a diferencia de la tutela en los ordenamientos legales dualistas al respecto, a los mayores de edad.
CHANTAJE
Delito correccional que consiste en obtener por medio de amenazas escritas o verbales de revelaciones o imputaciones difamatorias, la entrega de fondos, valores, firma, o entrega de documentos que contienen o importan obligación, disposición o descargo.
CHEQUE
Titulo valor expedido en formulario impreso y a cargo de un banco, por el cual una persona llamada librador da la orden incondicional de pagar cierta suma de dinero a la orden o al portador.
CHEQUE A LA ORDEN
Cláusula a la orden y cuya transmisión, debe efectuarse mediante endoso
CHEQUE AL PORTADOR
Cláusula que contiene “Pagadero al Portador”, y cuya transmisión se efectúa por simple tradición.
CHEQUE CERTIFICADO
Persona a la cual se ha exigido que el librador certifique la existencia de fondos para su pago.
CHEQUE CRUZADO
Cheque sobre el cual se han trazado dos barras paralelas oblicuas, a poca distancia una de otra y en el sentido de la altura del cheque.
D
DACIÓN EN PAGO
Modo especial del pago de las obligaciones. Es el acuerdo entre el acreedor y el deudor para que éste entregue una cosa distinta de la que constituyó el objeto de la obligación.
DAÑO
Perjuicio material o moral sufrido por una persona.
DAÑO EMERGENTE
Perjuicio o perdida que se obtiene de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación.
DAÑOS ANTIJURÍDICOS
El estado responde patrimonialmente por los que causan la acción o la omisión de las autoridades públicas. El Estado puede repetir contra el agente que los causó.
DAR
Transferir la propiedad o construir un derecho real.
DATIVO
Tutor o curador nombrados de la tutela o curatela deferida por el juez, en defecto de tutela o tutor testamentario o legítimo.
DE CUJUS
Persona designada de quién se trae título o causa en determinado efecto jurídico. / Persona difunta cuyos bienes se transmiten a una o más personas que la sobreviven.
DE IURE
Quiere decir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones y actúan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución.
DE JURE
Toda institución como los hombres que realizan sus funciones y actúan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución.
DE LEGE LATA
Según la ley propuesta. Expresa la realidad legislativa, a la que hay que atenerse, no obstante objeciones técnicas o deficiencias en la aplicación, o bien por haber quedado anticuado.
DE OÍDAS
Persona llamada testigo manifiesta que tiene conocimiento del hecho acerca del cual declara, por habérselo oído contar a otras personas. En la valoración de las pruebas, es lógico que se otorgue mayor importancia a lo que el testigo ha visto que a lo que ha oído, pues, inclusive, algunas legislaciones procesales prohíben a los testigos declarar sobre hechos ajenos a su conocimiento personal, estándoles formalmente prohibido referir lo que hubiere oído decir.
DE PÚBLICO Y NOTARIO
Se utilizan en los procedimientos judiciales para dar a entender que los hechos acerca de los cuales depone el testigo le son conocidos porque de ellos tienen noticias otras personas, en razón de haber trascendido más allá del ámbito privado.
DEBATE
Discusión de una proporción o de un proyecto en las comisiones o en la plenaria del congreso.
DEBE
Sección de una cuenta en la que se establece lo que una persona ha recibido y lo que adeuda.
DEBER
Obligación impuesta a una persona o institución por la moral o el derecho. En el primer caso habla de deber moral y el segundo de deber jurídico.
DEBER JURÍDICO
Es la obligación pública o privada que se impone directamente por la ley positiva o por los actos y hechos que ésta contempla como idóneos para generarla. El deber jurídico es personal o social, según incumba a la persona o a la sociedad.
DEBIDO PROCESO
Garantía constitucional del derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.
DECEMVIRALES LEGES
Conjunto de leyes promulgadas en roma en el 449 a. C. elaboradas por los decemviri, magistrados patricios elegidos por los comicios centuriados. La legislación decenviral, conocida como Ley de las Doce Tablas, fue la única que rigió en Roma de forma escrita, desde el principio de la república hasta el fin del imperio de Justiniano.
DECEMVIRI SACRORUM
Se trataba de los cinco patricios y los cinco plebeyos que, en el 366 a.C. fueron instituidos, por la ley de Licinio Estolón, para custodiar e interpretación de los libros Sibilinos. Se elevó el número a quince y les confió el culto de Apolo y otros dioses.
DECIDIR
Formar juicio definitivo. Solucionar una dificultad. Determinar la voluntad ajena. Estipularla para que resuelva o elija.
DECISIÓN
Resolución o determinación en materia dudosa. Parte dispositiva de la Ley. Sentencia o fallo en cualquier pleito o causa.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA
Acción por el cual una autoridad administrativa adopta, de oficio o para concluir una actuación iniciada por quien ejerce el derecho de petición u obra en cumplimiento de un deber legal, una determinación cuyo objeto es, según el caso, cumplir los cometidos estatales, presentar adecuadamente hacer los derechos legalmente reconocidos a los administrados.
DECISORIO
Que decide o concluye, con especial aplicación jurídica en los procedimientos que admiten el juramento decisorio.
DECLARACIÓN
Explicación de una persona, a otra u otras, hechos que le afectan o que le son conocidos, sobre los cuales es interrogada.
DECLARACIÓN DE GUERRA
Proclama formal, lanzada por una nación, de que hay un Estado legal de hostilidades con otro.
DECLARACIÓN DE DERECHO DE VIRGINIA
Fue llevada a cabo el año 1776 en dicho Estado de América del Norte. En ella se estableció la igualdad de los hombres respecto de su independencia y libertad, así como la existencia de derechos de los que no se pueden privar.
DECLARACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
A partir de la Revolución Francesa y la independencia de los Estados Unidos, la corriente constitucionalista democrática invade el mundo, y tanto los viejos como los nuevos países se van organizando sobre la base de una constitución escrita. Estas constituciones aparecen divididas en dos partes: la dogmática, que contiene la declaración de derechos y garantías concedidos a los ciudadanos, y la orgánica, que determina los poderes del Estado, la forma de elección y su competencia.
DECOMISO ADUANERO
Acción por el cual las mercancías declaradas de contrabando y los instrumentos con los cuales se haya cometido el hecho pasan a poder del Estado.
DECRETO
Actos que en ejercicio de sus facultades constitucionales o legales, a veces de una y otra simultáneamente, expide el Presidente de la República.
DEFENSA
Exposición de argumentos jurídicos que el defendido y su abogado oponen a la acusación o demanda para demostrar que las razones alegadas no están ajustadas a derecho.
DEFENSA TÉCNICA
Consiste en el hecho de actuar un abogado dirigiendo la defensa de una de las partes en general esta defensa es obligatoria en los procesos civil, penal y contencioso administrativo, si bien existen algunas excepciones que las leyes procesales respectivamente establecen.
DEFENSOR
Abogado que en el proceso penal representa y asiste al procesado.
DEFENSORÍA PÚBLICA
Servicio que presta el Estado para defender a los enjuiciados que carecen de recursos económicos y tengan la necesidad de defensor de oficio.
DÉFICIT
En materia comercial, se aplica éste vocablo para calificar una situación económica o financiera en una empresa que se caracteriza por un exceso de egresos sobre los ingresos bien sea en su aspectos global o parcial en algún sector.
DEFRAUDACIÓN
Este vocablo comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. Apropiación indebida de cosas muebles recibidas con la obligación de restituirla. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.
DELACIÓN
Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito o de los actos preparatorios para cometerlo y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.
DELEGACIÓN
Traslado que de sus funciones hace una autoridad a otra de inferior jerarquía. El funcionamiento que actúa por delegación se llama delegado o delegatario.
DELIBERACIÓN
Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión. Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión, tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen, informe o fallo.
DELITO
Hecho humano que por razones de política criminal juzgó el legislador gravemente lesivo de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma de la sociedad y al cual ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas de seguridad.
DELITO COMPLEJO
Persona que viola más de un Derecho, ya sea por concusión o por conexión de medio a fin.
DELITOS COMUNES
Si a ellos se refiere la acusación de la Cámara de Representantes, el Senado se limita a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa. No puede ser Contralor General quien por ello fue condenado a pena de prisión.
DELITO CONTINUADO
Resolución y configurando un mismo delito, se lleva a efecto mediante una serie de actos idénticamente violatorios del derecho.
DELITO CONTRA EL SUFRAGIO
Según el Código Penal son conductas tipificadas como hechos que lesionan o ponen en peligro el ejercicio de la función constitucional del sufragio.
DELITO DE PELIGRO COMÚN
Delito cuyas conductas típicas están constituidas por acciones que con su estrago hacen peligrar la integridad o la vida en común.
DELITO FLAGRANTE
Persona descubierta en el momento mismo de su realización del acto.
DELITO FORMAL
Son aquellos que no requieren para que se configuren legalmente, que la acción u omisión del agente produzca el resultado apetecido.
DELITO FRUSTRADO
Es aquél que no llega a producirse por causas independientes de la voluntad del agente.
DELITO IMPOSIBLE
Es aquel que por falta de idoneidad de los medios empleados para cometerlo o por falta del objeto del mismo, no es susceptible de consumarse.
DELITO PRETERINTENCIONAL
Es aquél que produce un resultado más grave que el deseo por el agente, queriendo solamente herír, ocasionando la muerte.
DEMANDA
Petición prestada ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso concreto.
DEMANDADO
Persona contra quien se actúa o a quien se le reclama algo en juicio, exigiéndole alguna cosa o prestación determinada.
DEMANDANTE
Persona que formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa o reconocimiento de un derecho.
DEMANDA e INADMISIBILIDAD
Cuando una demanda es inadmisible por razones de fondo: caducidad, falta de jurisdicción, indebida acumulación de pretensiones, el rechazo es puro y simple; sólo cuando la demanda adolece de defectos formales o no presenta todos los anexos de rigor, se devuelve, en auto de trámite susceptible sólo de reposición, para su corrección oportuna.
DEMENTE
Persona que padece una forma de enajenación mental adquirida, más o menos definida clínicamente.
DEMOCRACIA
Régimen político en el cual el poder proviene del pueblo y es ejercido por éste, directa o indirectamente.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Es en donde los ciudadanos dan mandato, por medio del sufragio activo, a otras personas, para que en su nombre ejerzan el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
DENEGATORIA
Decisión judicial que rechaza por infundada o inadmisible una pretensión o un recurso interpuesto por una parte litigante o por un procesado.
DENUNCIA
Acto de poner en conocimiento del funcionario competente, la comisión de un hecho delictuoso, sujeto acción pública, del que se hubiere tenido noticias por cualquier medio.
DENUNCIA DE TRATADOS
Expresión unilateral de una de las partes de un tratado internacional, expresando su voluntad de darlo por terminado.
DEPARTAMENTO
División de un territorio cualquiera, un edificio, un vehículo, una caja.
DEPORTACIÓN
Medida administrativa que hace que un extranjero abandone el territorio Colombiano. Se impone de plano, por la división de extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
DEPOSICIÓN
Declaración verbal o escrita de un testigo el cual puede ser positivo y negativo.
DEPÓSITO
Contrato en que una de las partes confía a la otra una cosa corporal, para que se encargue de guardarla y la restituya en especie.
DEPÓSITO CIVIL
Es un contrato real, unilateral gratuito y bilateral si es retribuido, por el que una persona entrega a otra una cosa para su custodia, conservación y restitución de la misma al deponente cuando éste la reclame.
DEPÓSITO MERCANTIL
Contrato en que se confía una cosa para guardarla, a cambio de una remuneración, y de restituirla en especie.
DEPÓSITOS JUDICIALES
Disposiciones judiciales que de conformidad se consigna una cantidad de dinero a órdenes de los despachos judiciales.
DEPREDACIÓN
Diversos daños causados a la propiedad ajena y también las sustracciones y malversaciones cometidas en las administraciones. / Robo con violencia, devastación o pillaje
DERECHO
Conjunto de normas previstas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en la sociedad.
DERECHO A LA VIDA
Es el derecho fundamental por excelencia, por cuanto en él se fundan todos los demás derechos.
DERECHO ACCESORIO
Es aquel que carece de autonomía y existe sólo en relación con otro derecho principal al que se encuentra ligado por un vínculo de dependencia.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Tiene por objeto determinar la organización, facultades y deberes de las autoridades administrativas, los requisitos legales que regulan su actividad y los recursos de que disponen las personas afectadas.
DERECHO AL TRABAJO
Desempeño libre de actividad personal legítima que entraña la obtención de recursos económicos, para el mejoramiento de la calidad de vida.
DERECHO CANÓNICO
Derecho de la iglesia católica, romana y ortodoxa, aunque en condiciones se aplica por analogía al de otros grupos religiosos, en especial al Islam.
DERECHO CIVIL
Comprende al estado civil de las personas y derechos y obligaciones concernientes a él; adquisición, uso y goce de los bienes de propiedad pública o particular.
DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL
Es el derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones que los garantizan.
DERECHO CONSUETUDINARIO
Es el derecho que esta constituido por el conjunto de costumbres, no codificadas ni establecidas legislativamente por los órganos estatales competentes, que de modo espontáneo y no litigioso observa la sociedad.
DERECHO DE AUTOR
Es el derecho de explotar y disponer a voluntad de una obra científica, literaria o artística, reconocido al autor de ella. Recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas que pueden darse a la luz por cualquier medio y consiste en el derecho exclusivo que se reconoce al autor de publicarlas y reproducirlas.
DERECHO DE PETICIÓN
Es la facultad que tiene toda persona para acudir ante cualquier autoridad u organización particular en los casos señalados por la ley y presentar solicitudes respetuosas, que deben ser resueltas en forma pronta y oportuna.
DERECHO DE TRABAJO
Es el conjunto de normas reguladoras de la relación económica-personal del trabajo y otros aspectos de éste, en razón principalmente de las personas que lo presentan con el fin de proteger los intereses de la producción y de los económicamente débiles.
DERECHO INMOBILIARIO
Es aquella parte del derecho civil que estudia los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles; es, pues, el conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al nacimiento, modificación, transmisión y extinción del dominio y de los demás derechos reales sobre los bienes inmuebles.
DERECHO INTERNACIONAL
Conjunto de reglas, principios, criterios y procedimientos observados, en mayor o menor medida, por los gobiernos en sus relaciones recíprocas.
DERECHO LABORAL
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.
DERECHO MERCANTIL
Es el Derecho que regula todos los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas, actos de comercio propio, y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, que el legislador considera mercantiles.
DERECHO NOTARIAL
Es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
DERECHO PERSONAL O DE CRÉDITO
Son los derechos que pueden ejercer un acreedor en nombre de su deudor.
DERECHO PERSONALÍSIMO
El que está tan consubstanciado con el titular que no es transmisible, por inherente a la persona. Se citan el de la integridad física, la honra o débito conyugal.
DERECHO POLÍTICO
Derecho que estudia el origen, funcionamiento y fines del Estado.
DERECHO POSITIVO
Normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.
DERECHO PROCESAL
Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso; reglas que determinan la actividad de los tribunales y juzgados en su función de proteger derechos y administrar justicia. Regula, el Derecho Procesal, la competencia del organismo público que actúa en el proceso, la capacidad de las partes y establece los requisitos, formales y efectos de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para que la sentencia sea cumplida.
DERECHO ROMANO
Conjunto de leyes, tanto de orden público como de orden privado.
DERECHOS HUMANOS
Atributos jurídicos inherentes al hombre por su condición de tal, que conciernen al resguardo y perfeccionamiento de su vida, así como al ejercicio de ciertas prerrogativas básicas que el Estado y el hombre deben respetar.
DEROGACIÓN
Revocación o abrogación de una norma jurídica por otra de igual o superior jerarquía
DESAFUERO
Acto violento contra la Ley.
DESAGÜE FORZOSO
Servidumbre de desagüe es un gravamen real impuesto sobre una finca o fincas, que quedan afectadas por la obligación de dar paso a las aguas procedentes de otro predio.
DESAHUCIO
Comunicación anticipada que una de las partes del contrato de arrendamiento hace a la otra, para manifestarle su voluntad de terminar el contrato.
DESAGRAVIO
Es la indemnización concedida a una persona, en razón de los daños y perjuicios que se le han ocasionado.
DESASTRE
Son acontecimientos repentinos o de rápido desarrollo que interrumpen el curso normal de la vida y ocasionan peligros, daños, enfermedades, muerte, pérdida material u otras privaciones graves a gran número de personas residentes en un área geográfica.
DESCARGO
Liberación legal o convencimiento de una obligación o cargo. margen de autonomía más o menos amplio a agentes especializados y dotados de cierta independencia frente al poder central, el cual no los dirige sino que se limita a controlar su acción.
DESCENTRALIZACIÓN
Régimen administrativo en el que la gestión de los servicios públicos, separados del conjunto de los administradores por el poder central, se confía con un margen de autonomía mas o menos amplio a agentes especializados y dotados de cierta independencia frente al poder central, el cual no los dirige sino que se limita a controlar su acción.
DESLINDE
Facultad derivada del derecho de propiedad que reconoce a todo propietario de un inmueble el poder de demarcación de sus fincas en cualquier tiempo y puede obligar a los colindantes a concurrir para aceptar el hecho, pero respeta siempre las servidumbres legalmente constituidas.
DESEMBARGO
Acto que ordena el levantamiento de un embargo o secuestro que pesa sobre los bienes del deudor .
DESERCIÓN
Acto de abandono que internacionalmente realiza un sujeto respecto a derechos o acciones, a un servicio o a un estado, ha dado origen en ciertas ramas del Derecho a figuras que se define.
DESHEREDAMIENTO
Precepto testamentario en que el testador ordena que un legitimario sea privado, en todo o en parte, de su legítima. Se llama legítima a la cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas.
DESISTIMIENTO
Hecho de abandonar voluntariamente un derecho, una ventaja o una pretensión.
DESPACHO
El mantenimiento y orden que hace un juez por escrito, determinado que se dé, haga o no se haga alguna cosa; verbigracia, el oficio que un juez o tribunal manda a otro de inferior categoría que él, para que practique alguna diligencia.
DESPIDO
Ruptura unilateral del contrato individual de trabajo, por parte del patrono.
DESTIERRO
Persona expulsada de una determinada ciudad, lugar o país, para que temporal o definitivamente resida fuera de él.
DESTINATARIO
Persona a quién se dirige o envía alguna cosa o objeto confiado al transportador, y en cuyas manos debe efectuarse la entrega.
DESUSO
Falta de aplicación prolongada de una norma jurídica, que produce su desaparición sin abrogación por la autoridad pública.
DESVIACION DE PODER
Acto administrativo que consiste en que su autor ha perseguido una finalidad que no se conforma con la ley del servicio.
DEUDOR
Persona que adeuda. Es el sujeto pasivo de la obligación.
DEVOLUCIÓN
Reintegro de alguna cosa al estado que tenía o a la persona que la poseía primero.
DICTAMEN
Opinión o juicio que se forma o emite sobre un asunto determinado.
DIETA
Sueldo u horarios que perciben los legisladores. / Significado de día, jornada o tarea realizada en la jornada.
DIFAMACIÓN
Desacreditar o Imputación de un hecho que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al que se imputa.
DILATORIO
Con eficacia para aplazar, prorrogar un término judicial o un trámite administrativo.
DILIGENCIA
Toda clase de tramitación que efectúan los funcionarios públicos en ejercicio de sus respectivas atribuciones y toda actividad que realizan los particulares ante las dependencias del Estado u oficiales públicos
DIMISIÓN
Manifestación unilateral que voluntariamente hace el trabajador, empleado o funcionario público de poner fin a la relación de empleo.
DIPLOMÁTICO
Persona que interviene en negocios de Estado internacionales.
DIPUTADO
Representante de un cuerpo u organismo. / Uno de los miembros integrantes de las corporaciones administrativas denominadas Asambleas Departamentales.
DIRIMENTE
Magistrado que resuelve la discordia o discrepancias de un tribunal, cuando no se logra la mayoría necesaria para fallar de otra manera.
DISCERNIMIENTO
Capacidad que posee una persona de distinguir el bien del mal, lo licito e ilícito de lo que es punible.
DISCRECIONAL
Poder de libre actuación otorgado en ciertas circunstancias a un funcionario, administrador, tribunal o presidente de una asamblea para tomar decisiones convenientes sin observar ninguna regla establecida de derecho.
DISOLUCIÓN
Rompimiento de los vínculos, de una sociedad o del matrimonio.
DISPENSA
Condición otorgada a determinada persona por decisión de una autoridad pública, de un particular o de la Ley. / Puede referirse a la edad para contraer matrimonio, a la obligación de sufragar el pago de derechos o tributos, al ejercicio de la tutela, etc.
DISPONIBILIDAD
Condición normal de los bienes que se pueden emplear o adjudicar con libertad.
DISPOSICIÓN
Precepto de una cláusula o Ley de un acto jurídico.
DISPOSITIVO
Parte de una Ley, declaración o sentencia que contiene lo determinado, resuelto o decidido, para ser distinguido del preámbulo o de la exposición de las razones o motivos.
DISTRACTO
Acto jurídico mediante el cual las partes dejan sin efecto el contrato celebrado.
DIVIDENDO
Cuota que corresponde a cada acción, que a su vez es proporcional a su monto, cuando se dividen las ganancias de una sociedad comercial.
DIVISAS
Tipo de unidad monetaria nominal en la cual se denomina un activo y son hechos sus pagos.
DIVISIÓN
Acto jurídico por el cual se reparten de forma individual, una cosa en proporciones iguales o diferentes según sea el caso.
DIVISIBILIDAD
Propiedad de un activo que permite que se le divida en unidades pequeñas.
DIVORCIO
Acción de separar, alejar o apartar./ Disolución de un vínculo matrimonial en vida de los cónyuges.
DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS
Delito contra la inviolabilidad del secreto, el sujeto activo de este delito es el que en provecho propio, ajeno o con perjuicio de otro, divulga o emplea el contenido de un documento que deba permanecer en reserva.
DOCTRINA
Conjunto de opiniones de grandes autores, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.
DOCUMENTOS OFICIALES
Los documentos deben ser accesibles o públicos por regla general. Sin embargo, la Constitución y las leyes otorgan carácter reservado a algunos de ellos.
DOCUMENTOS RESERVADOS
Todos los documentos por mandato de la Constitución o de la ley deben mantenerse sustraídos de examen y divulgación, por tener un contenido que al revelarse lesiona y pone en peligro los bienes jurídicos superiores del Estado o de los particulares.
DOLO
Consentimiento que se da cuando una de las partes hace uso de algún artificio o maniobra para que la otra se engañe. El Dolo no se presume sino en los casos previstos por la ley.
DOMICILIO
Legalmente, un lugar donde se considera establecida una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
DONACIÓN
Contrato en el cual una de las partes se obliga a dar una cosa gratuitamente a la otra parte, sin que esté obligada a dar una contraprestación.
DURA LEX SED LEX
Aforismo latino por la cual se da a entender que la ley, aunque sea dura, es ley, y que por ello debe ser cumplida.

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